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2020, Actualidad Penal
Bermúdez-Tapia, Manuel (2020, abril) La evaluación del ius puniendi en el Estado. Actualidad Penal, Nº 70, p. 67-76 La inconstitucionalidad del contenido de la Ley N.° 31012, Ley de Protección Poli-cial, permite evaluar el modo en el que se sostiene y desarrolla el sistema punitivo en nuestro país, sobre la base de una política pública punitiva y en función a la legiti-midad que tiene el Estado para ejercer su ius puniendi, en particular, respecto del uso de la fuerza ante la población. Sobre estos alcances, es posible analizar, desde una perspectiva constitucional y sociológica, los aspectos procesales penales y judiciales de la ley en evaluación. Ello nos permite plantear puntos medulares que deben ser atendidos en forma prioritaria en un Estado de derecho democrático y social. ABSTRACT The unconstitutionality of the content of Law N.° 31012, Law on Police Protection, allows evaluating the way in which the punitive system in our country is sustained and developed, based on a punitive public policy and based on the legitimacy that it has the State to exercise its ius puniendi, in particular, regarding the use of force before the population. On these scopes, it is possible to analyze, from a constitutional and sociological perspective , the criminal and judicial procedural aspects of the law under evaluation. This allows us to raise core issues that must be addressed as a priority in a democratic and social rule of law. 1. Introducción.-2. La institucionalidad democrática a cargo de las máximas entidades en la gestión del poder en el país.-3. La elevada discrecionalidad en la dirección de las políticas públicas punitivas.-4. Las reformas normativas en el ámbito penal insuficientes.-5. La evaluación constitucional y penal de la Ley N.° 31012, Ley de Protección Policial.-6. El diseño de una política criminal con objetivos macros y micros en forma programática, progresiva y eficiente.-7. El factor social en evaluación.-8. Referencias bibliográficas. La evaluación del ius puniendi en el Estado Número 70 • Abril 2020 • pp. 67-76 ISSN 2313-268X (impresa) • ISSN 2415-2285 (en línea)
Documentación Administrativa (número monográfico -tomo I- sobre "La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas), 2010
Sumario: I. No castiga uN faNtasma Ni uNa eNtelequia. ii. ¿quiéN está legItImado para caStIgarnoS? III. ZancadIllaS al prIncIpIo democrático. iV. ilícitos y saNcioNes admiNistratiVos y peNales: la Necesidad de uNa difereNcia sustaNtiVa iNeNcoNtrable. V. de lo cualitatiVo a lo cuaNtitatiVo, y Vuelta. Vi. la admiNistracióN eN su sitio y el ciudadaNo coN sus garaNtías.
2009
Principio de legalidad y su concreción como principio de Derecho Administrativo Sancionador. 108 III.3. Jurisprudencia chilena acerca del principio de legalidad en el Derecho Administrativo Sancionador. 111 III.3.1 Cobertura legal y colaboración reglamentaria.
Revista Derecho Aplicado - LLM UC, 2024
Este trabajo analiza la sentencia rol 13.405 de 2023, dictada por el Tribunal Cons-titucional en el contexto de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitu-cionalidad contra una disposición de la Ley 18.838. El fallo comentado aboga por abandonar la tesis del ius puniendi único del Estado bajo el fundamento de que esta resulta distorsiva para la correcta comprensión y funcionamiento del derecho administrativo sancionador. Lo anterior implica un cambio fundamental en la tesis histórica del Tribunal Constitucional, según la cual las sanciones administrativas y las penas emanan de la misma actividad sancionadora del Estado y están sujetas, con matices, al mismo estatuto constitucional.
Borrador para Manual de Derechos Fundamentales Parte Especial editado por Pablo Contreras y Constanza Salgado
REVISTA IUS, 2016
El derecho penal se fundamenta en la necesaria tutela de los bienes jurídicos como juicio de valor que cada ordenamiento protege y tiene en la pena el mecanismo oportuno y adecuado, como consecuencia jurídica de posible aplicación para aquel que ha infringido las normas establecidas. El derecho de castigar del Estado o ius puniendi, como de forma teórica se le conoce, es la facultad que se le ha otorgado al Estado para imponer una pena o una medida de seguridad y está integrado por un sistema de principios denominados limitativos al derecho de castigar, mediante los cuales se logra introducir una “barrera”, ante posibles arbitrariedades. Resulta evidente que en los momentos actuales la búsqueda de alternativas a la cárcel se encuentra entre los objetivos pendientes del derecho penal, aspecto que explora este artículo.
