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2010, Revista de derecho constitucional europeo
Los deberes constitucionales en el derecho comparado ... LOS DEBERES CONSTITUCIONALES EN EL DERECHO COMPARADO* ... SUMARIO: 1. PREMISA 2. ONCE AFIRMACIONES APODÍCTICAS 3. DERECHOS Y DEBERES EN LA DIMENSIÓN DIACRÓNICA Y SINCRÓNICA 4. ...
Jurídicas, 2021
El concepto de supremacía de la Constitución es hoy el elemento esencial del constitucionalismo contemporáneo, el cual es resultado de importantes evoluciones en el tiempo y se ha visto reforzado en muchos países con la creación del control de constitucionalidad. Sin embargo, esta noción tiene contenidos variables en función de cada tradición y de cada sistema jurídico, de manera que no es una cuestión resuelta. Un análisis desde el derecho comparado permite abarcar la supremacía de la Constitución desde ópticas diversas y estudiar sus diferentes elementos para darle un contorno más certero a esta. Específicamente, este artículo hace un análisis jurisprudencial que permite establecer las características propias de este concepto en diferentes sistemas jurídicos y mostrar su actualidad e importancia.
Existen diversas formas por las cuales las normas son influenciadas y resultan en cambios legales: desarrollando íntegramente un sistema con normas nuevas, transplantando normas de otro sistema legal, o desarrollando y modificando as normas existentes mediante la formalización de usos presentes, agregando algunas normas extranjeras (es decir, transplantes) o creando parcialmente nuevas normas. Aquellas formas que versen sobre influencia externas son los transplantes jurídicos.
Revista Arrancada, 2021
Resumen El objetivo del presente estudio es determinar una dogmática particular del derecho al deporte constitucionalmente reconocido a partir de lo expuesto en el Derecho comparado (particularmente en la doctrina académica y jurisprudencial y en lo dispuesto en las normas constitucionales) con el propósito de contribuir a su satisfactoria regulación jurídica en los respectivos ordenamientos jurídicos donde se reconoce. Entre los antescedendes fundamentales del tema aparecen: Agirreazkuenaga (1998); Gutiérrez y Bermejo (2002). Los criterios que se exponen permiten exponer la necesaria efectividad jurídica de un derecho que, hasta el momento, ha sido objeto de glosas retóricas que de formulaciones jurídicas. La mayor satisfacción personal será compulsar a posteriores estudios en torno al "mundo deportivo" desde la óptica jurídica desterrando, de una vez y para siempre, todo vestigio de incomprensión y divorcio entre ambos: Derecho y deporte. El estudio se basó en la identificación y análisis de los elementos constitutivos (desde la perspectiva técnico-jurídica) del derecho al deporte, de modo que sean los referentes para la construcción de la dogmática particular del derecho. Se emplearon los métodos de la investigación jurídica teóricamente orientada (los análisis teórico-doctrinal, histórico-jurídico, exegético y comparado). El resultado principal obtenido fue una fundamentación teórica para la construcción de una dogmática particular del derecho constitucional al deporte desde la perspectiva del Derecho comparado. Palabras clave: Constitución, derechos constitucionales, derecho al deporte. Abstract The objective of this study is to determine a particular dogmatic of the constitutionally recognized right to sport based on what is stated in comparative law (particularly in academic and jurisprudential doctrine and in the provisions of constitutional norms) in order to contribute to its satisfactory legal regulation in the respective legal systems where it is recognized. Among the fundamental antecedents of the subject appear: Agirreazkuenaga (1998); Gutiérrez and Bermejo (2002). The criteria that are exposed allow to expose the necessary legal effectiveness of a right that, until now, has been the subject of rhetorical glosses rather than legal formulations. The greatest personal satisfaction will be to certify subsequent studies on the "sports world" from the legal point of view, banishing, once and for all, any vestige of misunderstanding and divorce between the two: Law and sport. The study was based on the identification and analysis of the constitutive elements (from the technical-legal perspective) of the right to sport, so that they are the referents for the construction of the particular dogmatics of the law.
"Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI" 6ª serie/No. 2
Latin American Law Review, 2019
Las cortes y los constitucionalistas en América Latina hacen comparaciones de derecho constitucional de manera habitual. Este artículo provee una tipología de las diferentes formas en que se puede, y de hecho se hace, la comparación constitucional-por ejemplo, las formas de préstamo u orientadas a la transferencia, las genéticas o genealógicas, las deliberativas, las empíricas, las reflexivas y/o las comparaciones cosmopolitas morales. Cada modo de comparación implica de cierta manera un foco diferente, con mayor relevancia según la teoría constitucional que se acoja y con formas "más densas" o "más superficiales". Cada una de ellas es probablemente practicada por los diferentes actores constitucionales, como es el caso de los modos deliberativos, cosmopolitas morales o de trasplantes que es utilizada por los constituyentes, los abogados y los jueces; o en el caso de (un modo menos denso) la comparación empírica. Todos estos modos de comparación tie-nen valor y relevancia en América Latina. Igualmente, el artículo invita a los académicos a observar el valor de las formas empíricas o sociojurídicas de comparación, que promueven una mayor aten-ción al contexto constitucional (incluido el contexto institucional, social, económico y político de una constitución) y a las ideas provenientes de otras disciplinas, como la historia, la sociología, la política comparada y la economía /econometría. Al hacerlo, resalta algunos principios básicos para la selección de casos que pueden guiar útilmente los procesos de comparación de este tipo. Sin embargo, también reivindica una aproximación realista a estos principios, que reconoce las forta-lezas de los diferentes académicos que estudian varios sistemas constitucionales, y la necesidad de estudios provisionales que se sobreponga y que en conjunto contribuyan a robustecer los hallazgos sobre los orígenes y las consecuencias de los desarrollos constitucionales. * Traducción de Carlos Morales de Setién Ravina y Natalia Ángel-Cabo.
Esta obra trata en gran parte -explícitamente, pero aún más como elemento básico-de la América Latina. Casi todos los países latinoamericanos, al escoger sus formas constitucionales, se inspiraron en el modelo de los Estados Unidos. Y, sin embargo, sus regímenes presidenciales casi siempre han sido sumamente inestables y claramente han mostrado graves fallas. La única excepción a esto es México, país que, hace unos setenta años, inventó un casi único "sistema hegemónico" de gobierno (como lo llamé en los años setenta). Pero, en la actualidad, México se encuentra en periodo de transición. ¿A dónde va? A mi parecer, no tendría mucho sentido que México adoptara unas formas democráticas que por doquier han demostrado estar muy expuestas al fracaso. Tomando esto en cuenta, me ha agradado en especial confiar la edición en español de esta obra a una editorial de la eminencia y el alcance del Fondo de Cultura Económica. Si, como supongo, tiene que hacerse una revaluación general de cómo funcionan las instituciones presidenciales por toda América, México parece encontrarse en el punto crucial de esta experiencia. En los últimos decenios, el estudio de la política latinoamericana casi ha pasado por alto o ha menospreciado la importancia de las constituciones y las instituciones. Los estudiosos preparados en los Estados Unidos han sido, en su mayoría, conductistas para quienes el "institucionalismo" no era más que un viejo legalismo. En el otro extremo, los estudiosos marxistas y diversos neomarxistas han explicado la política metiéndose "bajo la política", es decir, por las clases sociales y factores económicos subyacentes (tan eminentemente definidos en la literatura de la "dependencia"). Además y por doquier, el caso latinoamericano se ha discutido extensamente, aun con referencia al funcionamiento de sus instituciones en términos culturales, o sea sobre la base de una cultura política peculiar. 7 8 PRÓLOGO Mi propia opinión es que conductistas, marxistas y cultura-listas han exagerado el punto. Si las limitaciones culturales fuesen tan decisivas como ellos las presentan, ¿cómo es que las formas democráticas occidentales han llegado hasta la India y el Japón? Si los marxistas tienen razón en sus diagnósticos y terapias, ¿cómo es que los países con gobiernos marxistas siempre se han encontrado entre los de peor rendimiento? Por último, si todo se reduce a la conducta, y si ésta no puede ser controlada y canalizada por las estructuras -como lo implica el desdén de los conductistas hacia las formas institucionales-, entonces, ¿hay algo que podamos hacer para buscar una "ciudad buena"? No mucho, en términos conductistas. Es claro que instituciones y constituciones no pueden hacer milagros. Pero difícil será que tengamos buenos gobiernos sin buenos instrumentos de gobierno. Entonces, ¿por qué hemos de prestar tan poca atención a la forma en que funcionan o no funcionan las estructuras políticas, y si se las puede mejorar? Cualesquiera que sean las respuestas, yo sostengo en esta obra que esas respuestas