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Violencia economica contra la mujer y deber de alimentos en Colombia: visiones teoricas en conflicto. Giovanni Marini 29 El Italian Style entre Centro y Periferia, o Gramsci, Gorla y lo que està en juego en el derecho privado. Carlos Petit 98 Debido proceso y proceso civil, o cómo hacer códigos con teorías
Langues romanes non standard, 2021
MORENO-CRUZ P. Comparar las comparaciones jurídicas. Observaciones al margen de la Introducción al derecho comparado de Alessandro Somma. En Revista de derecho privado, 32, 2017, 491-512, 2017
jurídica y antiformalismo interpretativo. ii. La función del derecho comparado y sus peligros latentes. iii. La cartografía global: entre descripción y construcción de sistemas y tradiciones. iv. La mutación jurídica. v. ¿cómo comparar? vi. Sommas y restas.
Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Este aviso fue puesto el 15 de octubre de 2013.
2021
El uso del Derecho extranjero y la comparación jurídica son fenómenos cada vez con mayor relevancia, lo cual requiere cuestionarse: ¿Cómo se define el parámetro para delimitar qué es lo igual y lo diferente al momento de comparar? ¿Cuáles son los supuestos subyacentes a estos ejercicios? ¿Qué es lo que realmente se hace cuando se elaboran estudios jurídicos comparados? ¿Se pretende mostrar innovación, bagaje cultural y conocimientos jurídicos más allá de la frontera nacional? O bien, ¿hay, en la práctica, una introducción silenciosa, pero no azarosa, de dispositivos jerarquizadores de dominio e influencia con fines de uniformidad y estandarización que se disfrazan bajo la apariencia supuestamente neutral de legislaciones, reglas, decisiones, doctrinas e instituciones jurídicas? Ante organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la OCDE, que aconsejan o incluso exigen adoptar ciertas modificaciones constitucionales o legales según supuestos patrones comunes de «países de referencia», ¿qué razones llevan a dichas organizaciones a promover unos modelos y no otros? ¿Hay acaso en dicho ejercicio de armonización, estandarización y emulación implicaciones políticas y éticas no explícitamente evidenciadas? Algunas respuestas a esas preguntas se encontrarán en la presente obra, que trae a la lengua española trabajos de dos comparatistas de referencia internacional: Günter Frankenberg y Marie-Claire Ponthoreau. Se compiló y tradujo, de cada autor, un estudio en el cual se explicitan sus marcos teóricos; y luego, otro sobre tópicos actuales del comparatismo jurídico en los que ello se materializa.
2011
Ante el reto “Boloñés” del aprendizaje universitario desde el constructivismo pedagógico, a través de diversas técnicas docentes experimentadas en los últimos años, intento descubrir la adecuada combinación de las mismas con el fin de contribuir a la formación integral del alumno, de suma importancia cuando el discente es un alumno del primer curso del Grado de Economía, quien debe ser “enganchado”, de una manera especial, a la asignatura de Derecho civil.Faced with the “Bolognese” challenge of university learning within the framework of constructivist pedagogy, through a variety of technical issues experienced in the last years, I try to discover the adapted combination of them with the aim of contributing to the student integral education, of paramount importance when the learner is a first year undergraduate Economy student, who must “engage” with the subject of Civil Law in a special manner
Comparative Law Review, 2018
El derecho italiano ha sido representado como una solución intermedia entre el sistema francés y el sistema alemán, considerados estos dos los arquetipos sobre los cuales descansa la tradición jurídica continental. Le han seguido análisis bastantes simples que se han limitado a comprender las razones de la similitud o de la diversidad. Desde hace varios años, esta imagen se ha visto difundida por la presencia cada vez más frecuente del common law y, más precisamente, del modelo jurídico estadounidense. Esta condición, que ha perdurado en el tiempo, nos ha llevado a diseñar un instrumento metodológico articulado y flexible. Este instrumento ha demostrado ser valioso para tratar y amalgamar materiales diferentes y compuestos. Nos ha permitido lograr tanto equilibrios a veces originales como soluciones a menudo de vanguardia en el panorama europeo.Sobre el significado, el origen y la singularidad del eclecticismo del modelo italiano como de otras culturas jurídicas, tendremos la oportunidad de volver más adelante. Mientras tanto, una acotación: ser ecléctico en el derecho, esencialmente, significa evitar tomar partido a favor de una de las posiciones en el campo. Aunque, según una versión más tradicional, no habría necesidad de alinearse porque no hay competencia en el derecho. Sin embargo, ser ecléctico parece más que una modalidad "retórica": eclécticos, podría ser una posición que evita las incomodidades de una crisis, de traumas que pueden resultar de una ruptura, o de simplemente permanecer "de moda”.
Todos los pueblos, no importando su antigüedad, se han regido por ciertas reglas de conducta que han coadyuvado a una convivencia pacífica, estas reglas las podemos agrupar en cuatro sectores:
IUS ET SCIENTIA, 2016
RESUMEN: La ponencia intenta describir, en sus aspectos esenciales, el estatuto subjetivo del concebido dentro del ordenamiento italiano. A través de una recapitulación de las pertinentes disposiciones normativas y de unos relevantes fallos jurisprudenciales, se concluye que el concebido, aunque no se pueda considerar a lleno título una "persona", constituye un buen ejemplo de los nuevos tipos de "sujetos" que caracterizan la juridicidad contemporánea.
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Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 2017
Recensión a La regola del mondo, 2019
Comparative Law Review, 2018
Anuario de derecho civil, 2005
ACTA JURÍDICA PERUANA
Boletin Mexicano De Derecho Comparado Instituto De Investigaciones Juridicas Unam, 2008
Estudios de Derecho Comparado, 2024
Anuario de Historia del Derecho Español, 60 (Madrid, 1990), pp. 733-736.
MORENO-CRUZ P. Reseña a: "Diritto, storia e comparazione. Nuovi propositi per un binomio antico, M. Brutti, A. Somma (Eds.), Berlin, Max Planck Institute for Eutopean legal History, 2018, en "Quaderni Fiorentini, 48, 2019, 642-650, 2019
Rivista Italiana di Diritto e Procedura Penale, año LVIII (2015), fascículo 2., 2016