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Derecho a la intimidad en el CCyCN

Abstract

Dentro de los derechos que tienen su origen en la existencia misma de la persona, y que derivan y se fundan en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana por su sola condición de tal (los denominados derechos personalísimos) encontramos al Derecho a la Intimidad. Este derecho ha sido caracterizado como el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona, de la publicidad u otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos. 1 Es un derecho existencial que protege la reserva espiritual de la vida privada del hombre, asegurando su libre desenvolvimiento en lo personal, en sus expresiones y en sus afectos. 2 Se ha dicho que el derecho a la privacidad e intimidad, posee una relación directa con la libertad individual, y protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física, etc. 2. Fundamento y origen Desde una mirada filosófica, la intimidad constituye una condición esencial de la Persona, que le permite vivir dentro de sí misma, y desde allí, proyectarse al mundo exterior. La Persona Humana es el único ser de la naturaleza capaz de darse cuenta de su propia existencia, de su inmanencia y de su trascendencia. Toda obra humana ha comenzado en el interior y en la intimidad del Hombre, y desde allí ha florecido para dar paso a las grandes creaciones y manifestaciones culturales. Ello demuestra que la intimidad del Hombre es una clara manifestación de su libertad espiritual y de su humanidad.