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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Abstract

Que con Resolución No. C.D. 333 de 7 de octubre del 2010, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expidió el "REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO, SART"; Que el referido reglamento en su disposición transitoria establece que el Director General en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de resolución, emitirá un INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO, SART; y, En uso de sus atribuciones que le confiere el lit. c) del artículo 32 de la Ley de Seguridad Social y el numeral 5 del artículo 15 del Reglamento Orgánico Funcional del IESS expedido mediante Resolución C.D. 21 de 13 de octubre del 2003, Resuelve: Expedir el siguiente INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO -SART. Art. 1.-PLAN DE EJECUCIÓN.-La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, (DSGRT) formulará y evaluará el plan anual de ejecución de las auditorías a nivel nacional, para lo cual deberá considerar: 1.1. El número de empresas clasificadas en base a la Clasificación Internacional Unificada de Actividades en adelante CIIU, por provincia. La ejecución y supervisión de las auditorías de riesgos del trabajo será responsabilidad de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo. Art. 2.-DESIGNACIÓN DE AUDITORES.-La DSGRT, establecerá, mantendrá y actualizará trimestralmente un banco de datos a nivel nacional de los profesionales auditores o empresas auditoras del SART.