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2018, deont juridicth
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El concepto de profesión se encuentra muy bien explicado en la filosofía de Santo Tomás. Lo que no es extraño, porque puede considerarse al Aquinate como el creador de la Ética profesional, a pesar de que sólo analizó las diferencias generales de vida y de actividades del hombre. No obstante, justificó la diversidad de profesiones de la vida humana y, con ello, el contenido ético de las mismas.
Existe una relación de intercambio entre la sociología general y la sociología jurídica, ya que en la sociología jurídica se utilizan los conceptos de la sociología general, pero adaptados a la parcela jurídica.
En un mundo tan dinámico y tan cambiante como el que actualmente vivimos quizás producto de la tecnología entre otros motivos, se ha vuelto tan materialista; que se ha ido olvidando o dejando de lado aspectos importantes en el humano, como por ejemplo las normas o valores sociales que permiten la convivencia, la armonía entre los miembros de una sociedad. El ser humano está permanentemente abierto a nuevas cosas; a lo que no conoce, a lo que no entiende por falta de conocimiento y a lo que piensa que está mal, aunque no sabría decir por qué. En este aspecto es entonces importante la existencia de una ciencia, que se dedique al estudio de los valores. La axiología, como una rama dentro de la filosofía, es la ciencia que se dedica al estudio de los valores; ya sean valores morales, sociales, éticos, u otros. La llamada axiología o "teoría de los valores" no se limita a utilizarlos como concepto, sino que reflexiona sobre la naturaleza y pertinencia de los mismos, sin reducirse a juicios de valor o preferencias estimativas del todo subjetivas. La teoría pura de los valores, mejor conocida como axiología, trata los valores en cuanto tales, como entidades objetivas, que son razonables como normas de práctica y no obedecen al solo capricho personal. Para unos, el valor depende de los sentimientos de agrado o desagrado, del hecho de ser o no deseados, de las decisiones individuales o colectivas, pero en ambos casos son subjetivos; otros, en cambio, piensan que lo único que hace el hombre frente al valor es reconocerlo, como es el caso de los Derechos Humanos que, a su vez, se convierten en preceptos de estricto y riguroso cumplimiento universal por el hecho de valer para todos. ¿Por qué? Básicamente porque es precisamente la filosofía desde este aspecto la que a través de su profundidad está capacitada para enseñarnos que es lo que realmente vale la pena valorar; dejando un poco de lado todos aquellos objetos que creemos que nos llenan la vida y nos hacen felices, y prestando más atención a aquellas personas y momentos que realmente nos dan felicidad pura. Ahora bien, no puede dejarse de mencionar que como tantas otras cosas, los valores están ubicados plenamente dentro del plano de lo subjetivo; es decir, que cada sujeto va a tener una apreciación y concepción diferente sobre el valor que posea un determinado objeto, una relación o una persona, en este aspecto es conveniente resaltar, que dependiendo de la cultura, la religión, educación, etc., los valores pueden tener una ponderación diferente, es decir, es el criterio de evaluación puede variar; por ejemplo, existen sociedades donde se discrimina de manera grosera a la mujer, inclusive es obligada a andar con el rostro cubierto (como el caso de la religión musulmana), mientras que la sociedad occidental acepta la mujer de manera igualitaria sin ningún tipo de discriminación. Existen ciertos valores dentro de cada grupo social y cultural, que hacen a su propia identidad, y se los debe respetar, mientras no contraríen valores que se reconocen como universales, entre los cuales podemos citar a la vida, la libertad o la dignidad humana. Quienes no aceptan los valores ajenos, se dice que son etnocentristas, mientras que quienes respetan sus propios valores y los ajenos, adoptan la postura del relativismo cultural. Dentro de los valores podemos distinguir, los valores éticos (tendientes al bien) los estéticos (dirigidos a lo bello) los religiosos, y los materiales. Mientras lo deseable es que se perciban y se eduque en privilegiar los valores éticos sobre los materiales, el mundo actual muestra una tendencia a lo contrario, generando individualismo y consumismo. En este sentido, la axiología también entraría en juego ocupando un papel importante para explicarnos porqué, por ejemplo, una sociedad le adjudica un valor a una determinada cosa, ley o regla; mientras que otra en otra parte del mundo no. Del mismo modo que podría explicar por qué cada uno de nosotros le aplica un valor emocional a algunos objetos o personas. Así
Jurídicamente utilizamos intelectualmente este procedimiento, cuando aplicamos la " ANALOGIA LEGIS " y también cuando se hace la comparación de dos normas que esencialmente son iguales. Este caso se representa con la modificación de una ley y se quiere establecer que algunos de los nuevos artículos contienen conceptos equivalentes con respecto a otros, sobre los cuales ya se ha pronunciado el poder jurisdiccional, aunque estén redactados de manera diferente. CONCEPTO DE ANALOGIA JURIDICA Distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio). El juez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee (en España, obligado Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho por el art. 1.7 del Código Civil, el cual reza "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."), y siempre basándose en el derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un ámbito sin regular, produciéndose una laguna jurídica. En ese caso, la propia ley legitima al juez pamue balee Bergara aplicar la analogía, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra. CLASES DE ANALOGIA JURIDICA ANALOGIA LEGIS La analogía legis es una forma de interpretación normativa que consiste en aplicar una norma jurídica a un caso distinto para el cuál fue creada, mediante la extracción de un principio general que sirve de base para crear una norma jurídica que sí me sirva para resolver el caso. Cada vez es más común su utilización por parte de los tribunales. Esto evita el problema de estirar mucho la norma original, ya que al aplicarla así al caso el resultado podría parecer un poco forzado. La analogía legis aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho y se manifiesta cuando se trata de aplicar una norma a un caso concreto no previsto (superando la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurídico). El razonamiento es así uno de los medios hermenéuticos de que dispone el juez para colmar las lagunas del derecho siendo " el procedimiento que provee la ley, mediante la unidad orgánica del derecho ". Así, frente a situaciones (regulación) semejantes, se aplican las mismas reglas.
