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En este artículo, el Rab. Dr. Fishel Szlajen demuestra lo falaz del deber de respetar y cumplir toda voluntad de quien no desee continuar viviendo, aun cuando no entraña ningún daño a otro y sin que esté obligado a ello. Básicamente demuestra la falsedad de fundar la eutanasia en el principio de autonomía y menos aún aduciendo que es por la dignidad de la persona humana.
En Millón Quintana y Saulino (comp.) Tomando las consecuencias en serio: Ensayos en Homenaje a Martín D. Farrell. Buenos Aires, La ley UP, 2022
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2010
I. CONCEPTOS GENERALES A. En 1605, Francis Bacon inventó la voz eutanasia. No fue un capricho ni un hallazgo fortuito. Bacon conocía el valor de las palabras y tenía una clara vocación por su estudio. El aforismo 81 de su Ensayo de un tratado sobre la justicia universal, 1 invitó a "componer un vocabulario jurídico", pero sin pretender construir "definiciones exactas", para así dejar un margen amplio a la actividad interpretativa y, por ende, a la adaptación de los conceptos a su entorno cultural. Con ese antecedente, en su ensayo The Proficience and Advancement of Learning, dijo: "considero que el médico no sólo debe restaurar la salud, sino mitigar el dolor, así cuando conduce a la cura, como cuando es útil a un suave tránsito a la muerte". A esto, agregó, se le llama eutanasia. 2 Mucho antes, Tomás Moro, en su celebrada Utopía, exaltó la necesidad de poner fin al sufrimiento de quienes "sobrevivían su propia muerte". 3 Su texto es notable: Cuidan a los enfermos (como dije) con gran afecto y no dejan en absoluto pasar nada por alto concerniente a la medicina o a una buena dieta con la que pueda devolvérseles la salud. Confortan a los que están 82 DIEGO VALADÉS
Revista General de Derecho Administrativo, 2021
In Spain an Act is about to be approved that both decriminalizes and makes euthanasia and assisted suicide an object of public service. This work considers whether a project with such characteristics can find constitutional support in the "free development of the personality" referred to in article 10.1 CE. Both the American jurisprudence on "freedom of personal choice" and the ECHR on "personal autonomy" are critically analyzed, both in relation to euthanasia. After also studying the Spanish jurisprudence on “free development of the personality”, an interpretation of this constitutional clause is proposed, concluding that a legal text such as the one cited cannot be protected in that clause. En España está a punto de aprobarse una ley por la que se despenalizan y se convierten en objeto de servicio público tanto la eutanasia como el suicidio asistido. Este trabajo se plantea si un proyecto de tales características puede encontrar respaldo constitucional en el “libre desarrollo de la personalidad” al que se refiere el artículo 10.1 CE. Se analiza críticamente la jurisprudencia tanto estadounidense sobre “libertad de elección personal” como del TEDH sobre “autonomía personal”, ambas en relación con la eutanasia. Tras estudiar también la jurisprudencia española sobre “libre desarrollo de la personalidad”, se propone una interpretación de esta cláusula constitucional, concluyendo que no se puede amparar en la misma un texto legal como el citado.
2.1 El Estado Colombiano y el Reconocimiento a la Vida como Derecho Fundamental... 9 2.2 Derecho a la Dignidad.
Anuario de Derechos Humanos, 2008
La objecion de conciencia se relaciona en su origen estadounidense con la libertad religiosa. En el sistema continental aparece una formula para superar la aporia del denominado sistema cultural. De hecho, en su evolucion, la objecion de conciencia parece cumplir funciones similares a las de la propia bioetica, entendida como un sistema de amoldar las conciencias individuales a los requisitos de la nueva medicina y del juicio profesional de los medicos sobre la situacion del paciente y el tratamiento correcto. Sin embargo, en naciones con escaso respeto a la libertad individual como es Espana, la objecion de conciencia es mirada con recelo, buscandose formas mas arcaicas de amoldar la conciencia individual a las exigencias publicas. Reproduciendose asi conflictos analogos a los que se vivieron en los siglos XIX o XX.
Ideas Y Valores, 2013
departamento de filosofía • facultad de ciencias humanas • universidad nacional de colombia
2011
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto Revista Cubana de Higiene y Epidemiol 2011;49(3):434-449 moderada, positiva y significativa la relación entre comportamientos funcionales y la seguridad industrial en los trabajadores de las empresas del sector de la construcción del estado de Zulia, atendiendo el resultado de Spearman de 0.466.
