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2019, Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series
https://doi.org/10.2139/ssrn.3505147…
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En Castilla e Indias, en el juicio ordinario se guardaba orden y solemnidades contempladas por lo que ahora llamaríamos el derecho procesal canónico; por ello, las resoluciones judiciales tenían que pronunciarse conforme a la justicia, a la recta razón y a la prudencia, pues los jueces, a semejanza de Dios, tenían que ser respetuosos del derecho y, por esa misma causa, tenían que ser justos y misericordiosos,7 especialmente en materia canónica, en razón de sus principios fundamentales: la salus animarum y la æquitas canónica, aunque esto hiciera que el juez atemperara el derecho, incluso el procesal. El presente artículo se compone de tres puntos esenciales: el libelo, la citación y la contestación de la demanda; por lo tanto, se inicia definiendo el libelo (2); posteriormente se tratará sobre la presentación (3); y el contenido del libelo (4). Después se desarrolla la definición de la citación (5); efectos (6); y su contenido (7). El tercer punto corresponde a la contestación de la demanda (8); y se concluye con un breve balance historiográfico (9).
Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series, 2019
Spanish Abstract: Este artículo describe la doctrina canónica del contrato de arrendamiento y alquiler en la temprana edad moderna y en el contexto de las Indias españolas, en tanto era usado para bienes como para servicios. Las obligaciones de las partes estaban caracterizadas por la necesidad de un balance entre ellas, en particular, en cuanto al precio justo o remuneración respectivamente. La equidad podía restaurar este balance, especialmente protegiendo el arrendador que presta sus servicios. Las aplicaciones de las posibilidades contractuales protectoras fueron incluso discutidas en relación a la población indígena y una versión corrompidas del contrato fue usada para emplear en el trabajo forzado. El uso del contrato fue estructurado de manera que en distintos oficios por varias razones no pudiera ser utilizado, o solo bajo ciertas circunstancias. En relación con el alquiler, también se trata la enfiteusis en tanto que son contratos similares que pueden ser asimilados el uno al otro. English Abstract: Within the context of the Spanish Indies, this article describes the canonical doctrine in early modern times related to the contract of letting and hiring, which could involve either possessions or services. The obligations of the parties were characterised by the requirement for a balance of respective benefits to the parties, such as a fair price or remuneration. Equity could possibly restore this balance, especially to protect the lessor who is providing his services. The application of the contractual protective virtues to the Indians was nevertheless discussed, and a corrupted version of the contract implying forced labour did appear. The use of the contract was also structured so that various professions, for a variety of reasons, either could not make use of the contract or only under certain conditions. Letting also calls for a comparison with emphyteusis insofar as these relatively similar contracts could be assimilated to each other.
SSRN Electronic Journal, 2021
El proceso en el mundo del Derecho común, del que formaba parte indisociable ese derecho canónico de perfiles universales, se articulaba como la garantía misma de la justicia, como la forma específica de realizarla a partir de lo que demandaba el caso concreto. Nunca de un modo global, sino atendiendo al supuesto particular y a las singularidades que de él se derivaban. El proceso, en cuanto que suma de actuaciones dirigidas por el juez, buscaba esencialmente no la aplicación del derecho bajo la forma de ley, de costumbre, de privilegios, fueros o estatutos, de conformidad con la pluralidad normativa existente en los tiempos del Antiguo Régimen, trasunto de una idéntica pluralidad social y política, sino la realización específica de la justicia en el caso particular: una respuesta ajustada a lo que las partes reclamaban a la luz del escenario particular de hechos y pruebas, secundum allegata et probata, sustanciados en presencia del mismo juzgador, y expuestos con independencia o al margen del derecho, (leges et iura) invocado para ello, algo de todo punto irrelevante o no tan decisivo como en los sistemas jurídicos actuales. Gran creación del Derecho común, ese proceso estaba llamado a superar las insuficiencias procedimentales de los modelos altomedievales. Conforme a la conceptualización forjada por Graciano, aunque tomada de la práctica eclesiástica anterior y luego perfeccionada por la canonística ulterior, sobre todo, gracias a la labor de Inocencio III, el IV concilio de Letrán y, por fin, las Decretales de Gregorio IX, en el año 1234, el proceso debía estar organizado sobre la base de cuatro elementos personales, cada uno de ellos regido por un principio orientativo de acción específica y separada, a saber: jueces elegidos, acusadores idóneos, defensores congruos y testigos legítimos, inspirados por la equidad, el deseo de ganar la causa o de disminuir sus efectos y, en último lugar, por la verdad en el caso del elemento testifical, 1 pensando en la * Este artículo forma parte del Diccionario Histórico de Derecho Canónico en Hispanoamérica y Filipinas (S. XVI-XVIII) que prepara el Max Planck Institute for legal history and legal theory, cuyos adelantos se pueden ver en la página Web: https://dch.hypotheses.org/
Jurisprudencia de la CoIDH. jurisdicción internacional. Carácter subsidiario, coadyuvante y complementario. Corte Interamericana de Derechos Humanos no desempeña funciones de "cuarta instancia". Este Tribunal ha establecido que la jurisdicción internacional tiene carácter subsidiario, coadyuvante y complementario, razón por la cual no desempeña funciones de tribunal de "cuarta instancia". Ello implica que la Corte no es un tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos que tengan las partes sobre algunos alcances de la valoración de prueba o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos. Es por ello que esta Corte ha sostenido que, en principio, "corresponde a los tribunales del Estado el examen de los hechos y las pruebas presentadas en las causas particulares". Lo anterior implica que al valorarse el cumplimiento de ciertas obligaciones internacionales, como la de garantizar que una detención fue legal, existe una intrínseca interrelación entre el análisis de derecho internacional y de derecho interno. 2 Jurisprudencia de la CoIDH. Excepciones preliminares. Actos que buscan impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado. La Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son actos que buscan impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de una demanda o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares. Si estos actos no pudieran ser revisados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar. Caso Las Palmeras vs. 3 Jurisprudencia de la CoIDH.
PetroPress Nº 12, 2008
En varias ediciones anteriores hemos insistido con argumentos sólidos y datos irrebatibles la falacia de los prefectos opositores que sostienen que los departamentos sufrieron una confiscación de sus recursos por IDH. Más allá de desmentir esta falacia, pretendida razón del levantamiento sedicioso que el país sufrió en el mes de septiembre, hemos insistido en la necesidad de debatir, en el marco del proceso de nacionalización de los hidrocarburos, acerca de la urgencia de redistribuir la renta hidrocarburífera nacional. Para ello si sería preciso un diálogo nacional. En el presente relatamos los pormenores de las posiciones sobre el IDH expuestas en el marco del llamado dialogo nacional.
El atentado terrorista perpetrado el lunes 2 de octubre por Stephen Paddock desde un hotel de las Vegas en el Estado de Nevada en Estados Unidos, han buscado atribuírselo a DAESH. El propio grupo terrorista a través de sus redes han identificado al autor como Abu Abd Abdulbar al – Ameriki, un nombre que parece prefabricado a la carrera y con mucha imaginación en verdad, donde por cierto el sufijo “al – Ameriki” significa “el americano”.
Revista Boliviana De Derecho, 2009
Artículo del Banco Interamericano de Desarrollo sobre la Dimensión Internacional de los Derechos Humanos
Esta es una guía para saber como contestar una demanda en lo Contencioso Administrativo según la Legislación Ecuatoriana
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Revista Cálamo, 2023
Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales, 2015
Revista de Derecho THĒMIS Nº 71 (Lima, Perú), 2017
Max Planck Institute for Legal History and Legal Theory Research Paper Series, 2023