Lexicología a) La lexicología es la disciplina que dentro de la lingüística tiene por cometido la clasificación y representación del léxico según alguna relación sistemática. Usualmente la lexicología trata asuntos como: Las relaciones entre conceptos y palabras (onomasiología y semasiología). La estructura de relaciones semánticas que se establecen entre las palabras que constituyen el léxico de una lengua. b) Parte de la lingüística que estudia el léxico, sus unidades y las relaciones entre ellas dentro del sistema de la lengua: la lexicología es una ciencia que estudia el léxico de una lengua en su aspecto sincrónico, a diferencia de la semántica, que lo estudia en su aspecto diacrónico. Lexicología jurídica La lexicología jurídica es la ciencia que estudia la composición de las palabras legales, a saber de qué estas derivan del latín y algunas otras lenguas románicas, es por eso que la lexicología aplicada a las ciencias jurídicas se dedica a darle significados a los términos legales en su mayoría. Lexicografía La lexicografía es la parte de la lingüística que se ocupa de los principios teóricos de léxicos o diccionarios y también la técnica de componerlos. El término proviene del arte realizado por el lexicógrafo, que a su vez proviene del griego lexikográphos, compuesto por " léxicos " que significa colección de palabras o vocablos de una lengua, y " gráphos " que significa, escribir. Por lo que corresponde al arte de coleccionar palabras que deben entrar en un léxico, o simplemente quien escribe diccionarios. La lexicografía es una muy antigua disciplina que busca una sistemática colección y explicación de todas las palabras (o más estrictamente unidades léxicas) de un lenguaje, pero generalmente en amplitud más que en profundidad, cosa que hace su disciplina hermana la lexicología. Entre estas unidades léxicas no sólo se incluye palabras individuales sino que también modismos, palabras compuestas e incluso morfemas dependientes. Lexicón El lexicón es el "diccionario mental" en el que se registran las palabras que conoce un hablante. Este "diccionario" especifica los rasgos característicos de las piezas léxicas (palabras y morfemas), como irregularidades morfológicas, requerimientos sobre alomorfos, información pragmática, etc. Según su naturaleza, las unidades del lexicón pueden distinguirse entre: 1. Categorías léxicas o abiertas: Son aquellas que poseen carácter referencial (es decir, las que designan procesos, propiedades, acciones o entidades). Se caracterizan por formar un inventario abierto (es decir que no existe un número específico y limitado para
The central mission of my work will be to establish which are the epistemological theories that could come together at the moment of dictating judicial sentences in Ecuador under schemes of objectivity and rationality. The authors will be: Weber (science vs values), Strauss (facts with values), Ortega y Gasset (ideas and beliefs), Oakeshott (theoretical knowledge and practical knowledge), Polanyi (tacit and explicit knowledge) and Strasser (science-not science)
Teniendo como base la ponencia del doctor Carlos Fernández Sessarego a un congreso celebrado en Lima, en el que compartimos importantes intervenciones como ponentes, incluimos el tema por su importancia, en la actualidad en que dirigimos el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la USMP. resulta oportuno y necesario
El ordenamiento jurídico abarca más que solamente un conjunto de normas o de instituciones, recopila la «cultura jurídica» de una sociedad, parte de su moral, de su religión, de sus costumbres, creencias, ideología predominante y hasta cierto legado histórico dejado por generaciones pasadas. Toda esta estructura sistémica debe ser respaldada por un ente que pueda subyugar a cualquier individuo de la sociedad, pero que a la vez se preocupe en garantizar una convivencia pacífica y un desarrollo integral del ser humano, como ciudadano; este ente es el Estado. Solamente cuando existe esa fuerza que garantice el cumplimiento de lo dispuesto por las normas organizadas, se puede hablar de un ordenamiento jurídico.
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Análisis del código deontológico del Arqueologo , 2019
Revista De Derecho (valdivia), 2007
Quaestio Iuris, 2019