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* Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2008. Fecha de aceptación: 18 de diciembre de 2008. ** Presento aquí de manera muy sintética lo que fue mi contribución en el seminario de Brescia. He teni-do muy en cuenta para ello un comentario a la obra de FERRAJOLI que escribí en ocasión de otro seminario ce-lebrado en Madrid (unos meses antes que el de Brescia), al igual que la respuesta de FERRAJOLI a las críticas que entonces le dirigía; véase L. FERRAJOLI, J. J. MORESO y M. ATIENZA, 2008: La teoría del Derecho en el para-digma constitucional, Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. RESUMEN. El autor considera la obra de FERRAJOLI, por su rigor intelectual y sus profundas implica-ciones prácticas, como un hito fundamental en la cultura jurídica contemporánea. Critica, sin embargo, su anclaje en el positivismo jurídico y el no cognoscitivismo ético. Y termina sugiriendo la necesidad de transformar la teoría en el sentido de superar esos dos obstáculos, lo que haría posible «integrarla en el contexto de una concepción amplia y unitaria de la razón práctica». Palabras clave: FERRAJOLI, positivismo jurídico, no cognoscitivismo ético. ABSTRACT. The author considers FERRAJOLI's work to represent a milestone in contemporary legal culture due to its intellectual rigour and its profound practical implications. However, he criticizes the fact that it is based on legal positivism and ethical noncognitivism. The author finishes by pointing to the need to transform the theory, seeking to overcome these two obstacles, which would make possible «its incorporation into the context of a broad and unitary conception of practical reason».
El valor de la paz -Desde ya digo que tengo algunas dificultades para formular análisis y propuestas en lo que se refiere al tema de este congreso. No conozco de cerca la situación actual de Colombia: ni los términos exactos de las negociaciones por medio de las cuales se está desarrollando el proceso de paz ni los avances de tal proceso. Lo que puedo hacer es, por lo tanto, solamente un discurso de carácter teórico relacionado con las dos cuestiones que del tema del congreso se solicitan. La primera cuestión atañe al tipo de justicia penal que es capaz de favorecer y, aún todavía, de hacer posible la pacificación, es decir el cese del conflicto. La segunda cuestión concierne a las garantías jurídicas idóneas para asegurar una paz duradera, es decir el mantenimiento y la consolidación de la pacificación nacional. Sólo hablaré sumariamente de la primera cuestión, sobre la que ya existe en Colombia un intenso debate y una vasta literatura y que, ciertamente, será ampliamente discutida en este congreso con un conocimiento de causa mejor que el mío. Hablaré en cambio más ampliamente sobre la segunda cuestión, que es un tema de teoría general del derecho, pero que en Colombia se pone de manifiesto con evidente urgencia y actualidad, y además se puede sacar, del proceso colombiano de paz, una extraordinaria oportunidad para ser establecida y abordada racionalmente, como cuestión de carácter general desde la raíz.
sumario: I. Introducción. II. Teoría del garantismo. III. Estructura y naturaleza de los derechos fundamentales en la teoría garantista. IV. Revisión crítica de la propuesta garantista.
NUEVO CAMINO VIEJO Nº 32, 2003
En este breve artículo damos unas pinceladas de cómo era el ferrocarril a mediados del siglo XX en Torredelcampo (Jaén), las clases de trenes que pasaban por la localidad, las casetas de guarda-agujas que teníamos y dónde estaban ubicadas, las distintas estaciones de la línea férrea Espeluy-Puente Genil y cómo por aquellos tiempos el ferrocarril ayudaba a algunos paisanos a buscarse la vida en lugares cercanos usando este medio de locomoción.
El ferrocarril (del latín ferrum, 'hierro', y carril) es un sistema de transporte terrestre de personas y mercancías guiado sobre una via férrea.
ANÁLISIS DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Los fundamentos de los derechos fundamentales : ... Madrid : Editorial Trotta, 2001 PRIMERA VISTA Los fundamentos de los derechos fundamentales : ... Madrid : Editorial Trotta, 2001 2 Sobre la distinción metateórica entre teoría general del derecho y dogmática jurídica, remito a «La semantica della teoria del diritto», en La teoria generale del diritto. Problemi e tendenze attuali. Studi dedicati a Norberto Bobbio, Comunitá, Milano, 1983, pp. 81-130. Se presenta expresamente como una «teoría dogmática» de los derechos fundamentales según la Ley fundamental de la República Federal Alemana la obra de R. Alexy Theorie der Grundrechte [1986], trad. esp. de E. Garzón Valdés, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 25 y 29.
Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho
El objeto de este trabajo es el de dar cuenta de las críticas a Kelsen contenidas en el último libro, todavía inédito, de Luigi Ferrajoli, Diritto e logica. Dieci aporie nell’opera di Hans Kelsen, y formular algunas críticas a las tesis sostenidas en él por el propio Ferrajoli. Entre las críticas que el autor considera que cabe dirigir a este respecto a Ferrajoli, las principales afectan al carácter exclusivamente interno de la mirada ferrajoliana sobre el derecho, al carácter siempre opinable, y nunca verdadero o falso, que, según Ferrajoli, tienen los enunciados interpretativos, y a la incompatibilidad que, según el autor, se presenta entre las ambiciones de la teoría ferrajoliana y las limitaciones que a la misma impone su anclaje en el no cognitivismo ético.
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Revista De La Inquisicion, 2012
Enciclopedia del Románico en Castilla y León, Segovia. Fundación Santa María la Real-Centro de Estudios del Románico, Aguilar de Campoo, 2007