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2013
El presente informe tiene como objetivo general el análisis de jurisprudencia, con el fin de estudiar los criterios jurídicos de los fallos y desprender observaciones preliminares respecto a la cláusula de no enajenar, como limitación convencional a la facultad de disponer del dominio.
2019
cc by-nc-nd En definitiva, el debate sigue sobre la mesa. Sin duda, se trata de un tema complejo sobre el que hay que seguir reflexionando y abordar desprovistos por completo de cualquier prejuicio de índole moral.
Revista de Ciencias Penales, 2018
hechos Actor se alza contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, que no hizo lugar al recurso de protección interpuesto en contra del Ministro en Visita Extraordinaria, por estimar arbitraria e ilegal la decisión de no hacer lugar al requerimiento de continuar el cumplimiento de la pena en el domicilio del condenado, y no en el Penal Punta Peuco. La Corte Suprema rechaza, con voto de disidencia, el recurso deducido y confirma la resolución impugnada. antecedentes del Fallo: tiPo: Recurso de protección (rechazado) rol: 843-2018, de 19 de marzo de 2018 Partes: José Aravena Ruiz con Ministro Mario Carroza Espinosa ministros: Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Álvaro Quintanilla P. doctrina I. La sentencia de la Corte de Apelaciones, que no hizo lugar al recurso de protección interpuesto, establece que en el ordenamiento jurídico interno no existen normas que permitan a la jurisdicción sustituir el cumplimiento de una pena desde un recinto carcelario por su cumplimiento en el domicilio del condenado, con fundamento en la sola edad del condenado. No hay tampoco normas en el derecho internacional humanitario que vinculen en forma directa o sean autosuficientes que los sentenciadores hubieren 401
El presente documento tiene por objeto registrar y difundir internamente los casos, novedades y experiencias propias dentro del Mantenimiento Predictivo /Proactivo y ponerlos a disposición del Mantenedor de Planta para conocimiento y discusión de causas que producen fallas.
2019
APEHUN (Asociación de Profesores de Historia de Universidades Nacionales) presenta su RESEÑAS de Enseñanza de la Historia N° 19, este número inicia una nueva etapa en el devenir en la revista, que desde ahora se aloja en el portal de revistas electrónicas de la Universidad Nacional del Comahue, le agradecemos su cálida acogida. RESEÑAS siempre compartió el criterio de acceso abierto y la libre disponibilidad de los contenidos científicos y académicos producidos en las universidades nacionales y en los sistemas educativos, en tanto la producción de conocimientos se concibe como un bien público que incrementa el patrimonio cultural, Internet garantiza la materialización del criterio. Su publicación se inicia en el año 2003 en formato papel hasta 2019, desde 2010 también se aloja en http://www.apehun.uncoma.edu.ar y en 2020, pandemia mediante, un escenario inédito, la revista se mantiene y por primera vez sólo se subió a la página de la Asociación. La crisis sanitaria aceleró el proceso, los desafíos y los beneficios de la edición electrónica. 2021 nos encuentra en un re-inicio con alegría por seguir sosteniendo la publicación y al mismo tiempo con un dejo de nostalgia por decir adiós al formato papel, recordamos la satisfacción de tener en nuestras manos cada una de las 17 Reseñas y la presentación presencial de las mismas, remarcando en cada oportunidad el propósito inicial de la participación en la generación de conocimientos materializados en ese objeto cultural transmisor de saberes y sensibilidades. Objeto que tiene una larga historia que vio su inicio hace seis mil años en forma de tabletas de arcilla y que en ese largo proceso adquirió nuevas caras y formas para la transmisión y socialización de miradas y perspectivas científicos, educativas, artísticas, ideológicas, estéticas propuestas por los diferentes soportes. Reseñas de Enseñanza de la Historia N° 19 llega con sus secciones de Artículos, Dossier, Entrevistas y Reseñas que invitan y colaboran, desde distintas voces y perspectivas, a seguir pensando la complejidad del entramado de investigación, enseñanza, formación docente.
