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El derecho laboral es una de las herramientas más importantes para cualquier trabajador o trabajadora. Su conocimiento básico ayuda a comprender la situación propia dentro de la empresa, así como entrega conceptos que pueden y deben ser usados para la protección de diferentes derechos. La finalidad principal de la presente cartilla, es que tanto trabajadores como trabajadoras puedan llegar a analizar e interpretar sus propias condiciones laborales, reconociendo así los conceptos más importantes del derecho laboral colombiano, concentrándose principalmente en el derecho laboral individual, y la seguridad social, e igualmente que conozca aspectos básicos de libertad sindical y relaciones laborales ilegales. a través de conceptos sencillos y dotarlos de los instrumentos necesarios para la defensa de sus derechos.
• La palabra trabajo, proviene del latín tripalium, "aparato para sujetar las caballerías, de tripalis, de tres palos" y era un instrumento de tortura formado por tres estacas a las que se amarraba al reo. Y el DRAE lo define como el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.
Seguridad al operar maquinaria pesada en minería (según la ley 16.744)
Discriminación, un tema interesante y de variados sesgos según la sociedad en que nos toque vivir. Desde siempre, muchos han sido los esfuerzos por parte de organismos internacionales encaminados a desterrar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación, entre otros tipos de discriminación. Presentaremos como parte de nuestra investigación el comportamiento de las sociedades a través del tiempo, con respecto a las diversas formas de discriminación, así como un análisis de los convenios internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor, que abogan por la eliminación de cualquier tipo de discriminación, y de manera específica aquellos que tratan sobre establecer la igualdad en el empleo y el salario a devengar.
Guia de estudio Dcho laboral, 2007
ARTICULO 1º La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan. ARTICULO 2º Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos en esta categoría de empleados todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza el obrero por presentar servicios de índole material o manual comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes. ARTICULO 3º En ninguna empresa o establecimiento el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 por ciento del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar el trabajo de éstas en una mayor proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado, y en las particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, particularmente en el orden económico y financiero.
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Derecho Colectivo del Trabajo (2024) - Juan Carlos Jofré, 2024