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La realidad de la naturaleza entendida como un sistema en el que interaccionan elementos bióticos y abióticos dentro de ciertos umbrales y límites físicos de sustentabilidad y adaptación es un hecho irrebatible, por lo que es también incuestionable que las actividades humanas tienen que realizarse dentro de esos límites. Entre las causas estructurales graves que generan la destrucción de la naturaleza está el crecimiento demográfico y el consumo desaforado, lo cual atenta contra la premisa insalvable de que no se puede crecer al infinito en un mundo finito. El derecho tiene un compromiso ético con la naturaleza y con las presentes y futuras generaciones, porque defender la naturaleza es defender la vida de todas las especies; en consecuencia, la norma jurídica debe lograr que se respete la capacidad de sustento y regeneración natural de los ecosistemas.
2010
Se hace un análisis de los conceptos relacionados con la Naturaleza y con el Hombre. Se indican las relaciones del Hombre y la Naturalezas, las mismas que han causado un serio deterioro de esta última y se indican algunos datos de lo que sucede en este sentido en Latinoamérica y en el Ecuador. Sobre el tema, se anotan varios pensamientos en los cuales se indican que, la única manera de salvar al planeta es mediante un cambio de actitud de todos los habitantes de la Tierra. Luego de citar algunos conceptos sobre las Fuentes del Derecho y sobre la jerarquización de las leyes, se indica las características de la Constituciones como normas supremas de los Estados. Termina el trabajo haciendo un análisis del camino que hubo que recorrer, para que el Ecuador reconozca en su Constitución los Derechos de la Naturaleza.
El desarrollo de la cosmovisión detrás de nuestro entendimiento de la naturaleza nos sitúa en la fase inicial del debate propuesto, perfilando las concepciones de Gaia y la Pacha Mama como puntos de referencia consecuentes con las culturas que conforman la América mestiza.
2011
vii E l Ecuador al ser uno de los países megadiversos del mundo, ha sufrido las consecuencias devastadoras de la explotación de sus recursos naturales, por ello, la Constitución ecuatoriana promulgada en el año 2008 presenta importantes avances en relación a las Cartas Magnas de los países de la región, así como del resto del mundo, al proteger y defender la biodiversidad de nuestros ecosistemas a través del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Tradicionalmente, se consideraba al ser humano como el único sujeto de derechos, sin embargo, nuestra norma suprema otorga una calidad especial a la madre naturaleza, de tal manera, que se modifica la idea de mirarla como simple proveedora del hombre, y se establece una relación en doble sentido, de aceptar lo que ofrece y devolverle lo otorgado, dando un giro de la visión antropocéntrica, hombre dominante del planeta Tierra, a la visión biocéntrica, en la que la naturaleza es una pieza fundamental en la relación con el resto de seres vivos. Los Derechos de la Naturaleza se reconocen como valores y principios rectores de todos los seres vivos, representa un conjunto vivo, dentro del cual el hombre es un elemento clave. La consagración de estos derechos surgen de la interrelación directa del ser humano con el medio ambiente, y marcan un hito en la defensa de los movimientos sociales y de las comunidades, en el cambio del modelo de desarrollo en la explotación indiscriminada de los recursos y en una relación activa de respeto mutuo. La materialización de los derechos de la Pacha Mama, requieren una diversa gama de acciones, que en cualquier caso siempre resultan insuficientes ante una situación ambiental cada día más preocupante. Sin embargo,
Documento en construcción para un Manual de Filosofía del Derecho (Universidad de Medellín). No citar. Prohibida su circulación por cualquier medio sin autorización expresa del autor.
Dehuidela, 2016
Carta Fundamental los constituyentes requerirán conocer o consensuar sobre la naturaleza de los derechos humanos; luego, determinar cómo el Estado hará efectivo el respeto de tales derechos. Para ello es necesario recurrir a la historia y evolución de estos derechos, y el presente trabajo trata de contribuir a un debate productivo eficiente sobre la naturaleza de los derechos humanos, para que los ciudadanos puedan decidir en el entendido de que se trata de una decisión democrática reflexionada y fundada en el humanismo. El análisis se sitúa en el contexto técnico-ideológico del sistema republicano vigente que corresponde al estado actual del derecho internacional.