18 ,f\1 ' ".J "Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones'
2014
La madrugada del dia 19 de agosto de 2014 ocurrio, en el puerto de Ciutadella de Menorca, una rissaga, u oscilacion marina de notable amplitud, cercana al metro y medio, que provoco inundacion parcial de muelles y terrazas. El fenomeno habia sido previsto por el servicio de prediccion de rissagues de AEMET (encuadrado en el Plan Nacional de Avisos de Fenomenos Meteorologicos Adversos), pero con poca anticipacion y en grado insuficiente. El aviso era amarillo y a oscilaciones de mas de un metro de amplitud les corresponde aviso naranja. La amplitud de esa rissaga fue considerada sorprendente, en vista a la situacion meteorologica presente. En este trabajo, despues de una revision sobre las rissagues en general, analizamos algunos detalles de la rissaga de 19 de agosto y del ambiente meteorologico en que se desarrollo y concluimos que la amplitud de esa rissaga es explicable, no sin quedar algunos puntos oscuros, pero poco o nada previsible.
Artículos Académicos: 1. Francisco Reveles Vázquez. Crestomatía: 1. Angelo Panebianco. Dossiere de Coyuntura: 1. Elizabeth Cobilt y Alberto Espejel. 2. Jaime Trejo. Novedades editoriales: Alexander Ríos.
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. COMENTARIOS A LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, 2024
Comentario al artículo 17 de la LPDC
Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, 2012
La falta de claridad del art. 19 del CP produce dudas interpretativas a la hora de responder a la pregunta acerca de si los menores de edad penal son o no responsables penalmente teniendo en cuenta que no se les aplican penas -al menos en sentido formal, como "penas del CP"-pero son responsables con arreglo a la Ley de responsabilidad penal de los menores. La duda se acrecienta cuando se observa que no faltan autores en la doctrina que afi rman la inimputabilidad de los menores o una "peculiar" imputabilidad disminuida, a pesar de lo dispuesto claramente en la ley.
Queda hecho el depósito que indica la ley 11.723 ISBN: 978-987-1314-57-
COLECCIÓN DESAFÍOS INTELECTUALES DEL SIGLO XXI. Miradas diversas en tiempos contemporáneos. Representaciones y cultura visual. Rafael Cabrera (ed.) Global Knowledge Academics. ISBN: 978-84-15665-31-1, 2018
AUTORES Georgina Paulín y Gabriel Siade RESUMEN Este artículo indaga sobre la posibilidad de una estructura narrativa mediática y no el relato o narración particular de cada caso concreto. Los objetivos de este trabajo se centran en 1) la distinción entre imagen como configuración visual y la imagen como traducción visual y 2) la identificación de la forma como los temas seleccionados se organizan como esquema de la narrativa mediática del sismo mexicano ocurrido en septiembre del 2017. En esta exploración se utilizó el análisis estadístico para cuantificar las noticias-tema (seleccionadas previamente), cuyos diagramas y gráficas resultantes, como configuraciones visuales, ayudaron a explicar, exponer y/o formar ideas sobre el suceso; mientras que las traducciones visuales de dichas ideas acotaron las interpretaciones del evento en cuestión. Para examinar el estrato basal de la lengua (nivel prosódico) y exhibir contenidos que remiten a lo sensible aplicamos el análisis rítmico adaptado al texto en prosa por Sánchez, L. (Paulín, 2006a). El material de este trabajo se ordena de la siguiente manera: 1) definición y tipología de la imagen visual, 2) estructura de la narrativa mediática y 3) procedimientos analíticos (resultados e interpretación) Palabras clave: imagen, configuración visual, traducción visual, comunicación mediática, globalización, Facebook, narrativa mediática ABSTRACT This article explores the possibility of a media narrative structure and not the particular story or narration of each specific case. The objectives of this work are focused on 1) the distinction between image as visual configuration and image as visual translation and 2) identify the way in that selected topics are organized as a scheme of the media narrative of the Mexican's earthquake that occurred in September 2017. In this exploration statistical analysis was used to quantify the news-topics (previously selected), whose diagrams and resulting graphs, as visual configurations, helped explain, expose and/or form ideas about the event; while the visual translations of these ideas marked the limits on the interpretations of the event in question. For examine the basal stratum of the language (level of prosody) and exhibit contents that refer to sentiments we applied the rhythmic analysis adapted to the text in prose by Sánchez, L. (Paulín, 2006a). The material of this work is ordered in the following manner: 1) definition and typology of the visual image 2) structure of the media narrative and 3) analytical procedures (results and interpretation)
Entrevista La Tercera, 2019
Los consensos que se construyen en el mundo del trabajo son difíciles de lograr y se reformulan cada cierto tiempo, destaca historiador. En 1907 se logra el primer avance con la aprobación del descanso dominical, luego de tres años de discusión. Un proyecto que se criticó entonces por "incentivar el ocio y los vicios".
