Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
49 pages
1 file
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479932 Res. Adm. N° 994-2012-P-CSJL/PJ.-Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho 479999 RR. Adms. N°s. 995 y 996-2012-P-CSJLI/PJ.-Disponen la permanencia de jueces supernumerarios del 36° y 59° Juzgados Penales de Lima 480000 Res. Adm. N° 997-2012-P-CSJLI/PJ.-Designan Juez Supernumeraria del 54° Juzgado Penal de Lima 480000 Res. Adm. N° 998-2012-P-CSJLI-PJ.-Ofi cializan acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan Presidenta de la Comisión Especial de Defensa Institucional 480001 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 0040-2012-BCRP.-Aprueban lista de bancos de primera categoría 480001 Circular N° 041-2012-BCRP.-Índice de reajuste diario a que se refi ere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre 480002 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 3145, 3146, 3147, 3148 y 3149-2012-MP-FN.-Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fi scales en diversos Distritos Judiciales 480002 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 8836-2012.-Autorizan a El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de una ofi cina especial fi ja temporal ubicada en el departamento de Lima 480006 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Decreto N° 003-2012-GR/MOQ.-Constituyen la Comisión Organizadora encargada de coordinar, dirigir y difundir en la Región las actividades para la realización del "Rally Dakar 2013" 480006 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza N° 269/MDC.-Establecen Régimen de Benefi cios Tributarios a favor de contribuyentes que registren deuda vencida 480007 Ordenanza N° 270/MDC.-Autorizan realización de Sorteo Público entre contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias 480008 D.A. N° 011-2012/MDC.-Aprueban bases del Sorteo Público autorizado mediante Ordenanza N° 270/MDC 480009 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza N° 321-MDR.-Otorgan benefi cio extraordinario para el pago de deudas tributarias y no tributarias 480011 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 255-2012-OS/CD.-Proyecto de resolución que aprueba la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", texto normativo, anexos y exposición de motivos 480012 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Proyecto de Ley: Artículo Primero.-Apruébase la siguiente ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas: "Artículo 1°.-Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 318 ter, 411 quáter, 448 septies, 448 octies, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas. Ley 21132 Art. 10 b) En lo no previsto por esta ley serán aplicables,
Artículo 3º-Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.
Por el cual se modifican los artículos 26, 28 y 37 del Acuerdo 1518 del 28 de Agosto de 2002 y el artículo 1 del 1605 del 30 de Octubre de 2002." LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y Capítulo 2 de la Ley 446 de 1998. ACUERDA ARTICULO PRIMERO.-Adicionar el artículo 26 del Acuerdo 1518 de 2002 , así: Parágrafo: Al momento de aceptar el cargo o cuando durante su ejercicio se configure una causal de incompatibilidad, el auxiliar judicial debe manifestarla de inmediato. ARTICULO SEGUNDO.-Modificar el 28 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: Cuando no se hubiera integrado la lista para un cargo por materia o especialidad requeridos o faltare, el funcionario judicial que deba efectuar el nombramiento aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Parágrafo. Se entiende que hay lista cuando este integrada por mas de tres (3) auxiliares de la justicia. ARTICULO TERCERO.-Modificar el numeral 1 del artículo 37 del acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así:
Art. l°. -Objeto.-La presente Ley establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que estas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1996. LEY 26702 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1º.-ALCANCES DE LA LEY GENERAL. La presente ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. Salvo mención expresa en contrario, la presente ley no alcanza al Banco Central. Artículo 2º.-OBJETO DE LA LEY. Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional. ….
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.
Ley General de Residuos Sólidos, 2016