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Prólogo a la segunda edición Prólogo a la primera edición Abreviaturas PRIMERA PARTE
ofrecen tres vértices de coincidencia: delito, pena y relación jurídica entre ambos, considerando objetivamente que el Derecho Penal es el "conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación". 4 Para PORTE PETIT CANDAUDAP el Derecho Penal es "conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos y ordena ciertas conductas, bajo la amenaza de una sanción". 5 En fin, Ignacio VILLALOBOS declara que el Derecho Penal "es originaria y legítimamente, una rama del Derecho Público interno cuyas disposiciones se encaminan a mantener el orden social, reprimiendo los delitos por medio de las penas". 6 En general, los autores de la materia distinguen, al definirlo, entre el Derecho penal objetivo y el subjetivo. Desde el punto de vista objetivo se le considera el conjunto de normas jurídicas que asocia al delito, como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica. 7 Sebastián SOLER llama Derecho penal "a la parte del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, ello es, generalmente a la pena". 8 El Derecho penal subjetivo se identifica con la facultad del Estado para crear los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes los cometan, o a los sujetos peligrosos que pueden delinquir. Por ello CUELLO CALÓN afirma que, en sentido subjetivo, es el derecho a castigar (jus puniendi), el derecho del Estado a conminar la ejecución de ciertos hechos (delitos) con penas, y en el caso de su comisión, a imponerlas y ejecutarlas, afirmando que en tal noción está contenido el fundamento filosófico del Derecho penal. 9 } 4 reimpresión. Pretendiendo alejarse de un concepto apriorístico, por su poca utilidad práctica, JIMÉNEZ DE ASUA formula sin embargo una definición objetiva del derecho penal, considerándolo como un conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora, aclarando que una definición de Derecho penal, por ser éste una rama jurídica, "no es otra cosa que parte, en que se destaca 'la última diferencia', de una definición general, del Derecho, que a su vez, si es correcta, enumerará también la sanción, y por ende, estará tácitamente abarcada la sanción punitiva". Tratado de Derecho Penal,
PARTE ESPECIAL INTRODUCCIÓN 1. Criterios básicos sobre la parte especial La parte especial del Derecho Penal ecuatoriano, que debe estudiarse en relación directa con el Libro Segundo del Código Penal, aborda el análisis de los delitos en particular ahí tipificados. En rigor en este Libro deberían incluirse también los delitos que se encuentran tipificados, tanto en leyes especiales que tienen de alguna manera un carácter marcadamente penal, aunque no exclusivo (tránsito, sustancias estupefacientes); como en aquellas otras que regulan materias de la más variada especie, pero que contienen normas que tipifican delitos, como ocurre, por ejemplo, en materia financiera, bursátil, propiedad intelectual y otras. Una adecuada reforma penal debería unificar en el Código todos los delitos dispersos en tales leyes, no sólo por razones de utilidad práctica, sino para garantizar la aplicación del principio de unidad penal. Antes de entrar al estudio del contenido del Libro Segundo del Código, conviene tener en cuenta ciertos criterios básicos que orientarán debidamente este análisis. Estos criterios son los siguientes: 1.1. Evolución histórica Las leyes penales más antiguas fueron generalmente aquellas que establecían delitos y penas, es decir las mismas que hoy integran la parte especial de los códigos. Así mismo los primeros comentarios doctrinarios, especialmente los formulados por los glosadores y prácticos medievales, versaron sobre delitos en particular. Posteriormente, con la aparición de la escuela penal clásica y el movimiento codificador, que surgen hacia finales del siglo XVIII, los estudios penales se orientaron principalmente a formular reglas y principios de carácter general sobre la ley penal, la teoría del delito y de la pena. De esta manera fue cobrando cuerpo el conjunto de normas que integran la llamada parte general del Derecho Penal, que se incluyó como libro primero en los flamantes códigos penales. Este fenómeno fue tan intenso que trajo como consecuencia cierta despreocupación doctrinal sobre la parte especial, bajo la idea de que, establecidos los principios básicos, lo que correspondía simplemente era aplicarlos a los delitos en concreto. Sin embargo, hoy día se advierte que el tema no es tan simple, que el estudio de la parte especial no puede descuidarse y que es indispensable profundizar en el análisis y en la revisión de los delitos en particular, que plantean cuestiones muy importantes, tanto desde el punto de vista de la teoría, como también de gran trascendencia práctica. 1.2. Política criminal Siendo el Derecho Penal eminentemente finalista y valorativo, su misión es determinar qué bienes e intereses jurídicos merecen protección penal y consecuentemente qué conductas deben ser calificadas como delitos. Y esta tarea es parte esencial de la política criminal que una sociedad debe delinear y conforme a la cual se criminaliza una conducta, o se la despenaliza; se aumentan o disminuyen las penas, según sea necesario para garantizar con eficacia tales bienes e intereses. Por eso es tan directa la vinculación entre la parte especial y la política criminal. Por cierto que en la vida cotidiana de los estados, esta política criminal, que debería sustentarse básicamente en criterios éticoculturales, está también poderosamente influenciada por factores de diverso origen, ideológicos, religiosos, económicos, sociales, pragmáticos, propagandísticos, que muchas veces presionan sobre el legislador y le llevan a exageraciones, contradicciones e incoherencias. Todo lo cual se refleja de inmediato en la parte especial, conforme tendremos oportunidad de comprobarlo más adelante.
4 3.5.8.4.5 Aplicación de pena en: tentativa, concurso de delitos, complicidad, correspectiva, atenuante y calificativa. 83 3.5.9 Excusas absolutorias, en razón al parentesco y patria potestad, en razón a la maternidad; en razón a la temibilidad revelada. 84 Autoevaluación 86 Bibliografía 90 Glosario 92 INTRODUCCIÓN El Derecho Penal es sin duda alguna una materia de estudio singularmente interesante que nos permite conocer, al momento de estudiar su desarrollo histórico, las diferentes maneras de pensamiento del ser humano a lo largo de la historia, porque con gran certeza, la historia del derecho penal es la historia del ser humano mismo. El delito siempre ha existido, con mayor o menor recurrencia, con mayores o menores hechos de sangre, por fines de honor, de lucro, o inclusive por necesidad. Las sanciones de las conductas que con el tiempo se han tipificado por el legislativo, como delitos.
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