1994
En las discusiones actuales en Colombia sobre el universalismo moral, es usual oír la crítica según la cual éste no puede dar cuenta de los problemas éticos y políticos concretos de los hombres, ya que desde esta perspectiva se propone como solución a los conflictos prácticos el someterlos a un procedimiento unitario, abstracto y formal: el procedimiento de la justicia distributiva de Rawls o el criterio (U) de universalización de Habermas. Para la situación concreta de Colombia, este procedimiento es más un obstáculo que un medio por el cual sea factible ofrecer una salida viable al círculo de violencia e injusticia en el que estamos envueltos los colombianos. Rodrigo Romero y Guillermo Hoyos V. critican las versiones universalistas de la moral desde perspectivas distintas. Hoyos-apoyándose en el giro contextua! dado por los mismos Habermas y Rawls en sus últimos escritos-, busca establecer una independencia de la política con respecto a la moral. Esta independencia-o estrategia de la discontinuidad-no significa para Hoyos que la política quede separada de toda normatividad; así, para evitar su positivización, busca Hoyos, siguiendo a Dworkin, definir una complementariedad entre lo ético y lo político con el fin de darle autonomía a lo político, o mejor, para que pueda la política "brillar por sí misma con todo su esplendor". 1 Romero-en una muy lúcida aproximación a Hobbes-, afirma que para la negociación de los pactos políticos y sociales que conduzcan a la superación del conflicto violento por el que pasamos, es innecesaria una perspectiva universalista de tipo kantiano o rawlsiano; es suficiente, dice él, el cálculo instrumental de individuos autointeresados que buscan con el pacto asegurar las condiciones que garanticen la supervivencia. Es necesario, dada la situación en que estamos-una situación hobbesiana-, instituir inicialmente un poder soberano que haga efectiva la supervivencia de los individuos-que en principio habría de ser suficiente-, para luego considerar, alcanzadas unas mínimas condiciones de convivencia, cómo resolver otros conflictos y problem.as. 2 A pesar de las razonables y pertinentes críticas de los comunitaristas en la discusión internacional 3 y de las muy acertadas razones de nuestros filósofos contra las perspectivas
Bioetica Debat Tribuna Abierta Del Institut Borja De Bioetica, 2011
sumario volumen 17, núm. 62 enero_abril 2011 TRIBUNA ABIERTA DEL INSTITUT BORJA DE BIOÈTICA 4 euros 18 a 22 La muerte de Iván Ilich: el paternalismo angustiante y el acompañamiento compasivo
Este mundo es el camino para el otro, que es morada sin pesar; mas cumple tener buen tino para andar esta jornada sin errar. Partimos cuando nascemos, andamos mientras vivimos, e llegamos al tiempo que feneçemos; assí que cuando morimos, descansamos.
Este artículo consta de 3 partes: la primera es una a breve introducción al tema.En la segunda se confronta la eutanasia con la moralidad. Eso exigirá que expongamos las pruebas a su favor. Y en la tercera se estudian las objeciones a la eutanasia.
Anuario de Derechos Humanos, 2002
Actualmente no existen dificultades en mantener que el fundamento de los derechos humanos reside en la dignidad. El problema se plantea cuando se identifica la dignidad humana con el modelo propuesto por Kant, tras los anos en los que domino la filosofia iusnaturalista y su concepcion del derecho como una cualidad de las personas. El modelo kantiano de dignidad identifica a esta con la independencia y la autonomia y ello impide una adecuada extension de los derechos humanos a todas las personas que no portan esas caracteristicas, sobre todo a los ninos como autenticos sujetos de derechos. Parece adecuado intentar superar esta vision reduccionista de la dignidad y, en su lugar, rescatar lo que nos parece un concepto mas adecuado, vinculado sobre todo a un dato de origen natural —pertenecer a la especie humana—.
Más que tomar la palabra, hubiera preferido verme envuelto por ella y transportado más allá de todo posible inicio. Me hubiera gustado darme cuenta de que en el momento de ponerme a hablar ya me precedía una voz sin nombre desde hacía mucho tiempo: me hubiera bastado entonces con encadenar, proseguir la frase, introducirme sin ser advertido en sus intersticios, como si ella me hubiera hecho señas quedándose, un momento, interrumpida.