son erróneas. PREFACIO El estudio más digno de la política no es el hombre sino las instituciones. JOHN PLAMENATZ En cierta ocasión Bentham dijo que las dos grandes "maquinarias" de la realidad son el castigo y la recompensa. Sin duda, la ingeniería tiene que ver con las máquinas, su mecánica, diseño y funcionamiento. Al unir la metáfora con la etimología se me ocurrió "Ingeniería Constitucional Comparativa" por ser un título que expresa, primero, que las constituciones se parecen (de alguna manera) a las máquinas, esto es, a mecanismos que deben "funcionar" y producir algo; segundo, que no es muy probable que las constituciones funcionen como se desea a menos que empleen las "maquinarias" de Bentham, es decir, los castigos y las recompensas. Por tanto, en muchas partes de este libro presento argumentos para concebir y elaborar a las constituciones como estructuras basadas en incentivos. El título también indica que el libro es comparativo, muy comparativo. El concepto general es que gracias a las comparaciones obtenemos lecciones de otros países. Sin embargo, también puede decirse que por su cobertura y método este trabajo es "sistemáticamente comparativo". Por su cobertura, porque los razonamientos se derivaron de todas las formas democráticas actuales y se aplicaron a todas ellas; por su método, porque el análisis se fundamenta decisivamente en el control comparativo: se comprobaron todas las generalizaciones en cada uno de los casos a los que se aplicaron. El libro está dividido en tres partes: Primera, Sistemas electorales; Segunda, Presidencialismo y parlamentarismo, y Tercera, Temas y propuestas. Puede ocurrir que los sistemas electorales no estén incluidos formalmente en el texto constitucional, a pesar de ser, de GI0vANM SARTORI 9 10 PREFACIO PREFACIO 11 5No todos aceptan este ordenamiento de los sistemas proporcionales. Básicamente sigo la evaluación de Lijphart (1986). Omito aquí el Imperiali y otros métodos posibles de , que son explicados en casi todos los libros de texto electorales. 6 Siempre es así. Como Douglas Rae señala correctamente (1971, pp. 117-118), la relación entre mayor tamaño y mayor proporcionali no es lineal sino curvilínea. No obstante, el tamaño sigue siendo la principal variable para el rango en el que quedan incluidas casi todas las dimensiones de los distritos del mundo real. En Holanda se niega la representación sólo a los partidos que no obtienen por lo menos el apoyo de uno entre cada 150 votanteS (lo que es igual a 0.67%).
“El Derecho comparado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español: la punta de un iceberg”, en Studi in Onore Di Giuseppe De Vergottini, TOMO I, Wolters Kluwer – CEDAM, 2015, páginas 597-650. ISBN: 978-88-13-35351-3, 2015
Teoría y Realidad Constitucional , 2008
This paper analyses the actual features of comparative constitutional law. First of all it examines the nature, object and method of comparative law, as well as its origins and historical development. Then, it focuses on the new relevance of comparative constitutional law as a consequence of internationalisation and European integration processes, and on the mutual influences among different legal systems and different constitutional cultures.
2017
1. ResumenEste articulo propone rescatar el metodo del Derecho Constitucional Comparado y dejar a la vista la ineludible necesidad de incorporar un area abandonada o nunca desarrollada, segun el caso, en la ensenanza del derecho.
Tránsito constitucional: Camino hacia una nueva constitución, 2021
Los deberes constitucionales, entendidos como todas las conductas o actuaciones que la Constitución impone o dirige formalmente a los individuos o a los ciudadanos, tienen una posición sumamente marginal en el constitucionalismo liberal contemporáneo. Tal marginalidad obedece a una visión ampliamente difundida de los deberes constitucionales como una categoría conceptual axiológica y jurídicamente inferior a la de los derechos constitucionales. De ahí que la mayoría de las constituciones vigentes contengan escasas o nulas menciones explícitas a aquellos 1 y que, comparativamente hablando, las declaraciones de deberes sean mucho más infrecuentes y reciban mucha menos atención que las declaraciones de derechos 2. No obstante, tal como lo ha evidenciado el estallido social del 18-O y la pandemia global de COVID-19, se echa en profunda falta una concepción de los derechos constitucionales basada en la idea de fraternidad, capaz de reflejar en fuerte la interdependencia que existe entre el propio bienestar y el bienestar de los demás. Algunas voces críticas han llamado a abordar esta omisión, proponiendo incorporar a la Constitución deberes de solidaridad, deberes de equidad intergeneracional y deberes de protección al medio ambiente, entre otros 3. En este contexto, el objetivo de esta contribución es discutir las razones por las cuales se estima que las referidas propuestas no podrían sustentarse adecuadamente en el orden institucional articulado a partir del texto constitucional vigente y se analizan posibles fórmulas de abordaje de los deberes constitucionales en una nueva constitución.
