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1987, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho
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Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2007
RESUMEN. El autor discute un ensayo de EGV sobre los límites jurídicos de la soberanía. EGV distingue dos conceptos de soberano: el soberano-0 (el legislador originario del sistema jurídico) y el soberano-1 (el poder más alto dentro de un sistema jurídico ya establecido). Ahora bien, no tiene sentido hablar de limitaciones jurídicas con referencia al soberano-0, ya que, por definición, sus actos normativos no están reglados por ninguna norma jurídica; en cambio, sí se puede hablar de limitaciones jurídicas del soberano-1, ya que sus actos sí están reglados por normas jurídicas que precisamente lo limitan. RG comparte esta tesis, pero hace tres observaciones. (1) A la misma conclusión podría llegarse analizando los posibles significados de «jurídica» en la expresión «autoridad jurídica suprema»: en un primer sentido, «jurídica» es una autoridad creadora de Derecho; en un segundo sentido, «jurídica» es una autoridad creada por el Derecho. Una autoridad suprema creadora de Derecho no puede tener límites jurídicos, mientras que una autoridad creada por el Derecho, aunque «suprema» (dentro de las autoridades instituidas) no puede no tenerlos. (2) La terminología artificial propuesta por EGV podría ser sustituida por una terminología más simple: los términos usuales «poder constituyente» y «poderes constituidos». (3) El análisis de la soberanía de EGV no puede considerarse completo, porque no abarca el concepto de soberanía del Derecho internacional general, que es precisamente conditio sine qua non de la existencia de obligaciones internacionales, es decir, de limitaciones jurídicas, para los Estados.
Revista Doxa, 30, 2007
en español En este trabajo se pretende mostrar que la teoría del coto vedado y de la democracia de Ernesto Garzón Valdés, interpretada conjuntamente con su teoría del paternalismo y perfeccionismo, deja un espacio menor para la decisión democrática del que supone la propia teoría. El único espacio de decisión democrática que no supondría la vulneración del coto verdad ni una intromisión perfeccionista sería el de las cuestiones de mera coordinación o las cuestiones simbólicas o expresivas sin ningún tipo de relevancia moral. La única forma en la que Garzón Valdés puede evitar esta conclusión sería admitiendo, contra lo que explícitamente ha sostenido, que existe un espacio para la objetividad relativo al ámbito de lo correcto abierto a la decisión democrática.
Debate con Manuel Atienza sobre paternalismo
Revista Digital de Cinema Documentário, 2019
Testigo ocular de distintos episódios políticos y culturales de Cuba, historia y memoria coinciden en las palabras de Ernesto Fernández Nogueras. Fotógrafo y vencedor del Prémio Nacional de Artes Plásticas en Cuba (2011), Fernández empezó sus actividades a principios de los años 1950, uno de los periodos más decisivos de la historia cubana.
Ba sa do en la ex po si ción de Ernes to Gar zón so bre los au to res de la llama da "na tu ra le za de las co sas", este ar tícu lo pre ten de ha cer nos ver que las te sis de esta co rrien te fue ra de cri ti car o de re fu tar las ba ses del posi ti vis mo ju rí di co de la épo ca, tal y como pre ten dían ha cer, en rea li dad, lo so por tan y has ta lo com ple men tan. Las si mi li tu des que hay en tre las pos tu ras de al gu nos au to res per te ne cien tes a am bas co rrien tes, lle van a que el au tor nie gue que haya exis ti do una dispu ta "real" en tre am bas te sis.
Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, 2007
El artículo analiza la distinción entre el ámbito de lo íntimo, lo privado y lo público trazada por Ernesto Garzón Valdés, poniendo de manifiesto la existencia de dos tipos de valoraciones implícitas en dicha caracterización: las relativas a la accesibilidad o divulgación de una conducta, y las relativas a la imposición de límites normativos a dicha conducta. A partir de ahí, y centrándose exclusivamente en el primer tipo de cuestiones, propone una manera alternativa de caracterizar el ámbito de lo íntimo, lo privado y lo público.
