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En una entrevista para el programa Frontline, The Persuaders, refiriéndose a los motivos de compra de los consumidores, el Dr. Rapaille comentó:
Es impactante leer en este texto los datos estadísticos respecto de lo que era nuestra cultura y vida antes del golpe militar y cómo atacaron y avasallaron en este proceso todo lo que tenía que ver con ella. ¡Hubo docentes, estudiantes, artistas y, en fin, personas de todos los ámbitos torturadas y desaparecidas, pero también desapareció el deseo por saber más, por la lectura, hasta parte de nuestro Lenguaje! ¿Qué le sucede a una sociedad que ha dejado de leer y que ha perdido más de 3 mil palabras? Deja de pensar por su cuenta y se vuelve "adicta" (falto de
Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Título Preliminar Parágrafo 1o. DE LA LEY Art. 1.-La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común. Art. 2.-La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Art. 3.-Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren. Art. 4.-En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes. Parágrafo 2o. DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY Art. 5.-La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República.
Ley 26.994 Aprobación INDICE TEMATICO TÍTULO PRELIMINAR Capítulo 1 Derecho arts. 1° a 3° Capítulo 2 Ley arts. 4° a 8° Capítulo 3 Ejercicio de los decrechos arts. 9° a 14 Capítulo 4 Derechos y bienes arts. 15 a 18 ARTICULO 2° -Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. ARTICULO 3° -Deróganse las siguientes normas: a) excepción de su artículo 6°-, 23.091, 25.509 y 26.005; b) La Sección IX del Capítulo II -artículos 361 a 366-y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984; c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias; d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994; e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441; f) Los Capítulos I -con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11-y III -con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28-de la ley 25.248; g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356. ARTICULO 4° -Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes. ARTICULO 5° -Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente. ARTICULO 6° -Toda referencia al Código Civil o al Código de Comercio contenida en la legislación vigente debe entenderse remitida al Código Civil y Comercial de la Nación que por la presente se aprueba. ARTICULO 7° -La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) ARTICULO 8° -Dispónense como normas complementarias de aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, las siguientes: Primera. "En los supuestos en los que al momento de entrada en vigencia de esta ley se hubiese decretado la separación personal, cualquiera de los que fueron cónyuges puede solicitar la ARTICULO 10. -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. ANEXO I TITULO PRELIMINAR CAPITULO 1 Derecho ARTICULO 1°.-Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. ARTICULO 2°.-Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. ARTICULO 3°.-Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. CAPITULO 2 Ley ARTICULO 4°.-Ambito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. ARTICULO 5°.-Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. ARTICULO 6°.-Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo. ARTICULO 7°.-Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Víctor Hugo Codocedo. Boletín #6, 2019
Este boletín recopila textos escritos por Víctor Hugo Codocedo escritos entre 1979 y 1985. La publicación se enmarca en una investigación dirigida por Justo Pastor Mellado y desarrollada por Alejandro de la Fuente y Vania Montgomery. Incluye textos de documentos independientes, que constan de algunas páginas mecanografiadas que nunca fueron publicadas, así como también anotaciones y fragmentos iniciales para proyectos e instalaciones diseñadas por su autor. Además de esto, se incluyeron escritos que el artista publicó en revistas culturales y catálogos de exposiciones durante los ochenta en Chile. La versión completa de la investigación y los documentos recabados puede ser visitada en la página web http://www.victorhugocodocedo.cl/