El documento presenta un panorama general de la experiencia jurisprudencial en Argentina desde la incorporación de la figura de los Daños Punitivos a la Ley de defensa del consumidor en el año 2008. De igual manera, se expone el razonamiento que realizan los jueces cuando deben resolver un caso de daños punitivos, bajo la forma de un silogismo deductivo para detectar dónde reside el núcleo de las desavenencias en esta materia, y de ese modo poder brindar un punto de partida que permita alcanzar un acuerdo respecto de la aplicación de la figura punitiva; para concluir si la recepción de la figura de los Daños Punitivos, ha constituido un avance, un retroceso o una meseta en el derecho privado argentino. Esta investigación se basa en el estudio de fuentes editas e inéditas sobre el tema en la doctrina argentina, en la recolección y análisis de material jurisprudencial desde la entrada en vigencia del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
2020
Capítulo de libro Contreras y Salgado (eds), Derechos Fundamentales, Tirant lo Blanch
Universitas: Revista de filosofía, derecho y política, 2017
El presente artículo analiza el reforzamiento de la libertad de expresión que se produce cuando ésta es ejercida en conexión con el derecho de defensa, y se centra en un concreto supuesto que ha sido recientemente examinado por el Tribunal Constitucional: el ejercicio del derecho de defensa en primera persona por un funcionario que es objeto de un expediente disciplinario. A la vez que estudiamos la solución dada por el TC al citado caso, reflexionamos sobre los efectos de la misma más allá del caso específico que resuelve, planteando la posibilidad de su extrapolación a la generalidad de supuestos donde el ciudadano ejerce su derecho de defensa en primera persona y sin asistencia letrada.
El presente artículo tiene por objeto analizar brevemente la ratio decidendi de las sentencias dictadas por los Tribunales de Inglaterra y de los Estados Unidos (EE.UU.), para luego observar su fuerza normativa. En relación a ello, se analizará el deber de fundamentar racionalmente las sentencias y, finalmente, cómo la ratio decidendi definió los estándares de prueba de los procesos civiles y penales.
Revista Electronica De Ciencia Penal Y Criminologia, 2013
La sentencia de Cámara condena a Telecom Personal S.A. a pagar daños punitivos al titular de la línea de telefonía móvil, una Sociedad del Estado, y al usuario, un empleado de la misma. En materia procesal, otorga valor probatorio a documentos administrativos (emanados de oficinas estatales), frente a la negativa general del demandado. Además, pondera el deber de colaboración procesal del demandado en el proceso de defensa del consumidor.
Este trabajo tiene por objetivo analizar las contribuciones que se pueden realizar desde la evaluación para repensar y justificar la inversión de recursos financieros en el sector Justicia, en el marco del VII Seminario de gestión Judicial organizado por el CEJA. Los argumentos centrales del mismo reposan en dos preocupaciones. Por un lado, al cabo de un período de más de dos décadas de reformas judiciales en América Latina, aun se sabe poco sobre el impacto de los proyectos y por ende sobre el beneficio de las reformas. Esto es un serio obstáculo para justificar el direccionamiento de recursos hacia el sector justicia. Por otro lado, con escasas excepciones, actualmente no existen discusiones en los organismos internacionales ni en los poderes judiciales respecto a la necesidad de prestarle atención a evaluación, de profundizar su estudio y de generar capacidades en la materia. Uno de los pocos ámbitos donde se abordan estas cuestiones es la academia, pero sin embargo no existen canales de diálogo entre esta y los financiadores o los organismos que promueven proyectos de desarrollo a nivel internacional. Estos son problemas que se retroalimentan: la evaluación está poco desarrollada en los organismos y poderes judiciales, y por ende no es posible medir el impacto de las reformas. Por ende no podemos justificar las inversiones realizadas y comprometer recursos para nuevas inversiones. En este trabajo primero realizo un breve repaso de la inversión en justicia a través de las carteras de los organismos internacionales. Luego abordo la cuestión de la falta de determinación del impacto de la inversión en el sector, y posteriormente las oportunidades y desafíos en la materia. Finalmente, dejo planteadas algunas inquietudes respecto a las acciones que podrían desplegarse desde los poderes judiciales, organismos internacionales y centros de estudio.
2015
En este articulo, se busca reflexionar sobre los componentes fundamentales de la facultad humana de juzgar y su vinculacion con la tarea del juicio realizada por los jueces en el contexto del marco juridico. Se intentara poner en cuestion la estricta delimitacion que propone el positivismo [1] entre la capacidad humana de juzgar (que proviene del criterio moral) y la accion juridica, ya que dicha delimitacion pareciera postular la posibilidad de prescindir del ejercicio de la facultad de juzgar a la hora de aplicar el derecho positivo. Actualizando el dilema ius-naturalismo/ius-positivismo para pensar criticamente el juzgamiento de crimenes de Estado, se aventurara una tercera salida, bautizada como ius-constructivismo y basada en los desarrollos de la psicologia y la epistemologia geneticas. [1] .- Carlos Nino distingue en las escuelas juridicas como "positivismo conceptual" (donde ubica a autores Bentham, Austin, Kelsen, Ross o Hart, entre otros) a la postulacion de que ...
