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Fecha de entrega: 08 de Septiembre de 2012 1. Introducción
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2006.
Aprovecho la presente para enviarle un cordial saludo e informarle que, una vez revisada la versión final de trabajo de Tesis que realizó el Dr. Gildardo Guadalupe Avila Hernández, con el título "Satisfacción del usuario en relación con la atención recibida por el Médico Familiar en la Unidad de Medicina Familiar 16. Infonavit, la Estancia." para obtener el diploma de Especialista en Medicina Familiar, y habiendo quedado debidamente incorporada las sugerencias vertidas durante las presentaciones de los seminarios de avance correspondientes, la considero concluida y doy mi consentimiento para que continúe con los trámites necesarios para la obtención de su especialidad.
La guía de práctica clínica define a la pancreatitis aguda como un proceso agudo e inflamatorio del páncreas que involucra tanto tejido peri pancreático como otros órganos, de causas diversas y que puede ser edematosa (leve) o necrotizante (Aguda).
Objetivo Establecer los lineamientos para el control y el pago del subsidio derivado de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a favor de los trabajadores del instituto.
DIAGNOSTICO EN SALUD UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR 06, COLIMA, 2019
Indemnización Global 58, Fracción III, último párrafo, Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.
Que con Resolución No. C.D. 333 de 7 de octubre del 2010, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expidió el "REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO, SART"; Que el referido reglamento en su disposición transitoria establece que el Director General en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de resolución, emitirá un INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO, SART; y, En uso de sus atribuciones que le confiere el lit. c) del artículo 32 de la Ley de Seguridad Social y el numeral 5 del artículo 15 del Reglamento Orgánico Funcional del IESS expedido mediante Resolución C.D. 21 de 13 de octubre del 2003, Resuelve: Expedir el siguiente INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO -SART. Art. 1.-PLAN DE EJECUCIÓN.-La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, (DSGRT) formulará y evaluará el plan anual de ejecución de las auditorías a nivel nacional, para lo cual deberá considerar: 1.1. El número de empresas clasificadas en base a la Clasificación Internacional Unificada de Actividades en adelante CIIU, por provincia. La ejecución y supervisión de las auditorías de riesgos del trabajo será responsabilidad de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo. Art. 2.-DESIGNACIÓN DE AUDITORES.-La DSGRT, establecerá, mantendrá y actualizará trimestralmente un banco de datos a nivel nacional de los profesionales auditores o empresas auditoras del SART.
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2000-001-013, 2021