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Artículo 1: Cuando quiera que el presente Decreto se refiera a recurso, se entenderá por tal las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas, incluidas las aguas servidas.
Junio 26) Diario Oficial No. 36.700, del de junio de 1984 MINISTERIO DE AGRICULTURA Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III-Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I-del Decreto -Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución política, DECRETA: CAPITULO I. DEFINICIONES ARTICULO 1o. Cuando quiera que el presente Decreto se refiera a recurso, se entenderá por tal las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas, incluidas las aguas servidas. ARTICULO 2o. La sigla EMAR utilizada en el presente Decreto, corresponde a entidad encargada del manejo y administración del recurso. ARTICULO 3o. Entiéndese por entidad encargada del manejo y administración del recurso (EMAR), aquella que tenga asignadas esas funciones por la ley o por delegación, como el INDERENA, el HIMAT en los distritos de riego, las Corporaciones Autónomas Regionales de Desarrollo y la Dirección Marítima y Portuaria, DIMAR. ARTICULO 4o. Los criterios de calidad establecidos en el presente Decreto, son guías para ser utilizados como base de decisión en el ordenamiento, asignación de usos al recurso y determinación de las características del agua para cada uso. ARTICULO 5o. Entiéndese por tratamiento convencional para potabilizar las aguas, los siguientes procesos y operaciones: coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección. ARTICULO 6o. Entiéndese por vertimiento líquido cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado. ARTICULO 7o. Es usuario toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que utilice agua tomada directamente del recurso o de un acueducto, o cuya actividad pueda producir vertimiento directo o indirecto al recurso.
junio 6) Diario Oficial No. 43.058 de 11 de junio de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
Artículo 1: Cuando quiera que el presente Decreto se refiera a recurso, se entenderá por tal las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas, incluidas las aguas servidas.
Ciencia e Ingeniería Neogranadina, 2020
Resumen: El agua lluvia es un recurso natural renovable que posee bajos índices de contaminación. En zonas rurales, el acceso al agua potable puede convertirse en una actividad poco factible. Por esta razón, la implementación de un sistema autosostenible donde el agua lluvia pueda ser tratada surge como una alternativa para evitar problemas relacionados con el estrés hídrico y la salud pública. Con base en lo anterior, el objetivo de esta investigación consistió en determinar los tratamientos necesarios para que el agua lluvia sea apta para diferentes fines de reutilización, entre estos el consumo humano. Los resultados sugieren que el filtro de carbón natural y la desinfección solar son las alternativas que presentan una mayor remoción de los contaminantes evaluados.
Martes 23 de mayo de 2006 II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO NORMA OS.010 CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO
MANEJO DE LAS AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES EN LA ZONA MARINO COSTERA DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
2008
Recibido, Marzo de 2006; Versión final aceptada, Febrero de 2007. PalabRas claVe: Directiva Marco de agua, caracterización de usos del agua, Presiones ambientales. KeywoRDs: water Framework Directive, water use characterization, environmental pressure. clasificación Jel: Q21 y Q25
intRoducción Se me ha conferido el honor de consultar mi opinión acerca del Proyecto de Ley en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones (Boletín Nº 8149-09), remitiéndose para su análisis el Mensaje con que se dio comienzo a su tramitación y un texto comparado entre éste y el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Entiendo que la opinión que se me consulta tiene relación con mi especialidad, es decir, las materias de carácter penal que aborda el Proyecto, y que se encuen-tran en su artículo 2°, a saber, ciertas modificaciones a los artículos 459 y 460 del Código Penal, que aumentan las penas previstas por la legislación actual en sus grados superiores y cuantía de las multas aplicables y agregan la mención expresa de las " aguas subterráneas " como objeto protegido penalmente. Para realizar este encargo, dividiré mi exposición en tres partes: primero, explicitaré los objetivos y propuestas del Proyecto; en segundo lugar, analizaré críticamente las posibili-dades que existen de lograr los objetivos que se esperan alcanzar mediante dichas propuestas y, en tercer lugar, propondré modificaciones al Proyecto que tiendan a lograr los objetivos declarados del mismo.
Capítulo 2 • Marco Teórico 10 CAPITULO 2 Marco Teórico "Lo mejor de todas las cosas es el agua."
La presente norma técnica ambiental revisada y actualizada es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
Martes 23 de mayo de 2006 NORMA OS.030 ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1.994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17º del Decreto 219 de 2.000, y CONSIDERANDO:
Pág. 2 LIX Legislatura LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 58 fracción I de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente: DECRETO No. 319 LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Nota: originalmente de nombre. Ley del servicio de agua potable y alcantarillado del Estado de Tamaulipas, contenida en el Decreto 319, del 12 de Junio de 1992, y reformada su denominación por Decreto No 124 del 4 de Diciembre, del 2002. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.-Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
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