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Notas: La versión de la Ley de Régimen Tributario Interno previa a la presente codificación puede ser revisada en la sección histórica. En virtud de lo prescrito por el artículo 153 de la Ley s/n (R.O. 2423S, 29XII2007), la presente ley tiene jerarquía y efectos de Ley Orgánica.-La Ley reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007) que reforma esta ley, puede ser consultada en Legislación Interna dentro de esta área. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Ley s/n, R.O. 351S, 29XII2010), di spone que en toda disposición de la Ley de Régimen Tributario Interno en la cual diga: "valor FOB" y "valor CIF", se sustituya dichas palabras por la frase: "valor en aduana". En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Integral Penal (R.O. 180S, 10II2014), la denominación del "Código Penal" y del "Código de Procedimiento Penal" fue sustituida por "Código Orgánico Integral Penal". En aplicación a la reforma establecida en la Disposición General Décima Novena de la LEY DE MERCADO DE VALORES (R.O. 215S, 22II 2006) y la Disposición General Décima Segunda de la LEY DE COMPAÑÍAS (R.O. 312, 5XI1999), la denominación "Superintendencia de Compañías" fue sustituida por "Superintendencia de Compañías y Valores". De conformidad con la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley s/n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 759 de 20 de mayo de 2016 se despone que: "Durante el tiempo de vigencia de la Disposición Transitoria Primera la misma que manifiesta; "Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. (....)"; antes de cumplido el año., en las leyes, reglamentos y resoluciones generales en donde diga o se haga referencia a la tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, se deberá leer o entender que la tarifa del IVA es del 14%. H. CONGRESO NACIONAL LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Título Primero IMPUESTO A LA RENTA Capítulo I NORMAS GENERALES Art. 1.-Objeto del impuesto.-Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Art. 2.-Concepto de renta.-Para efectos de este impuesto se considera renta: 1. (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 2423S, 29XII2007). Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley. Nota: Por medio de la fe de erratas publicada en el Registro Oficial 478, 9XII2004, se modificó el texto de este artículo. Art. 3.-Sujeto activo.-El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 4.-Sujetos pasivos.-Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma. Art 4.1.-Residencia fiscal de personas naturales.-(Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405S, 29XII2014). Serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio fiscal, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal; b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción.
Pedagogia Social Revista Interuniversitaria, 2011
orientada por una serie de normas básicas que afectan igualmente al sujeto como al espacio virtual, y que definen una serie de expectativas tanto de comportamiento por parte del sujeto como de organización y orden por parte del espacio, que deben ser entendidas y reconocidas por ambas partes y dispuestas, sobre todo, de cara a la acción educativa. Es el modo de objetivar el contenido educativo en expresiones comunicacionales compartidas, merced a la valía de su naturaleza subjetiva a la vez que social. 9 Aunque también es cierto que la rapidez con se pasa de un lugar a otro conlleva la imposibilidad de ver el significado real de esos lugares que no pasan de ser un conglomerado de signos sueltos; "los símbolos se desimbolizan, su contenido o realidad se guarda para más tarde, y mientras tanto adquieren carácter de signo, esto es, de una señal que indica que el significado de referencia está en otra parte" (Christlieb, 2000: 164).
En 2002 el sudcoreano Kim Kyung-jae murió de agotamiento tras 86 horas seguidas de un videojuego en línea. Tres años después el gobierno chino prohibió a los menores de edad los juegos de video donde se mata a los personajes de otros jugadores. Un funcionario declaró que fomentan pasar demasiado tiempo en línea tratando de incrementar el poder de cada personaje, contienen actos de violencia y son dañinos para la juventud. Aunque los videojuegos se encumbran como la principal industria cultural de Occidente (en varios países ya recaudan más ganancias que la música o el cine), su naturaleza es aún materia de debate, sobre todo en el caso de los juegos más violentos.
Teoria Psicosociales, 2012
IX. Ignacio Martín Baró y psicología de la liberación: un desafío vigente Ignacio Dobles Oropeza 1. Introducción En este texto resaltaré la contribución de Ignacio-Martín-Baró a la construcción de una Psicología de la Liberación, esbozando sus características teórico-metodológicas, sus implicaciones éticas y epistemológicas, y algunas de sus contribuciones especificas, examinadas a la luz de una lectura de la actual problemática psicosocial latinoamericana. Es pertinente llamar la atención de que este tipo de inquietud, acerca de las circunstancias históricas de nuestra región, se encuentra presente desde los inicios mismos de la obra escrita de Martín Baró, como se evidencia en su primer libro, influenciado por la obra de Fromm, titulado Psicodiagnóstico de América Latina, publicado por la Editorial de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" en 1971. La propuesta de una "Psicología de la Liberación", que en parte fue respuesta a una creciente insatisfacción ante las acciones e inacciones de una disciplina alejada de las necesidades de las mayorías de nuestro continente, sigue, hasta el día de hoy, ofreciendo un horizonte que estimula a quienes buscan articular producción y práctica profesional con compromiso y responsabilidad social. ¿Quién planteó el desafío? Ignacio Martín Baró fue un sacerdote jesuita, nacido en Valladolid, España. En los años sesenta se dirigió a tierras americanas con afán misionero, en primer lugar a Colombia, donde obtuvo una licenciatura en letras, para radicarse posteriormente en El Salvador. En este periplo, según refería él mismo, llegó a darse cuenta de que, en realidad no venía a enseñar, sino que llegó para aprender. Su confianza y fe en las capacidades de resistencia y creación de los sectores populares, de solidaridad, de alegría aun en medio de las penurias y de las "situaciones límites" de la pobreza y la represión, se revelan cuando en 1986 destaca que una de las principales tareas para la psicología regional era la potenciación de las virtudes populares. (Dobles, 1986). Este señalamiento nos obligaría a examinar y a trabajar
Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Título Preliminar Parágrafo 1o. DE LA LEY Art. 1.-La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común. Art. 2.-La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Art. 3.-Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren. Art. 4.-En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes. Parágrafo 2o. DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY Art. 5.-La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República.
Los elementos estructurales que vamos a estudiar en este capítulo estarán sometidos a fuerzas o distribuciones aplicadas lateral o transversalmente a sus ejes y el objetivo principal que nos ocupará será la determinación de fuerzas y momentos internos que se producen éstos con la condición de estaticidad, es decir, aplicando las condiciones de equilibrio estático que hemos visto hasta ahora.
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TIRANTE CRITICO, 2022