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Ciencias Sociales y Religión/Ciências Sociais e Religião
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La Soka Gakkai es una organización budista japonesa que afirma que la forma más eficaz de manifestar la budeidad es invocando Nam myoho rengue kyo. Los creyentes sostienen que gracias a esta práctica mejoraron sus vidas, y aluden a su efectividad para atraer nuevos miembros. Para entender esto analizaremos el Nam myoho rengue kyo en su doble carácter de práctica y concepto, considerando la definición de la Soka Gakkai Argentina y el modo en que sus miembros la interpretan y experimentan. Tomaremos los análisis de Marcel Mauss sobre la oración y la perspectiva del símbolo de Paul Ricouer, considerando tanto su sentido manifiesto como el oculto, inteligible a partir de la interpretación del primero. Recurriremos a la “eficacia simbólica” de Lévi-Strauss para entender por qué se dice que este símbolo es eficaz, tratando de comprender así la práctica y las creencias de una de las organizaciones budistas más importantes del país.
El Proceso de Kafka constituye una obra literaria muy próspera para la reflexión sobre los asuntos públicos. La literatura resulta material fundamental, principalmente frente al racionalismo cartesiano, el cual ha privado al pensamiento occidental de recursos esenciales para la comprensión de los fenómenos políticos. El propósito de construir una razón científica sobre la exactitud teórica y el rigor metodológico prescinde de aquellas fuentes del pensamiento que se nutren de la profundidad de los sentimientos. Frente a los diseños conceptuales y los procedimientos técnicos, el saber retórico recupera la importancia de los mitos, las metáforas, la ensoñación letárgica, los fragmentos mudos del ser, como una concepción más compleja de la función del pensamiento. La pretensión totalizadora de la razón científica se obstina en desvelar enigmas de los que extraen el conocimiento del mundo, sometido a la finitud de una verdad última y concluyente. Parafraseando a Eric Voegelin " el mundo llega a ser el contenedor de la verdad acorralada, el corral gigantesco de la verdad. Los soñadores activistas quieren liberarnos de nuestras imperfecciones encerrándonos en la prisión perfecta de su fantasía ". En el inicio de la novela, el ciudadano K. despierta sorprendido una mañana ante la presencia de un hombre vestido de negro que se encontraba en el interior del cuarto con una orden de detención muy extraña. En un principio, K., una vez notificado de su proceso, rechaza la idea de una broma y piensa sobre la arbitrariedad de una ley que desconocía, que sólo existía en la imaginación de los guardianes. Su reacción primaria resulta una serie de preguntas a los guardianes a fin de esclarecer un acontecimiento incompatible con lo que él cree saber acerca del país en el que vive. No recibe ninguna respuesta, los guardianes tienen como única función obedecer a instancias superiores a las que no tienen acceso, sin hacer un uso libre de su juicio para determinar la legitimidad del arresto domiciliario. Tal lo explica Barthes: " son empleados de rango inferior que cobran por vigilar a personas de las que no saben nada y a las que arrestan en nombre de una ley de la que tampoco saben nada: la obediencia ciega parece, pues, el principio en el que se fundamenta el orden jerárquico al que sirven ". Mientras en el interior del espacio doméstico, los funcionarios del tribunal desayunan, imponiendo la certeza (legal y moral) de sus obligaciones públicas en el recinto privado de la modesta pensión de Praga. La novela contrapone magistralmente la sucesión de acontecimientos sorprendentes ante la percepción de normalidad que caracteriza a los personajes implicados. K. se sabe víctima de una situación irracional y sin sentido, pero real y efectiva en todas sus manifestaciones: un arresto domiciliario sin conocer las razones de su detención y los principios de la ley que sustenta el proceso. Así literalmente lo dice: " …es propio del carácter de esta magistratura el hecho de que uno sea juzgado no sólo siendo inocente, sino también ignorante… ". Las leyes que rigen sobre los acusados constituyen un secreto del pequeño grupo que las domina. En la primera visita de K. al tribunal, el juez de instrucción preside una asamblea alineada de izquierda a derecha, rodeada por una galería en la que se concentra el público encorvado sobre sí mismo y vestido de fiesta. K. afrontará su defensa como una representación teatral, aceptará su papel actuando en el extraño juicio, alternando lo cómico y lo serio, la ambigüedad resulta evidente y calculada. Desde la antigüedad los procesos judiciales tienen mucho que ver con la representación
2020
En este trabajo se propone una articulacion de la “cuestion de (la) ley” en el modo en que la aborda Kafka, teniendo particularmente a la vista la conversacion entre Josef K. y el sacerdote en El proceso , que contiene una exegesis del relato Ante la ley , y la concepcion kantiana de la ley moral segun se detalla esta en la segunda Critica y en la Fundamentacion de la metafisica de las costumbres . Se sugiere que esta articulacion se da en el caracter in-determinado (e in-determinable) de la ley como tal, por una parte, y, por otra, en la determinacion del existente en su singularidad (del sujeto en cada caso concernido) por la ley, que conlleva un indice de problematicidad en virtud de aquella indeterminacion.
