El documento trata de hacer una lectura de las teorías de la pena. Indagando al mismo tiempo en el concepto de pena.
Key takeaways
Y la "reforma" propiamente dicha, tal como se formula en las teorías del derecho o tal como se esquematiza en los proyectos, es la prolongación política o filosófica de esta estrategia, con sus objetivos primeros: hacer del castigo y de la represión de los ilegalismos una función regular, coextensivo a la sociedad; no castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una severidad atenuada quizá, pero para castigar con más universalidad y necesidad;
Estos elementos han sido dificultades para la consolidación y efectiva operatividad de un Derecho Penal en el marco de un estado de derecho democrático, que acabó por estructurar en el ámbito académico un modelo penal basado en presupuestos de punibilidad dependientes de garantías constitucionales, como el principio de culpabilidad y la dignidad de la persona, guiado por consecuencias de política criminal más que por consideraciones metodológica del modelo finalista y una teoría de la pena de la unión limitada en su prevención de la pena por la idea de estado de derecho.
La existencia de diversas teorías sobre los fines que sustentan la imposición justificada y legítima de la pena, evidencian el hecho de que "existe más de un fin de la pena" 27 y al mismo tiempo de que las contradicciones y diferentes soluciones entre las mismas hacen que ninguna de estas propuestas sea fundamento único e incuestionable para su armónica fundamentación.
El destinatario de la pena es el Estado, y no el individuo.
Más allá de eso, es posible observar que las distintas teorías, sus contradicciones y confrontaciones, han resultado en la construcción de un Derecho Penal cuya tarea no es resolver el tema de la función de la pena, dado que como veíamos este es un tema político criminal, sino que la tarea del Derecho Penal es contener el ejercicio coercitivo del poder punitivo, irracional, garantizando la plena aplicación de la Constitución Nacional y respetando primordialmente la Dignidad de la Persona Humana.
El cuestionamiento por el sentido y fin de la pena resulta uno de los topicos basicos del estudio del derecho penal como rama de las ciencias juridicas. De las mas antiguas resultan las teorias absolutas de la pena quienes mediante el ejercicio de la retribucion o la retaliacion, atendiendo a la corriente de estas teorias a la que se adscriba, se busca dar un fin de la pena para el resarcimiento del dano pese a que por definicion, ello pudiese caer en la mera venganza como fin de la pena. PALABRAS CLAVE: Teorias sobre la pena, fin de la pena, teorias absolutas, criticas a las teorias absolutas. ABSTRACT: The questioning of the meaning and purpose of punishment is one of the basic topics of the study of criminal law as a branch of legal science. Of the oldest theories are absolute theories of punishment which through the exercise of retribution or retaliation, depending on the stream of theories to which it is attached, seeks to give punishment a meaning in punishment for compensatio...
El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechos del responsable". El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius puniendi" y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.
Los profundos esfuerzos de doctrinarios e investigadores en la persecución de una teoría de la pena que logré dar una explicación fundada respecto al por qué de la aplicación del castigo penal, máxime con los alcances que presenta en la actualidad, nos conduce a la búsqueda de nuevas aristas de pensamiento que permitan echar luz sobre esta problemática compleja. El presente trabajo se asienta en la convicción de que nuestra realidad criminal –y la propuesta de una nueva teoría de la pena- puede ser efectivamente explicada por los aportes de Karl Marx y Friedrich Engels, siendo que la riqueza de esta perspectiva de análisis se ancla en la importancia que brinda al carácter histórico y a la estructura económico- social en relación al análisis sobre la cuestión criminal. El abordaje propuesto permite evitar las lecturas normativistas y desconectadas del todo social. Keywords: Marx, cuestión criminal, teoría de la pena. To cite this work/Para citar este trabajo Valeria Vegh Weis (2013). Un abordaje marxista de las teorías de lapena. X Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
En este capítulo vamos a hablar de uno de los temas de los que más se han discutido a lo largo de la historia del Derecho Penal que es la teoría de la pena. Es un tema complejo de abordar porque tiene connotaciones que van más allá de nuestra materia, cuestiones históricas, filosóficas, antropológicas y criminológicas. Y al mismo tiempo tiene gran actualidad e importancia porque parte de una pregunta básica que todos deberíamos aunque sea intentar responder para poder seguir profundizando en el estudio del derecho Penal. Esta pregunta es ¿Por qué creemos que esta bien castigar? o ¿Por qué es moralmente justificado el castigo? O ¿en qué consiste la racionalidad del castigo? o incluso ¿porque preferimos una sociedad donde además de la ofensa exista el castigo? O sea una sociedad donde además de un mal, la ofensa, le agreguemos otro mal, el castigo, lo que en definitiva serían dos males en lugar de uno.
Reflexiones sobre las teorías de la justicia, 2021
Reflexiones sobre las teorías de la justicia - del libro del Dr. Rodolfo Vázquez editado por el IIJUNAM: se abordan las teorías de la justicia como imparcialidad, la justicia como contrato, autopropiedad, mérito y eficiencia, justicia como derechos, recursos, capacidades y ehtos.
El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechos del responsable". El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius puniendi" y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.
This article offers a short genealogy of the birth of queer studies in the United States. As shown in the two collections, Sexualidades transgresoras: una antología de estudios queer and Manifiestos gays, lesbianos y queer: testimonios de una lucha (1969-1994), my approach connects history and queer activism in order to avoid terminological misconceptions.
La teoría de la pena está constituida por dos elementos que han sido tratados por la doctrina de una manera desigual. En primer lugar, dicha teoría trata de definir qué debe ser entendido como 'pena', para poder diferenciarla de otras sanciones (formales o informales). En segundo lugar, se ocupa de justificar en términos abstractos una intervención estatal de tanta magnitud sobre la esfera individual, optando por teorías absolutas, por teorías preventivas o por algún tipo de posición intermedia entre unas y otras.
No ha habido época, y acaso nunca la habrá, tan creativamente fecunda para las ciencias criminales como el siglo XIX. A este siglo convencionalmente se hace remontar el nacimiento de las tres ciencias criminales fundamentales, a saber: la ciencia penal, la criminología y la política criminal. Además, en este siglo se plantearon, con claro conocimiento crítico, los cuatro problemas fundamentales de las cien-cias criminales: el de la definición de la criminalidad, el de las causas de la criminalidad, el de la defensa contra el crimen y el de las garan-tías del individuo frente a las ciencias criminales. Y fue también en el siglo XIX cuando a estos problemas se les dieron grandes respuestas de fondo, dentro de la perenne dialéctica entre la libertad y la necesidad, entre el absolutismo jusnaturalista-racionalista y el relativismo histórico-sicológico, entre las garantías individualistas y la defensa social. Y asimismo en dicho siglo se elabo-raron aquellas categorías racionales del pensamiento jurídico que cons-tituyen la osatura conceptual de todo sistema penal evolucionado y a través de las cuales toda instancia de justicia sustancial debe ser filtrada para no quedar en el nivel de un nebuloso intuicionismo, expuesto a toda clase de subjetivismos y aventuras. Y así como toda época de gran capacidad creadora es también época de conflictos radicales, también el siglo XIX, dentro de la creati-vidad criminalística, presenció el surgimiento de extremismos opuestos Junio 1989. Nuevo Foro Penal, Nº 44 149