Gino Leonardo Miguel Barco Hidalgo, 2024
El presente informe jurídico tiene como finalidad determinar si la Administración Pública, específica la entidad reguladora Osinergmin, tiene competencia para aplicar mecanismos de ejecución forzosa para asegurar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en el marco de un procedimiento administrativo trilateral. En este contexto, se analizará el caso contencioso-administrativo contenido en el expediente judicial 18478-2008-0-1801-JR-CA-05, con especial énfasis en la Resolución N° 19 – Sentencia de Vista, que cambió el enfoque de la Sala al determinar erróneamente que el organismo regulador tiene la facultad de imponer multas coercitivas en procedimientos trilaterales. Ante esto, se remitirá a la normativa vigente durante la aplicación de las multas coercitivas contra la empresa concesionaria de electricidad Electronoroeste S.A., así como a la doctrina especializada, para demostrar que Osinergmin no actuó conforme a la ley. Para demostrarlo, primero se probará que aunque el organismo regulador contaba con la facultad de imponer multas coercitivas, la ley limita esta facultad a casos donde las obligaciones contenidas en las resoluciones beneficien a la entidad. Asimismo, se precisará que el procedimiento de reclamos de usuarios es efectivamente de carácter trilateral cuando se presenta el recurso de apelación. Finalmente, se reflexionará sobre la falta de vías administrativas en las cuales la Administración puede ejercer su potestad de autotutela; sin embargo, esto no significa que no deba actuar conforme a la ley.
Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio respecto de bienes inmuebles a través de esta garantía jurisdiccional. La Corte determina que, conforme los precedentes 1-16-PJO-CC y 1285-13-EP/19, las juezas y jueces constitucionales no deben realizar un análisis sobre las presuntas vulneraciones de derechos constitucionales, en los casos en que la pretensión sea la declaración de un derecho, como en la declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
Constitucional revisa la acción de hábeas corpus, planteada por una mujer, madre, jefa de hogar de cinco niños y niñas, contra una orden de acogimiento institucional. El hábeas corpus no fue concedido en las dos instancias, por considerar que no se ha vulnerado el derecho a la libertad cuando se emite una medida de protección. La sentencia analiza el derecho a la intimidad familiar y el allanamiento y el Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García.
2023
Análisis jurisprudencial de control de constitucionalidad del proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al boletín N°8149-09.
Revista Mexicana de Ciencias Penales
El auto de vinculación a proceso se encuentra fundamentado en el artículo 19 constitucional, el cual establece que para que opere es necesario expresar el hecho que se impute al acusado, el lugar, el tiempo y circunstancias de ejecución. Pero ¿qué se entiende por el auto de vinculación a proceso?, ¿qué diferencia existe entre este y el auto de formal prisión? Este artículo busca dar algunas respuestas a tales preguntas.
Por el cual se establecen las funciones y.los requisitos generales para los emp1eos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto Ley 770 de 2005, y CONSIDERANDO:
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