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2019, Colision de Derechos
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La Colisión de derechos fundamentales se ha vuelto una tónica en el ultimo tiempo en nuestra jurisprudencia, donde se estila que, el interés colectivo esta por sobre el particular, como se refleja en el análisis de la presente sentencia.
El texto versa críticamente sobre el segundo articulo del libro de Derecho Reales del Código Civil peruano y analiza si merece vigencia o una modificación de acuerdo a interpretaciones del análisis económico del Derecho y precisiones dogmáticas civiles.
ODISEA DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD, 2022
En el presente artículo de investigación se hará una comparación entre los principales momentos de la película de culto “2001: Odisea en el Espacio” (1968) del director Stanley Kubrick y los principales momentos de la evolución de la regulación normativa del Derecho de Propiedad en nuestro país, desarrollando de esa manera los diversos enfoques sobre la propiedad.
Durante el siglo XX y, muy especialmente, tras la Primera Guerra Mundial y la gran crisis económica de 1929, se puede constatar el desarrollo, tanto a nivel mundial como nacional, de un marcado proceso de socialización. En efecto, se inicia una retirada de las concepciones liberales dominantes desde el siglo XIX y un aumento de la injerencia y de la presión estatal sobre los privados. Esta evolución es particularmente notable en el ámbito del derecho de propiedad. El derecho prácticamente absoluto definido por los códigos civiles, desde el francCs napoleónico al chileno de Bello, va cediendo el paso, a travds de normas constitucionales, legales y reglamentarias, y pese a que no se toca, por ejemplo, la definici6n de dominio contenida en el articulo 582 de nuestro Código Civil, a uno en el que predominan los componentes sociales y las obligaciones que se imponen al propietario. En Chile esta tendencia es plenamente evidente a partir del primer gobierno de don Carlos Ibáñez del Campo, alcanzará su climas bajo la "República Socialista" de 1932, continuándose en lo esencial durante los gobiernos radicales y el segundo gobierno de Ibáñezt. Esta es la tendencia en la que debe insertarse el gobierno de Jorge Alessandri.
CAPITULO I Del Régimen de Propiedad y Condominio Art. 1o.-El régimen de propiedad establecido por el artículo 896-Bis del Código Civil puede originarse: a).-Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio pertenezcan a distintos dueños; b).-Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste el mismo; c).-Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales para venderlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común que sea indivisible.
Revista de Derecho y Ciencias Penales, 2011
En prácticamente todos los ordenamientos jurídicos, y el chileno no es la excepción, la propiedad goza de una enorme protección. Se encuentra definida en nuestro Código Civil como un derecho real absoluto que permite usar, gozar y disponer de una cosa arbitrariamente, en tanto no sea contra la ley o el derecho de un tercero; nuestra Constitución por su parte, le otorga una protección especial al incluirla dentro de las garantías fundamentales. ¿Qué ha motivado que la propiedad reciba una protección equivalente a la de derechos internacionalmente reconocidos como fundamentales? ¿ello se explica sólo por cuestiones prácticas o nos encontramos realmente frente a un derecho humano? La respuesta a estas interrogantes nos dirá si dicha protección se encuentra o no justificada.
en nuestro Código penal de 1991 1.1.1. Antecedentes de las Penas Limitativas de Derechos: Las penas limitativas de derechos no son una invención del legislador peruano, sus fuentes están más allá de nuestras fronteras, por ello es necesario referirnos a ellas y así poder analizar si su aplicación responde a la realidad de nuestra sociedad y de nuestro sistema jurídico, o si por el contrario se ha implantado un sistema ajeno a nuestra realidad y de ser ese el caso se pueda encontrar ahí la explicación de porqué dichas penas no tienen la acogida que se esperaba en nuestro sistema judicial.
El análisis de las disposiciones contenidas en la Constitución de 1993 puede resultar interesante para los estudiosos del Derecho, sobre todo por las discrepancias que han mostrado dwersos sectores respecto de algunas normas del nuevo texto constitucional. El análisis que realiza el autor parte de considerar el propio concepto de propiedad admitido mayoritariamente en la actualidad: éste no es, como antaño, un derecho absoluto, que debe ser protegido de los embates del Estado y debe permanecer al margen aun de aqueUas acciones motivadas por el interés social. Más bien, hoy se admite mayoritariamente que no existe propiedad absoluta y que, en todo caso, este derecho encuentra sus limitación justamente allí donde comienza el interés de la sociedad. Nuestra nueva Constitución, sin embargo, ha pasado por alto la mención del interés social como límite válido del dominio de los particulares, por lo que parece necesario analizar cuáles son los alcances de las nuevas normas constitucionales y cuál es el efecto que la modificación de la constitución de 1979, en este nhJel, ha generado. El artículo aborda el tratamiento de este y otros temas, vinculados con la propiedad en la Constitución, tales como el régimen de los bienes de uso y de dominio público, y el tratamiento de la expropiación.
Tema II " EJERCICIO DE DERECHOS " Ejercicio de los derechos: límites, teoría del abuso de derecho. Aclarada la noción de derecho subjetivo, es decir, de esta prerrogativa de la cual gozamos de exigir de otros un comportamiento determinado, al ser la misma reconocida por el ordenamiento jurídico, es éste ordenamiento jurídico el que establece la manera de ejercerla. Los derechos subjetivos se ejercen contra quien tiene en su cabeza el deber jurídico, contra el sujeto pasivo, el que puede estar determinado desde el inicio de la relación jurídica o no. Este sujeto pasivo, titular del deber, puede cumplir voluntariamente con la obligación a su cargo, o no. Entonces es ahí dónde el ordenamiento jurídico establece el mecanismo adecuado para constreñir al obligado a cumplir. ¿Cómo? Otorgándole al titular del derecho una acción que el mismo efectivizará a través del Poder del Estado encargado al efectos, que no es otro que el poder judicial. O sea, no cumple, lo ejecuto. El inquilino a quien le alquilé mi casa no me paga el alquiler por varios meses, entonces inicio el proceso judicial de ejecución del canon locativo y a su vez inicio el proceso judicial para requerir el desalojo por falta de pago. Ya se que la casa es mía y que me debe alquileres, pero no puedo echarlo a patadas y quedarme con sus cosas para cobrarme, no en un estado de Derecho. Para poder ejercer mi derecho, necesariamente debo requerir la intervención
El derecho a la propiedad forma parte indiscutible de la historia y evolución del constitucionalismo, y encuentra su reconocimiento en el artículo 33 de la Constitución Española delimitado por su función social. Cuando se van a cumplir 40 años de nuestra Carta Magna es un buen momento para realizar una revisión de su configuración en nuestro sistema constitucional y, teniendo en cuenta la apertura de nuestro texto constitucional, aproximarnos al mismo desde una perspectiva multinivel, atendiendo por tanto a la importancia de su configuración en el nivel externo, en especial en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Derecho de la Unión Europea
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Revista Chilena de Derecho (P. Universidad Católica de Chile), Vol. 23 Nº 1 (1996), p. 23-97., 1996
Tema 7. La Propiedad, 2019
Estudios constitucionales, 2010