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UNIDAD I GARANTIAS INDIVIDUALES

Abstract

Por origen formal de las garantías individuales entendemos aquella manera o forma como el estado o sociedad política organizada incorporo el orden jurídico constitucional los derechos públicos subjetivos cuyo contenido lo constituyen las prerrogativas fundamentales del gobernado.

Key takeaways

  •  No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
  • Ésta es una garantía de seguridad jurídica; es absoluta la prohibición de ocasionar molestias a las persona, a sus familias, papeles o posesiones, si no es con una orden escrita fundada y motivada en una disposición legal y expedida por una autoridad que de acuerdo con una ley en vigor, tenga facultades expresas para realizar estos actos.
  • Esta garantía de seguridad jurídica da a entender que sólo cuando el delito que se impute a un presunto responsable merezca pena corporal, o sea, la de prisión, será posible mantenerlo recluido mientras dure el proceso.
  •  Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor de la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
  •  En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, de los departamentos administrativos y procuraduría general de la república y con la aprobación del congreso de la unión y en los recesos de éste, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fueran obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.