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REVISTA VIRTUAL IPSO JURE N° 38 CSJLA, 2017
En momentos que la ciudadanía reclama un serio combate a la criminalidad organizada y la corrupción, existe una figura penal de reciente data, que sirve como instrumento para cortar los tentáculos de estas poderosas organizaciones que actúan al margen de la ley, evitando que su dinero, bienes y otros caudales, ingresen al circuito económico para no ser detectadas y finalmente, poder retroalimentarse y continuar con sus actividades ilícitas. De esta manera como la coyuntura lo amerita, para entender el delito de lavado es necesario conocer de manera muy breve sus orígenes y concepción, así como también su relación con otros tipos de nuestro corpus sustantivo, el cual será abordado en el presente trabajo.
01, 2019
El Instituto de Investigación Iberoamericano Apex Iuris se complace en presentar a la comunidad, los cuadernos de trabajo de la serie denominada “Derecho & Razón” segunda edición. Esfuerzos que responden a generar grupos de discusiones especializadas sobre determinadas materias. Difundiendo los trabajos de investigación, con la finalidad de promover discusiones críticas. La presente serie; pretende ser una plataforma de inicio antes que de ideas acabadas. De investigaciones en borrador que ameritan ser discutidos y glosados por especialistas. Una serie que procura promover y retomar la investigación; para construir nuevos conocimientos y potencializar capacidades contributivas para una mejor sociedad. La investigación como tal, debe consolidarse como uno de los espacios amados por todo profesional que procura trascender y someterse a la libertad de la crítica más visceral. Permitiendo tener profesionales, con capacidad de renovar ideas y plantear nuevas discusiones. Asimismo, cabe indicar que la serie “Derecho & Razón” procura que los trabajos de investigación promuevan diálogos horizontales y capacitados para generar discusiones sobre sus postulados. No es una plataforma de publicaciones estáticas en el tiempo; todo lo contrario, dinámicos. Que se sometan a discusiones en mesas de trabajo, se intercambien ideas en sede nacional como internacional. En otras palabras, promover el derecho a investigar y construir razones para decidir por un mejor país. Finalmente, se brinda un agradecimiento institucional por el tiempo y la amabilidad que tuvo cada autor y autora que contribuyera en cada cuaderno especializado. De igual modo a quienes comentaron la correspondiente contribución desde su experiencia y capacidad académica. Y sobre todo, a quienes dirigen cada sociedad especializada por su dedicación y entero compromiso con la academia y el desarrollo óptimo de la Institución. Mg. Juan Alberto Castañeda Méndez DIRECTOR GENERAL
2018
Resultaría repetitivo y en exceso desalentador iniciar estas líneas con una exposición ya conocida -y aunque discutible- de las repercusiones sociales, jurídicas, criminales y demás del delito de Lavado de Activos, por lo que me alejare un poco de las reflexiones -y discusiones- teóricas, para ser más pragmático en el planteamiento de esta propuesta, aunque naturalmente acepto que los conceptos teóricos propios y a los que me allano se irán manifestando involuntariamente. Dicho esto, planteo como punto de partida de esta reflexión, escenificar abstractamente la particular situación que funda el desarrollo de estas ideas, y esto es, la impresión psicológica inicial que causa la carpeta fiscal donde se tramita una investigación por Lavado de Activos, ello a razón de los numerosos y abultados tomos -repletos de información- que habitualmente poseen estas investigaciones; situación que me planteó una problemática de índole práctica, la investigación del delito de Lavado de Activos.
EL DOLO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS-MG-ROGER-SISNIEGAS-RODRÍGUEZ, 2020
El presente trabajo desarrolla el dolo en el delito de lavado de activos, con propuestas novedosas: 1.- El delito de lavado de activos goza de autonomía y es posible el auto-lavado. 2.- A nivel probatorio, basta el conocimiento de la no legalidad de los bienes, es decir, la imposibilidad fáctica de demostrar su origen lícito y la voluntad de evitar su reconocimiento, decomiso o incautación. 3.- Se imputará dolo directo y dolo de consecuencias necesarias, luego de valorar la prueba directa actuada en juicio. El dolo eventual y la culpa consciente, se imputarán luego de valorar la prueba indiciaria. 4.- El dolo eventual se imputará a la comunicación que demuestra intensa contrariedad a la norma jurídico penal, por mediar ex-ante el conocimiento de la probabilidad lógica que los bienes son de procedencia ilegal y el agente social actuó con indiferencia. 5.- De lege ferenda, la culpa consciente es punible en el delito de lavado de activos, cuando se incumple cualquiera de los deberes existentes, además, ex-ante existía una probabilidad lógica mínima que los activos provengan de un origen no legal y el autor no observó la mencionada probabilidad por error.
Este libro fue pasado a formato Word para facilitar la difusión, y con el propósito de que así como usted lo recibió lo pueda hacer llegar a alguien más. HERNÁN Para descargar de Internet: Biblioteca Nueva Era Rosario – Argentina Adherida al Directorio Promineo FWD: www.promineo.gq.nu
01, 2019
El objetivo del presente trabajo aborda brevemente dos categorías, desde la filosofía jurídica analítica: i) La fuente de derecho que determina la procedencia del recurso de agravio constitucional (RAC) por resolución estimatoria, y ii) la delimitación de los bienes constitucionales. Ambas categorías, responden al objeto de estudio del delito de lavado de activos en el Perú.
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Tirant Lo Blanch, 2020
EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS CUESTIONES PROCESALES Y SUSTANCIALES, 2018
El liderazgo de acción positiva, 2017
EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERÚ. ANÁLISIS DE ALGUNAS PERSPECTIVAS TRASCEDENTES DE LA LEY ANTILAVADO., 2019
IUS ET VERITAS 50, 2015