ESTUDIO breve sobre "la ley"
refutar a los mesianicos y raices hebreas que alegan que guardan la ley y que estamos bajo la ley de moises, y que los cristianos no guardan los mandamientos del señor
Leer la Ley, 2024
La profesora Araujo nos dice en su obra que “Los enunciados jurídicos son unidades comunicativas y forman parte del acto del habla”, lo cual adquiere mayor importancia con lo expresado por Giorgio Lazzaro, profesor de la Universidad de Torino, Italia, quien, en un ensayo publicado en la Rivista di Diritto Processuale, refiere que en una lengua las palabras, generalmente, tienen más de un significado y el desarrollo de esa lengua hace que las mismas palabras alcancen a menudo significados nuevos y pierdan otros. Vemos, entonces, cómo, de acuerdo a lo expresado por la profesora Zandra Araujo, se demuestra que “desde el punto de vista lingüístico… la ciencia del lenguaje permite interpretar los distintos materiales jurídicos”, toda vez que dichos materiales “pueden abordarse como cuerpos textuales y ser interpretados a partir de las ciencias del lenguaje”
Debate Feminista, 2019
Las preguntas que plantea este libro y sus itinerarios apuntan a uno de los debates más importantes, pero también más ríspidos, del escenario contemporáneo de los estudios de género y del feminismo. Pensar la relación entre emancipación, autonomía y ley, y entre la desigualdad de género y los aparatos jurídicos que produce y sostiene una sociedad, es entrar a un campo de batalla y una zona de conflictos. Lo que está en juego es nada menos que la libertad de las mujeres y otros sujetos sexuados (marcados por la diferencia sexual); el funcionamiento normativo, pero también retórico, de los aparatos de género y la reproducción institucional de coordenadas socioculturales seculares, como la dominación masculina y la heteronormatividad. El libro es una puerta de entrada a ese campo desde posiciones claras y razonadas.