2015
La presente comunicacion trata de realizar un analisis descriptivo y jurisprudencial acerca de la inclusion en los ultimos Estatutos de Autonomia reformados en Espana de los denominados ‘derechos estatutarios’, en concreto sobre la cuestion de la llamada ‘muerte digna’. Entre las mas o menos extensas declaraciones de derechos en Estatutos de Autonomia, se encuentra como derecho propio el derecho a una muerte digna o derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte. Ademas del estudio comparado autonomico de este “nuevo” derecho, se afrontara la problematica referida a su colision con el derecho a la vida, derecho fundamental con reserva de ley orga- nica del Estado, y con la regulacion por parte de una Comunidad Autonoma. Igualmente se tratara su enfoque como un derecho propio del ambito sanitario, ambito donde si tienen competencias legislativas las Comunidades Autonomas
Cuadernos Médico Sociales
En este relato cuento mi experiencia en Bélgica donde pude presenciar una eutanasia. Intento expresar cómo fue para la médica a cargo y mis reflexiones a propósito de la necesidad de apoyo para aquellos dispuestos a acompañar en este complejo proceso.
Anuario de Derechos Humanos. …, 2000
En este artículo, el Rab. Dr. Fishel Szlajen, demuestra desde la pragmática el populismo moral que representa la legalización de la eutanasia o suicidio asistido, y cómo en los pocos países que la implementaron resultó en una pendiente resbaladiza provocando apremios psicológicos y sociales para el personal sanitario así como también para el paciente, aplicando la eutanasia incluso por fuera de los límites en los cuales se había establecido. Básicamente, la eutanasia ha demostrado ser una moralización de un facilismo de la muerte como proyecto, disminuyendo los niveles sociales e individuales de tolerancia, esfuerzo y respeto, despreciando la responsabilidad para con quien depende de cuidados, descartando al desamparado, al débil, dejándolos en condiciones de extrema vulnerabilidad.
Publicado en "Revista Española de Derecho Constitucional" (n. 89, mayo-agosto 2010, pp. 11-43), el texto Este es un complemento y una continuación de dos artículos del autor publicados en 1993 sobre la autonomía frente a la propia vida y la eutanasia (uno de ellos, "Autonomía individual y derecho a la propia vida...", en REDC, n. 14, enero-abril, pp. 135-165). El texto artículo sostiene que, tanto en el Derecho comparado como en el español, la legislación y la jurisprudencia a propósito de las que denomina “enfermedades trágicas” apuntan en una nueva y buena dirección en el creciente reconocimiento de la autonomía personal sobre la propia muerte. Tras el análisis de dichos cambios legislativos y jurisprudenciales, el autor revisa distintos problemas pendientes en la regulación española, indicando críticamente algunas insuficiencias y contradicciones de la jurisprudencia constitucional sobre la cuestión y proponiendo algunas vías de solucióncontinúa las reflexiones de un artículo anterior.
Con el presente trabajo, pretendemos dar conocimiento de uno de los muchos aspectos que han, siguen y continuaran siendo controvertidos en relación a la toma de decisiones; nos referimos a la Eutanasia, y sus diversas consecuencias en todo ámbito de la vida del hombre, para tales efectos hemos comprendido diversos aspectos, ya sean sociales, religiosos, psicológicos, jurídicos entre otros con el fin lograr una comprensión de carácter holística acerca de nuestro tema de estudio, sabemos incluso, que hasta en el interior de nuestro grupo de estudio se han dado origen a opiniones encontradas, por lo cual, con el fin de llegar a un consenso, nos hemos visto en la necesidad de indagar profundamente en los diversos campos sociales, y recurrir a diversos especialistas en el tema, con el fin de lograr aunar nuestras opiniones, para así lograr en definitiva la integración de lo que a nuestro parecer es lo más pertinente efectuar en el caso particular de la Eutanasia, también hemos realizado tres entrevistas a especialistas que a nuestro juicio son de elevada importancia en la comprensión y clarificación de los aspectos relativos a la Eutanasia, dichas entrevistas han sido adjuntadas en el anexo de nuestra investigación comprendiendo las áreas de la medicina, psicología y filosofía, para de esta manera, permitirles a nuestros lectores una cabal comprensión del tema sujeto a la investigación, esperamos sinceramente que el presente trabajo sea de su agrado, y que dentro de las diversas citas y opiniones expresadas en el texto logre identificarse con al menos una de ellas.
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