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Constitucionalismo consultivo

2011, Teoria y Derecho. Revista de pensamiento juridico 10 (jun-dic 2011), 88-99

Abstract

En este trabajo se presentan algunos de los fundamentos que justifi can la califi cación "jurisdiccional" del constitucionalismo hispano. Estas razones tienen que ver con la difi cultad de los poderes gaditanos para desembarazarse de unas maneras tradicionalmente "consultivas" de gestión del poder y de defi nición del derecho. Esta difi cultad condicionó los procesos constituyentes en el mundo hispano, y en la experiencia gaditana nos permiten explicar el diseño y actividad de los poderes constituidos. La defi nición en este momento de órganos, como el Consejo de Estado, que se pretendieron "meramente" consultivos, avala, en primer lugar, la explicación de que el resto de las instituciones procedieron "consultivamente" en el ejercicio de las potestades políticas que tenían atribuidas; y, en segundo lugar, nos permite concluir que el criterio para la distinción entre aquellos y estas se basaba en el diferente régimen de responsabilidad considerado como elemento estructural del constitucionalismo hispano.

Key takeaways

  • Consultar es ante todo instruir con participación de cuerpos y sujetos a los que se reconoce no sólo el derecho, sino también el deber de participar en la conformación de la decisión política.
  • En defi nitiva, el Soberano Congreso parecía no bastarse como cuerpo constituyente para la formación del texto de una Constitución política, bien porque hubiera quien en un seno pensara que España ya tenía Constitución y que en las Cortes no concurría sufi ciente autoridad para formular o explicitar las leyes fundamentales de la Monarquía, bien, y esto me parece aquí más pertinente, porque se comprendiera que era preciso el concurso de más opiniones que las de los diputados, porque se tuvieran por más ilustradas pero también por más autorizadas.
  • Considero más plausible entender aquella externalización como efecto de una concepción de la producción normativa que se consideraba que correspondía también a los cuerpos letrados de la Monarquía.
  • Otro ejemplo de que el primer constitucionalismo gaditano no pudo sustraerse a maneras tradicionalmente consultivas en la gestión de potestades políticas viene dado por la actividad consultiva que la Constitución atribuía al Tribunal Supremo de Justicia en la aplicación de las leyes.
  • En 1812 se preveía la responsabilidad de los Secretarios de Estado y Despacho ante las Cortes, no sólo por las órdenes que autorizasen, sino también por las que "sugieran contra la Constitución ó las leyes, ó los decretos de las mismas, sin que les sirva de excusa haberlo exigido la Regencia".