Se han propuesto un sinnúmero de sistemas para lograr la correcta interpretación de la ley. Se ha llegado a resultados tan diversificados, que diF-cilmente se pueden clasificar las posturas y menos aún unificarse. Hay cierta crisis y confusión en esta materia. La explicación más simple de estas variantes es que los juristas teóricos y prácticos y escuelas jurídicas que los patrocinan, parten de nociones también muy diversas de 10 que el Derecho es y de lo que se entiende por ley; igualmente sucede que los sistemas o métodos de interpretación, como también se les llama, se han propuesto para diferentes tipos de sistemas jurídicos, de Derecho escrito o de Derecho consuetudinario y también para épocas y organizaciones estatales muy distintas. Todos los métodos interpretativos hasta ahora desenvueltos, indicó Kelsen, "sólo conducen a un resultado posible, pero nunca al único resultado justo". Be1lime señalaba que las reglas de ínter· pretación que han propuesto los muy diversos sistemas, "sólo sirven para embarazar la razón y torcer el juicio del que tenga que interpretarlas"l y Clemente Fernández Elías agrega: "se han popularizado ciertas máximas o aforismos legales, con los que aparece como que se fijan sacramental· mente el espíritu y tendencias de una ley y la voluntad e intención del legislador, y que, analizadas a la clara luz de la razón, nada dicen y nada significan".2 También Ruggiero ha opinado que en todos los sistemas de interpretación hay elementos positivos y ciertos, aunque contienen extre· mos falsos, exagerados y unilaterales. En fin! la interpretación de la ley 1 Citado por Clemente FERNÁNDEZ ELÍAS en su obra Pdosofia del Derecho o Derecho natural, Librería de don Leocadio
La Ley Provincial de Educación tiene como objetivo según su fundamentación construir una política educativa signada por la democracia pedagógica de un Estado constitucional. Como en otras históricas ocasiones, la provincia de Buenos Aires ha aportado su experiencia a políticas educativas nacionales, por lo que ahora cuenta con esta Ley de Educación Provincial que se adecua a la Ley de Educación Nacional y a las reformas que están en pleno desarrollo en su sistema educativo. Considerando que este cuerpo normativo debe prever su vigencia por lo menos para la próxima década, y que sus efectos tendrán incidencia en el largo plazo, no puede limitarse a regular el funcionamiento escolar sino que debe dejar abiertas posibilidades de transformaciones estratégicas, enmarcando claramente los alcances y limitaciones filosóficas, político educativas, éticas y culturales de la educación en la provincia de Buenos Aires. La Ley debe admitir que el sistema educativo responda a las interpelaciones de los tiempos que vendrán, con la garantía de que los cambios necesarios se harán teniendo en cuenta los siguientes principios: El carácter de derecho personal, bien social y bien público de la educación y el conocimiento; La responsabilidad pública de educar a las nuevas generaciones y al conjunto de la sociedad; La indelegable responsabilidad del Estado de sostener política, financiera y pedagógicamente el sistema de educación pública, y garantizar que la educación que se realice por diversos medios privados cumpla con los principios de esta Ley; La condición de sujetos de derecho de los niños y adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; Los principios de respeto a los derechos humanos y de no discriminación por condición u origen social, de género o étnica, ni por nacionalidad ni orientación cultural, sexual, religiosa o contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística; La imprescindible vinculación entre el sujeto social y la protección del ambiente; La libertad de enseñar y aprender, en el marco de los principios anteriores; El derecho al acceso, permanencia y graduación en todos los Niveles, Modalidades y programas educativos por parte de todos los habitantes de la Provincia, y de aquellos que accedan desde fuera por medio de nuevas opciones tecnológicas; La posibilidad de continuidad de los estudios, sin que existan circuitos terminales, garantizando el tránsito vertical y horizontal por el sistema de educación escolarizado, al cumplir con los requisitos que se fijen para la aprobación de cada segmento formativo, al mismo tiempo que estableciendo estrategias de reconocimiento de los saberes adquiridos en otras prácticas no escolarizadas; La calidad de la educación entendida como el cumplimiento de los anteriores enunciados y de la transmisión de los principios científicos y tecnológicos y de lenguajes que presiden la producción cultural en el más alto nivel contemporáneo; y el acceso irrestricto a la información pública en tanto derecho consagrado constitucionalmente, inalienable y necesario para el libre ejercicio de la ciudadanía, la transmisión social de la cultura y el cumplimiento de los principios anteriores. la imprescindible vinculación entre Educación, Ciencia, Tecnología, Desarrollo e Innovación Productiva, propendiendo a su integración normativa y a la articulación orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de los planes y programas que desarrollen las distintas dependencias y organismos del Estado y de la Sociedad Civil. Antecedentes legales Durante el gobierno de Sarmiento se sancionaron leyes en la Provincia de Buenos Aires siendo antecedentes de la Ley Nacional 1420. Durante el Siglo XX se sucedieron en la Provincia reformas de distinto signo político.
Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 30,
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Eunomia Revista En Cultura De La Legalidad, 2014
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1999