Revista Pluriversidad, 2022
efecto se realizó una búsqueda bibliográfica especializada. De la investigación se concluye que el pensamiento complejo y las Ciencias de la Complejidad al estar más abiertos a la diversidad epistemológica y ontológica, al dar cuenta de la estrecha interrelación, interdependencia y codependencia entre el ser humano y la Naturaleza, al poner de manifiesto desde el organicismo el carácter vivo del planeta en relación cósmica, ofrecen sólidos argumentos que sustentan los Derechos de la Naturaleza. Aunque los Derechos de la Naturaleza implican protección legal, con el Estado como garante de los derechos, el tema va más allá porque en el fondo lo que está en juego es el reconocimiento del valor intrínseco de la vida en todas sus manifestaciones, más allá incluso de la sintiencia. Es simplemente reconocer la comunidad de vida a la que todos pertenecemos por lo tanto se demanda convivencialidad, respeto y reciprocidad.
Es una teoría sobre el derecho positivo en general con una doctrina general sobre el derecho el cual trata de delimitar el conocimiento del derecho frente a otras disciplinas para evitar un sincretismo metódico y no borrar los limites de los objetivos que están trazados. LO QUE ACONTECE Y SU SIGNIFICADO JURÍDICO • La sociedad puede ser entendida como parte de la naturaleza debido a la convivencia que se da entre los seres humanos. La significación es el acontecimiento que se adquiere por el lado del derecho. Este es un acontecimiento fáctico. EL SENTIDO SUBJETIVO Y EL SENTIDO OBJETIVO DE LOS ACTOS. LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO • El sentido subjetivo es cuando el hombre actúa racionalmente enlazando su acto a un determinado sentido que es expresado y compartido por otros. El sentido subjetivo desde un punto de vista jurídico es el que puede enunciar algo sobre su significado jurídico. Un acto de conducta humana que puede llevar muy bien consigo una auto atribución de significado jurídico es decir contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente. LA NORMA • LA NORMA COMO ESQUEMA DE EXPLICITACION CONCPTUAL. • El acontecimiento externo que por su significación objetiva constituye un acto conforme a derecho en cuanto sucesos se desarrolla en el tiempo y en el espacio sensiblemente perceptible un trozo de la naturaleza y en cuanto ha tal determinado por leyes causales. El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico, su significación propia en derecho a través de una norma que se refiere a el con su contenido que lo otorga significación en derecho de suerte que el acto puede ser explicitado según esa norma. NORMA Y PRODUCCION DE NORMAS • El conocimiento jurídico esta dirigido hacia normas que poseen la característica de ser normas jurídicas que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho. Están dirigidas con intención hacia el comportamiento de otros conforme a su sentido proponen ese comportamiento pero también cuando lo perimiten muy especialmente cuando se le otorga el poder de establecer el mismo normas. EL SISTEMA SOCIAL • El principio según el cual determinado comportamiento humano tiene una respuesta consistente en una recompensa o una sanción es el principio de la retribución, premio y pena pueden comprenderse
Ciudadanía, Derechos y Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional, 2019
La visión tradicional que ha forjado el Derecho desde su época clásica acerca de la Naturaleza, es que ella seria una fuente proveedora de bienes para la humanidad. Un nuevo enfoque biocéntrico nos permite concebirla ahora como un sujeto de derechos para su preservacion y restauracion integral como componente indispensable para construir el Buen Vivir, apelando al principio de armonía convivial y a la responsabilidad extensa que nos corresponde.
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Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE), 2020
REFLEXIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA, ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS, 2019
El dilema jurídico respecto a los derechos de la naturaleza, 2019
SERIE “LA NATURALEZA Y SUS DERECHOS” – COLOQUIO JÓVENES INVESTIGADORES 2020, 2020
Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas (UNIFAFIBE), 2020
Prudentia Iuris, 2020
Revista Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas, 2013
Universidad Externado de Colombia, Bogotá-Colombia 2020., 2020
Persona y Derecho