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Sentencia C-893/01 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Contenido de norma sustancialmente diferente ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Términos que determine la ley/ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Reserva de ley CENTROS DE CONCILIACION EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Incompetencia del Gobierno para reglamentar requisitos PRINCIPIO DEMOCRATICO-Reserva de ley GOBIERNO-Incompetencia de reglamentación por reserva de ley POTESTAD REGLAMENTARIA-Límites por reserva de ley ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Competencia general ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Competencia permanente y ordinaria/ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Función pública estatal de naturaleza esencial
Sentencia C-893/01 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Contenido de norma sustancialmente diferente ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Términos que determine la ley/ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Reserva de ley CENTROS DE CONCILIACION EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Incompetencia del Gobierno para reglamentar requisitos PRINCIPIO DEMOCRATICO-Reserva de ley GOBIERNO-Incompetencia de reglamentación por reserva de ley POTESTAD REGLAMENTARIA-Límites por reserva de ley ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Competencia general ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Competencia permanente y ordinaria/ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Función pública estatal de naturaleza esencial
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La Corte precisa que parte civil, víctima y perjudicado son conceptos jurídicos diferentes. En efecto, la víctima es la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica mientras que la categoría " perjudicado " tiene un alcance mayor en la medida en que comprende a todos los que han sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito. Obviamente, la víctima sufre también en daño, en ese sentido, es igualmente un perjudicado. La parte civil es una institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados, dentro de los cuales se encuentran los sucesores de la víctima, participar como sujetos en el proceso penal. El carácter civil de la parte ha sido entendido en sentido meramente patrimonial, pero en realidad puede tener una connotación distinta puesto que refiere a la participación de miembros de la sociedad civil en un proceso conducido por el Estado. Así, la parte civil, en razón a criterios es la directa y legítimamente interesada en el curso y en los resultados del proceso penal, como pasa a mostrarse a continuación. DERECHOS DE VICTIMAS DEL DELITO-Protección amplia Existe una tendencia mundial, que también ha sido recogida en el ámbito nacional por la Constitución, según la cual la víctima o perjudicado por un delito no sólo tiene derecho a la reparación económica de los perjuicios que se le hayan causado, trátese de delitos consumados o tentados, sino que además tiene derecho a que a través del proceso penal se establezca la verdad y se haga justicia. Esa tendencia se evidencia tanto en el texto constitucional como en el derecho internacional y el derecho comparado.
diciembre 29) por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11, articulo 189, de la Constitución Política de Colombia, DECRETA: TITULO PRIMERO Marco conceptual de la contabilidad CAPITULO I De los principios de contabilidad generalmente aceptados Art. 1o. Definición. De conformidad con el articulo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
La Constitución Política de 1991, consagra el derecho y libertad fundamental de expresión de toda persona, de manera amplia, con el propósito de permitir la difusión del pensamiento y de las opiniones de cada cual, medios de comunicación, responsabilidad social y rectificación buscan garantizar la libre expresión del pensamiento y de las opiniones particulares y la posibilidad de transmitir informaciones veraces y de manera imparcial. Existe pues, en los contenidos señalados del precepto, una relación de "medio a fin" que, coloca el derecho a la rectificación de las informaciones como recurso para proteger los derechos a la libre circulación de las ideas e informaciones que tanto interesan a la sociedad, para hacer realidad el presupuesto de ética política denominado del pluralismo político. MEDIOS DE COMUNICACION-Responsabilidad Civil La responsabilidad social de los "medios", se orienta en primer término al compromiso con los ideales democráticos, adquiriendo un sentido la libertad transmitida en ellos, no de prevalencia de intereses personales o de grupo sino, principalmente colectiva. Los