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Red de Información Jurídica LEGISLACION ANDINA

Abstract

Modifícanse los Artículos 2º, 3º, 4º, 7, 9º, 10º, 12º, 24º y 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 26260, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, con el siguiente texto: "Artículo 2º. -A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:

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