Revista Penal México, 2025
La discusión normativa sobre el castigo debe tener un lugar privilegiado dentro de la reflexión y el programa de la justicia penal. Sin embargo, ello exige dos cosas. Por un lado, tener presente el calado de los interrogantes implicados en la cuestión de la justificación de esta institución y de las prácticas que caen dentro de ella. Por otro lado, hay que reconocer que este recorrido de propuestas normativas no es un fin en sí mismo y no sucede en abstracto, desapegado de los contextos específicos y de las prácticas concretas de castigo. El objeto de este texto consiste en reivindicar la teoría normativa sobre el castigo como un elemento fundamental para la comprensión y la transformación de los fenómenos sociales relacionados con la justicia penal; una comprensión que no puede ser fácticamente indiferente, pero tampoco normativamente ciega.
2019
Diversos estudios publicados permiten observar que la evaluación de políticas públicas abarca múltiples modalidades de institucionalización conforme a su uso esperado, a los actores que la promueven, al ámbito de aplicación, al campo problemático ponderado, entre otras variables frecuentes. Durante las últimas décadas, la función evaluación ha crecido notoriamente en los países de la región latinoamericana con procesos de institucionalización que se han manifestado de manera diferente en cada país. También en ese periodo, en la Argentina se afianzaron capacidades organizacionales destinadas a evaluar las políticas públicas aunque de modo fragmentado. Desde el campo legislativo, se realizaron diversas propuestas relacionadas con la evaluación. Nos proponemos describir y analizar los proyectos de ley presentados a la Cámara de Senadores entre 2007 y 2018 desde una perspectiva integral, integradora, con enfoque de derechos y con una visión preocupada por la atribución de valor a su inc...
n primer lugar, introduciré al lector en los problemas que se plantean en un mundo plagado por relaciones de consumo, situaciones que generan la necesidad de construir herramientas jurídicas idóneas para tutelar los derechos de sujetos débiles como consumidores y subconsumidores. En segundo término, explicaré la conceptualización y naturaleza jurídica de uno de estos dispositivos de tutela que constituye la médula analítica de este trabajo, a saber, los daños punitivos. En tercer orden, reseñaré cuál ha sido la evolución jurisprudencial de este instituto en Estados Unidos indicando los debates a que se ha dado lugar y ejemplificaré con casos de tribunales argentinos cómo se ha instrumentalizado la aplicación de esta figura receptada en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. En cuarto lugar, intentaré demostrar que esta norma en el afán de tutelar al consumidor resulta lesiva de prerrogativas constitucionales de los proveedores y, así, afirmaré que la introducción de este instituto en nuestro derecho es de gran importancia pero esto de ninguna manera puede viabilizarse trasgrediendo derechos fundamentales de los sujetos fuertes. En quinto término, advertiré al lector que los daños punitivos al hallar su génesis en un sistema cultural y jurídico distinto del nuestro, requerirán de ciertos ajustes sistémicos para poder ser receptados en nuestro ordenamiento. En sexto orden, sostendré que una práctica muy habitual en la actualidad es la concertación de sociedades comerciales que actúan en el mercado como proveedoras de bienes y servicios y acreditaré que esta circunstancia tiene ciertos impactos a la hora de hablar de responsabilidad por daños punitivos no sólo sobre las personas jurídicas sino también sobre los administradores de ellas. Por último, exploraré cuál es el sentido que esta temática adquiere en el contexto actual en que se impulsa desde el Poder Ejecutivo Nacional la sanción del Código de Unificación Civil y Comercial.
LOS PRESUPUESTOS FILOSÓFICOS DEL DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO CONVERSACIONES CON GÜNTHER JAKOBS, 2012
Muy temprano en la tradición occidental, el castigo y su administración aparecen asociados a una fundamentación filosófica. Para la gran mayoría de los pensadores de esta tradición resulta evidente que la simple acción de penar necesita de una elaboración discursiva específica que la distinga de un puro ejercicio de violencia. Cuando se trata de castigar, no basta con que un acto violento haya sido suscitado por otro semejante para que sea considerado justo. La justicia de la acción no está en la acción misma, porque las acciones de delinquir y castigar pueden ser idénticas (por ejemplo, quitarle la vida a un ser humano), sino que depende del dispositivo discursivo que la enmarca, otorgándole un significado social determinado: pena.
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