medios impresos, radiales o televisivos, disponen de una capacidad no sólo para defender determinadas posiciones, sino que éstas deben encuadrarse en el marco del interés general para no convertir el poder de que disponen en agente de privilegios contrarios al pluralismo que se busca realizar. También comprende la responsabilidad social de los medios la expresión o manifestación de opiniones e ideas y el relato de los hechos que interesen al público en general, puesto que el hábito del lector, el radio escucha y el televidente, produce en él una dependencia confiada a la que el medio masivo debe responder, existiendo entonces modalidades omisivas de la responsabilidad social de los instrumentos de expresión actuales. RECTIFICACION DE INFORMACION/MEDIOS DE COMUNICACION En la Constitución se consagra el "derecho a la rectificación en condiciones de equidad", el cual sólo es predicable de las informaciones, más no de los pensamientos y opiniones que, según el uso que de ellos se haga, pueden dar lugar a la reparación de daños causados y a la consecuente responsabilidad conforme a las leyes civiles y/o penales, mientras que es un imposible material pedir que se rectifique un pensamiento u opinión, porque sólo es posible rectificar lo falso o parcial, más no las apreciaciones subjetivas que sobre los hechos permitan la manifestación de pensamientos y opiniones. El derecho a la rectificación es una garantía de la persona frente a los poderosos medios masivos de comunicación. MEDIOS DE COMUNICACION-Función Periodística Si se tiene en cuenta la función periodística de denuncia de un hecho manifiestamente injusto, en el cual, sin ser acusado, aparece el accionante como propietario del predio y presidente de la sociedad urbanizadora y afirmando circunstancias implícitas de convalidación del desamparo, al solicitar tranquilidad o paciencia, que están de por medio personajes importantes, que resultaron probadas en la acción, y que muestran que el periódico no faltó a la verdad de los hechos, y si cumplió con la responsabilidad social que le corresponde de agenciar los intereses colectivos, evitando situaciones como las de que se ocupó.
Sentencia del Ex. 17706-2015-0-1801-JR-CI-03, 2011
En este caso, patrocinamos una demanda de Accion de Amparo contra el Poder Judicial, logrando que se declare nula la Sentencia Casatoria N°5434-2014-LIMA, de fecha 7 de julio del 2015, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, confirmado que ya no basta que alguien adquiera un bien con solo analizar los titulos registrados, debe de constatar los poseedores reales y mas aun certificar la legalidad de las transferencias anteriores.
De conformidad con el artículo 44 de la Constitución son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Gozan también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Esta misma disposición sostiene, que los niños deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Este artículo le impone a la familia, a la sociedad y al Estado, la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral, al tiempo que establece como principio general que los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás y que serán considerados fundamentales para todos los efectos, exigiendo privilegiar y asegurar su ejercicio y goce con total plenitud. La protección especial de los niños y la prevalencia de sus derechos, representan verdaderos valores y principios que no solo están llamados a irradiar la expedición, interpretación y aplicación de todas las normas de justicia imputable a los menores, sino también a orientar la promoción de políticas y la realización de acciones concretas dirigidas al logro de su bienestar físico, moral, intelectual y espiritual; entendiendo dicho bienestar como una de las causas finales de la sociedad y del Estado, y como un objetivo del sistema jurídico.
Sentencia C-101/05 DERECHO A LA IGUALDAD-Consagración constitucional/IGUALDAD DE SEXOS-Consagración constitucional DERECHO A LA IGUALDAD-La práctica de una categoría denominada sospechosa, no significa que el juez constitucional en forma mecánica deba retirarla del ordenamiento jurídico ACCIONES AFIRMATIVAS-Definición/ACCIONES AFIRMATIVAS-Obtención de una finalidad constitucionalmente importante DERECHO A LA IGUALDAD-Ejemplos de normas discriminatorias contra la mujer NORMA QUE IMPONE A LA MUJER LA CONDICION DE PERMANECER EN ESTADO DE SOLTERIA O DE VIUDEDAD, SO PENA DE PERDER ASIGNACION TESTAMENTARIA-Finalidad según el Derecho comparado y el Derecho Colombiano DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración/PROTECCION DEL ESTADO PARA GARANTIZAR A LA MUJER LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE SUS DERECHOS-Desconocimiento/SEXO-No puede ser un criterio de diferenciación
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