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Libelo, Citación y Contestación de la Demanda (DCH)

2019, Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series

https://doi.org/10.2139/ssrn.3505147

Abstract

En Castilla e Indias, en el juicio ordinario se guardaba orden y solemnidades contempladas por lo que ahora llamaríamos el derecho procesal canónico; por ello, las resoluciones judiciales tenían que pronunciarse conforme a la justicia, a la recta razón y a la prudencia, pues los jueces, a semejanza de Dios, tenían que ser respetuosos del derecho y, por esa misma causa, tenían que ser justos y misericordiosos,7 especialmente en materia canónica, en razón de sus principios fundamentales: la salus animarum y la æquitas canónica, aunque esto hiciera que el juez atemperara el derecho, incluso el procesal. El presente artículo se compone de tres puntos esenciales: el libelo, la citación y la contestación de la demanda; por lo tanto, se inicia definiendo el libelo (2); posteriormente se tratará sobre la presentación (3); y el contenido del libelo (4). Después se desarrolla la definición de la citación (5); efectos (6); y su contenido (7). El tercer punto corresponde a la contestación de la demanda (8); y se concluye con un breve balance historiográfico (9).