INTRODUCCIÓN El estudio de una región volcánica, desde el punto de vista sísmico, es importante porque nos permite conocer diferentes aspectos del sistema volcánico. Entre otros: la dinámica y los mecanismos de transporte de fluidos, los efectos o consecuencias derivadas de esa la dinámica y el posible estado de esfuerzos local y regional (mecanismos de fuente sísmica). Esto hace que las señales que se puedan registrar en este tipo de ambientes sean diversas entre sí, y algunas de ellas muy diferentes a las que se pueden esperar en un ambiente puramente tectónico. Es evidente que la comprensión, desde un punto de vista sísmico de una región volcánica, puede llegar a ser una tarea complicada, pero no por ello se debe hacer un mero estudio superficial, sino aprovechar al máximo los datos e instrumentos de los que se dispongan. Estos estudios llevan asociados la aplicación de conceptos y técnicas que en muchos casos no son exclusivas de la Sismología Volcánica, sino que son conceptos y técnicas generales de la Sismología aplicadas a zonas volcánicas. En general las técnicas de análisis y los instrumentos son comunes para cualquier tipo de señal (volcánica o tectónica), sin embargo, las diferencias radican precisamente en el tipo de señal y sobre todo en la fuente que las generan. Así, no debemos hablar de terremotos volcánicos o tectónicos, sino simplemente de terremotos, y su " apellido " está relacionado con la fuente que origina la acumulación de esfuerzos. En las regiones volcánicas activas tienen lugar otra serie de eventos sísmicos cuyo origen está relacionado con la dinámica de fluidos que está presente en las mismas. En este mismo contexto, la instrumentación sísmica tampoco se diferencia en gran medida entre aplicaciones volcánicas y tectónicas, aunque, como en los casos anteriores hay modificaciones para poder aplicarla al tipo de registro que se desea obtener, sobre todo en la forma de configurarlos (redes sísmicas convencionales o antenas sísmicas). El estudio y análisis de una región volcánica usando datos sísmicos requiere: detección y registro de las señales, identificación y clasificación y, finalmente, un análisis cuantitativo de la misma. En este caso, se podrá obtener información de numerosos aspectos, como los parámetros de la fuente (posición, evolución espacio-temporal, cuantificación energética, física y naturaleza, etc.) y del medio (estructura de velocidad, atenuación, respuesta local, heterogeneidades, etc.). En este capítulo nos vamos a centrar en el aspecto de clasificación e identificación de las señales sísmicas más típicas registradas en ambientes volcánicos. TIPOS DE EVENTOS SÍSMICOS Un primer paso para poder estudiar la sismicidad de una región es la determinación y caracterización de los diversos tipos de señales que se pueden obtener para su posterior identificación con un tipo u otro de fuente. Esta caracterización está condicionada por el tipo de instrumento usado y el contenido espectral de nuestra señal. Por otra parte, el estado de actividad del volcán también condicionará el tipo de señal y su clasificación. Si el
Quiero compartir con ustedes el Código de Ética de nuestra institución, construido con el esfuerzo y participación de las y los funcionarios del Ministerio. Es la primera vez que todas y todos formamos parte de la elaboración de este importante documento que tiene el objetivo de fortalecer la aplicación de los principios que orienten nuestra praxis institucional.
Que desde hace varios años se ha sentido la urgente necesidad de reformar la legislación civil, para adaptarla a los avances de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres y demás relaciones sociales reguladas por esta rama del Derecho; Que también es indispensable unificar, dentro del Código Civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este cuerpo legal; Que la comisión designada para revisar el proyecto del nuevo Código Civil emitió un informe favorable al mismo, después de haber introducido las modificaciones que estimó pertinentes; En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno,
La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana 253 La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana Felipe A. Villavicencio Terreros * Sumario: I. Introducción.-II. Riesgo permitido.-III. Principio de confianza.-IV. Prohibición de regreso.-V. Imputación objetiva en la participación.-VI. Imputación objetiva en la complicidad.-VII. Imputación a la víctima.-VIII. Relación de riesgo.-IX. Nexos causales desviados.-X. Interrupción del nexo causal.-XI. Resultados que se van a producir a largo plazo.-XII. Fin de protección de la norma penal.-XIII. Imputación del resultado en el ámbito de responsabilidad por el producto.-XIV. Cumplimiento de deberes de función o de profesión.-XV. Consentimiento. * Profesor principal de derecho penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú) y Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Vid. VillaVicencio T., Felipe: Derecho penal, Parte general, Grijley, segunda reimpresión, Lima, 2007, pp. 291 y ss.
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