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Gabilex, 2020
La ejecutividad de las sanciones administrativas constituye una excepción a la regla general de ejecutividad inmediata de los actos administrativos. Y ello porque las sanciones no son cualquier acto administrativo. Son un acto administrativo especial, por su finalidad y por las especiales cautelas que rigen su imposición. Como consecuencia, las sanciones administrativas siempre han visto postergada su eficacia a momentos ulteriores a su imposición. En este trabajo se aborda el estudio del régimen de ejecutividad de las sanciones administrativas, tanto el previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015), como el regulado específicamente en algunas leyes sectoriales. Para ello, se comienza diferenciando los conceptos de ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa; a continuación, se analiza la compatibilidad de la ejecutividad de las sanciones con algunos derechos fundamentales; y, por último, se estudia en profundidad el régimen jurídico de la ejecutividad de las sanciones, finalizando con una sucinta referencia a la relación existente entre dicha institución y la prescripción de las sanciones.
en Politica Criminal, Vol. 12, Nº 24, pp. 622-689., 2017
El presente texto defiende que la única forma de diferenciar las sanciones administrativas de las sanciones penales es mediante las características y/o garantías que el propio ordenamiento jurídico dispone para unas y otras. Por ello, trasvasijar instrumentalmente esas características y garantías oscurece las diferencias entre ambas sanciones, distorsiona sus lógicas y defrauda los objetivos buscados por ellas. Las líneas que siguen son tanto una respuesta a una corriente doctrinaria y jurisprudencial que pretende aplicar total o matizadamente las garantías penales a las sanciones administrativas, como una propuesta que defiende una legalidad administrativa funcional como garantía y regulación de las sanciones administrativas. This paper defends that the only way to distinguish administrative and criminal sanctions is by means of their features and their procedural safeguards. For this reason, an instrumental transposition of those features and safeguards between both sanctions darkens the differences among them, distorts their logics and defrauds their aims. The paper is both a response to legal scholars that tries to apply in an overall or with nuances the criminal procedural safeguards to administrative sanctions, and a proposal that defends a functional approach to legality principle as guarantee and regulation of administrative sanctions.
El Mercurio Legal, 2021
"...No resulta coherente sostener una diferencia entre la responsabilidad penal y la administrativa si la norma que establece el ilícito es idéntica en uno u otro caso. La exigencia de dolo o culpa conforma uno de los elementos del tipo de las infracciones administrativas, lo que constituye una de las materias escasamente (y deficientemente) tratadas en nuestro ordenamiento jurídico..."
Delimitación de las sanciones administrativas, 2022
Las sanciones constituyen una medida negativa que debe sobrellevar toda persona que incurra en una conducta indebida; sin embargo, no toda medida de gravamen para sus destinatarios califica como sanción administrativa. En términos generales, el carácter aflictivo de la sanción permite distinguirla de otras medidas que impone la Administración, pero que no tienen carácter sancionador, por cuanto sus funciones y finalidades son diversas. Las medidas correctivas, por ejemplo, tienen como finalidad restablecer la legalidad conculcada
Revista de derecho (Valdivia), 2013
Eduardo CordEro QuinzaCara: SanCionES adminiStrativaS… 119 * Este trabajo es parte de una investigación financiada por FondECYt referida al proyecto "Fundamentos y principios de la potestad sancionadora de la administración del Estado en el derecho chileno" nº 1110791. ** abogado, doctor en derecho, Profesor de derecho administrativo de la Pontificia universidad Católica de valparaíso, Chile.
1961
SUMARIO : 1. Su fundamento. 2. Sus clases. 3. Sus efectos. 4. Órganos competentes para sancionar: A) Prescripciones generales. B) Algunas cuestiones concretas: a) ¿Tienen competencia los Gobernadores civiles? b) ¿Quién la tiene para sancionar disciplinariamente a los Jefes de las Secciones provinciales de Administración local? 5. Extralimitaciones de competencia entre los distintos órganos. 6. Sanciones de las diversas faltas de un mismo expediente. 7. Invalidación de las sanciones: A) En vía administrativa. B) En vía contenciosa. C) Consecuencias.
Boletín Academia Derecho y Consumo , 2017
Anuario de Derecho administrativo sancionador 2021 / Manuel Rebollo Puig (dir.), Alejandro José Huergo Lora (dir.) , Javier Guillén Caramés (dir.) , Tomás Cano Campos (dir.) , 2021, ISBN 978-84-1346-125-0, págs. 41-91
SUMARIO: I. OBJETIVO Y PLANTEAMIENTO. II. DEFINICIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. III. SU IMPOSICIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. IV. SU NATURALEZA DE CASTIGO. 1. Contenido perjudicial. 2. Consecuencia de una conducta ilícita. 3. Carácter retributivo, 3.1. El necesario tercer elemento. 3.2. Significado. 3.3. Repercusión sobre el contenido, el presupuesto de hecho y la duración de la medida. 3.4. Carácter retributivo sin perjuicio del fin preventivo o disuasorio. V. PRECISIONES PARA IDENTIFICAR LAS NORMAS SANCIONADORAS, VI. CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACTOS SANCIONADORES. VII. BIBLIOGRAFÍA CITADA.
Revista Pensamiento Penal, 2018
La imposición de sanciones administrativas no solamente requiere la constatación de un comportamiento antijurídico, sino también que dicha acción haya sido realizada por un autor culpable. Si bien el principio de culpabilidad no está contenido expresamente en ninguna norma fundamental, surge implícitamente de lo que resulta ser su contracara: la presunción de inocencia (Art. 18 CN, Art. 8.2 CADH, Art. 14.2 PIDCP, Art. 26 DADDH y Art. 11.1 DUDH). La presunción de inocencia es una garantía procesal aplicable –con distintos matices- a todos los tipos de procesos y supone que es la parte demandante o acusadora la que tiene la carga de probar la responsabilidad del acusado o demandado –ya sea la existencia del hecho ilícito o dañoso, la autoría del hecho, la relación de causalidad entre el daño y el hecho, o el dolo o culpa del acusado. Asimismo, resulta aplicable a todo tipo de procedimientos –incluyendo los administrativos- en los que esté en discusión la determinación de los derechos y obligaciones de las personas. El problema radica, sin embargo, en acordar qué considerar como una actuación culpable a fin de activar el procedimiento administrativo sancionador e imponer una sanción.
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Gestión Pública & Control N° 6, Gaceta Jurídica, 2020
Infracciones y sanciones administrativas, 2021
La defensa de los consumidores y usuarios: (comentario sistemático del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007): adaptado a las reformas introducidas por las Leyes 25/2009 y 29/2009, 2011
Revista de administración pública, 2012
Revista Eurolatinoamericana De Derecho Administrativo, 2019
Concurso de infracciones administrativas: la determinación de la sanción, 2014
Janet Tello y Carlos Calderón (Compiladores), Reglas de Brasilia: justicia que protege a las poblaciones vulnerables, Lima, Poder Judicial del Perú, 2020
Pluriverso, 2018
Derecho administrativo sancionador iberoamericano, 2024
La legislación de industria de Aragón. Estudios sobre el régimen jurídico de la actividad industrial. (Gerardo García Álvarez, dir.), 2009
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, No. 50, 2019