Trabajo Social. Dossier Vínculos virtuales 23.1, 2021
Catedrático de Ética y Filosofía Política de la Universitat Jaume I de Castellón. Doctor en Filosofía por la Universidad de Valencia, ha ampliado estudios de Política en Francfort, Alemania, y de Ética Económica y Empresarial en St. Gallen, Suiza, y Notre Dame, EE. UU. Ha sido vicerrector de Comunicación y actualmente director del Departamento de Filosofía y Sociología. Es autor, entre otros, de los siguientes libros: Teoría de la justicia(J. Ha-bermas y la ética discursiva) (Madrid, 1992); Teoría de la democracia ( Valencia, 1996); Ética empresarial: del diálogo a la confianza (Madrid, 2004); Integrating the Ethical Perspective (junto con H. De Geer y Martin Büscher; München, 2005); Razón pública y éticas aplicadas (junto con A. Cortina; Madrid, 2003); Ética y filosofía política. Homenaje a Adela Cortina (junto con J. Félix Lozano, E. Martínez y J. C. Siurana; Madrid, 2018); además de numerosos artículos siempre alrededor de la relación entre ética, política y economía, y su aplicación en el diseño institucional. Los resultados de estas investigaciones han sido plasmados en trabajos realizados para di-versas instituciones públicas y privadas. Es codirector del programa interuniversitario de doctorado Ética y Democracia en la Universitat Jaume I, y patrón de la Fundación Etnor
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2007
RESUMEN. El concepto de soberanía, teóricamente independizado de los problemas de fundamentación política, sirvió en la teoría jurídica como instrumento adecuado para explicar el derecho al margen de una noción normativa de validez. La conocida distinción de Garzón Valdés entre un soberano-0 y un soberano-1 constituye una herramienta conceptual necesaria para acomodar tal análisis jurídico a la realidad del Estado constitucional. Sin embargo, como también Garzón Valdés ha tenido ocasión de expresar, la doctrina de la soberanía se halla impregnada de importantes connotaciones normativas que terminan frustrando la pretensión de neutralidad con que fue empleada. Ocurre así cuando la propia teoría se cuestiona las bases del fenómeno social en que consiste el poder o cuando trata de adaptarse a los Estados constitucionales transformándose en poder constituyente.
Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho, 2023
Hace hoy 80 años, en 1918, un grupo de jovenes estudiantes lanzaba desde Cordoba, Argentina, su «Manifiesto de la juventud universitaria a los hombres libres de Sura-mérica». Un documento que superaba con mucho los límites de la reforma académica, y supuso el comienzo de uno de los movimientos democráticos de mayor calado para el subcontinente. En él se clamaba contra las universidades que (y leo textual-mente): Han llegado a ser así fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una inmovilidad senil. La ciencia, frente a estas casas mudas y cerradas, pasa silen-ciosa o entra mutilada y grotesca al servicio burocrático. Cuando en un rapto fugaz abre sus puertas a los altos espíritus, es para arrepentirse luego y hacerles imposible la vida en su recinto ... nuestro régimen universitario (continuaba diciendo el manifiesto) es anacrónico. Está fundado sobre el derecho divino de los profesores... y -sin embargo-la autoridad, en un hogar de estudian-tes, no se ejercita mandando, sino sugiriendo y amando: enseñando. (Hasta ahí, la cita) • La revista CEFD quiere rendir tributo a la figura del profesor Ernesto Garzón Valdés (1927-2023) con la publicación de la Laudatio que el profesor Javier de Lucas desarrollo en el acto académico en el que el profesor Garzón Valdés recibió el Doctorado Honoris Causa por
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Memoria Universitaria , 2014
Instantes Y Azares Escrituras Nietzscheanas, 2010
GARCÍA FERNÁNDEZ, Ernesto “Cristianos y judíos en los siglos XIV y XV en Viana. Una villa navarra en la frontera con Castilla”, en Viana. Una ciudad en el tiempo. Analecta Editorial, Pamplona, 2020., pp. 117-158.
Zona de encuentro: lecturas urgentes para la educación secundaria de Jorge Eslava, 2017
Revista De La Escuela De Medicina Legal, 2012
Istituto di Lingue straniere moderne, 1986
Relaciones Internacionales, 2017
Arquitectura y Cristianismo
Pasavento. Revista de Estudios Hispánicos
Vitoria en el centro de los intereses vinícolas de Rioja Alavesa… desde la Edad Media. , 2017
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2010
Realidad: Revista de Ciencias Sociales y Humanidades
Revista Telar. Universidad Nacional de Tucumán, 2018