Precedente Revista Jurídica, 2021
El constitucionalismo comparado ha surgido después de la Guerra Fría como una herramienta importante para las transiciones democráticas y la consolidación de la paz. Sin embargo, los enfoques tradicionales no proporcionan explicaciones plausibles para nuevos fenómenos como la globalización y el diálogo entre tribunales. A pesar del resurgimiento del campo, el constitucionalismo comparado enfrenta desafíos relacionados con la selección de casos y la ambivalencia hacia las ciencias sociales. Este artículo hace referencia al debate básico sobre los propósitos y desafíos del derecho constitucional comparado moderno. La idea principal es que el estudio del constitucionalismo debe estrechar lazos con las ciencias sociales para construir un derecho constitucional comparado pluralista.
Revista Chilena de Derecho, 2017
RESUMEN: Este artículo plantea que los deberes de las personas tienen un rol considerablemente más extenso en el constitucionalismo contemporáneo que el que se les suele atribuir. Si bien los deberes constitucionales explícitos no son la regla general, diversos constructos doctrinales y jurisprudenciales se centran en consideraciones relativas a los deberes. Tal es el caso de la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, de la tesis de la correlatividad entre derechos y deberes, y de algunas concepciones relativas a la limitación de los derechos fundamentales. Así las cosas, se discuten las posibles justificaciones de la expresa constitucionalización de deberes. ABSTRACT: This paper states that individuals’ duties have a considerably more extensive role in contemporary constitutionalism than usually attributed to them. While explicit constitutional duties are not the general rule, several scholarly and judicial constructs are centered on duty-based considerations. Such is the case of the doctrine of third party effect of fundamental rights, the thesis of correlativity of rights and duties, and some conceptions regarding limitations of fundamental rights. That being the case, it discusses possible justifications for the express constitutionalization of duties.
2013
El aforismo latino que dice "s<em>ocietas delinquere non potest", la sociedad, la empresa, no puede delinquir, </em>hasta hace pocas décadas, era enunciado de modo categórico, negando la posibilidad de sancionar penalmente a las personas jurídicas y reafirmando el paradigma de la responsabilidad penal individual. A la actualidad, la perspectiva ha cambiado de tal manera que se busca diseñar un sistema legal que permita la incorporación de la responsabilidad penal de las empresas.
Boletin Mexicano De Derecho Comparado Instituto De Investigaciones Juridicas Unam, 2008
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto * Ca te drá ti co de De re cho in ter na cio nal pri va do y di rec tor del Se mi na rio de Dere cho Com pa ra do en la Uni ver si dad de Gra na da, Espa ña. Bo le tín Me xi ca no de De re cho Com pa ra do, nú me ro con me mo ra ti vo, se xa gé si mo ani ver sa rio, pp.
Revista General de Derecho Público Comparado, 2013
Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Este aviso fue puesto el 15 de octubre de 2013.
Cuadernos De Derecho Publico, 2011
I. INTRODUCCIÓN * El tema que abordo en estas páginas, no es otro que el de las relaciones patológicas generadoras de conflictos extremos dentro de un Estado compuesto, entre los poderes centrales del Estado, básicamente el Gobierno, y los Estados miembros o las Regiones. En los sistemas políticos con estructuras políticamente descentralizadas, corresponde a la Constitución la trascendental función de organizar una distribución territorial del poder político, de establecer un reparto equilibrado de competencias y garantizar el respeto a unos ámbitos de autonomía o incluso de soberanía dual o compartida, lo que configura el fundamento del funcionamiento normal de las instituciones, compatible con la presencia de conflictos, y la negociación política y la aplicación de normas por instancias imparciales para resolverlos. Pueden surgir conflictos de tal naturaleza que requieran el empleo de medios extraordinarios, que exceden a los mecanismos mencionados Uno de estos supuestos surge cuando un Estado miembro o Región autónoma quebranta gravemente, por acción u omisión los compromisos fijados en la Constitución, generando una respuesta coercitiva para restaurar el equilibrio
Teoría y Realidad Constitucional, 2018
En esta encuesta un grupo de Catedráticos de Derecho Constitucional contestan un conjunto de preguntas sobre el uso del método comparado en el derecho constitucional español, y sobre la influencia de modelos o referentes extranjeros durante el proceso constituyente, en la actividad legislativa y en la del Tribunal Constitucional, así como también algunas preguntas sobre los estudios de derecho constitucional comparado.In this academic survey a group of Constitutional Law Professors answer some questions about the role of the comparative method in the Spanish constitutional law, and the influence of foreign models in the constitutional process, the legislator and the Constitutional Court, as well as about the present situation of comparative constitutional law studies.
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