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2020, El Derecho
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Publicado en El Derecho, Buenos Aires, 10/08/2020, pp. 1-3.
Como parte del proceso que obra en mi contra y haciendo valer mi derecho en la etapa procesal de Alegatos de Cierre, tengo a bien presentarle el presente para:
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El concepto de Obliegenheit es conocido desde hace tiempo por la ciencia juridico-penal en el contexto de la provocacion de la falta de responsabilidad penal. Alli la lesion de Obliegenheiten sirve como criterio normativo para excluir el llamado a una eximente y a partir de alli se restablece la imputacion ordinaria. Sin embargo, en los ultimos anos se ha expandido notablemente su uso a muy diversos ambitos, tales como la imputacion objetiva y la fundamentacion de las medidas de seguridad para imputables peligrosos. En todos estos casos las Obliegenheiten aparecen caracterizadas segun la �teoria del presupuesto�, dominante en el Derecho privado. Sin embargo, existen muchas razones para entender que la dogmatica juridico-penal ha hecho un mal uso del concepto.
10 Una clasificación no contemporánea es la de Schopenhauer, que se basa en la disputa, y que propone lo siguiente: argumentación ad rem para refutar el argumento apoyándose en lo que el otro ha dicho; argumentación ad hominem o ex concessis, que es para refutar, apoyándose en quién lo dice; la refutación directa; la refutación indirecta, y el argumento apagógico. Schopenhauer, Arthur, Dialéctica erística o el arte de tener razón expuesta en 38 estratagemas, Madrid, Trotta, 1997.
The paper is intended to help understand the use of the objections in the adversarial system gradually implemented in Mexico.
El Derecho procesal penal es un elemento más dentro del Sistema de Justicia penal (en adelante SJP). Es el principal elemento de conexión entre las normas constitucionales y/o penales pertinentes al enjuiciamiento con los ciudadanos. Ocupa un rol importante en la frontera interior del SJP. Por otro lado, es un elemento de control de la operatividad de los derechos fundamentales de los individuos (sismógrafo de la constitución del estado). Si se quiere mirar la vigencia de las libertades fundamentales ha de examinarse y analizarse el proceso penal, en cuanto principal instancia a partir de la cual se realiza el ius puniendi del Estado, como principal forma de restricción institucionalizada de los derechos fundamentales de los individuos por parte del Estado. Además, su estrecha relación con las normas penales hace que pueda estimarse, en algunos supuestos, como un elemento o variable político-criminal de los Estados. 2. Relación entre el Derecho penal y el Derecho procesal penal El entendimiento tradicional de la relación entre normas penales y procesales es concebir a las segundas como un mero derecho adjetivo penal. Es decir, normas cuyo principal objeto es la realización y aplicación de las normas penales. Lo anterior se traduce en una completa dependencia de las normas procesales respecto de las normas penales. Sin embargo, hoy en día se reconocen al proceso penal otras funciones que las meramente adjetivas al derecho penal. El proceso penal sirve para cautelar los derechos fundamentales de los intervinientes, genera un mensaje institucional de efectos sociológicos erga omnes sobre la notitia criminis 1 y, eventualmente, no sólo puede presentar una función de reparación o resarcimiento de las víctimas de los delitos, sino también contribuir a favorecer la memoria histórica de determinados procesos políticos y coadyudar, incluso, en los procesos de progresión psicológica de aquellos que han participado en un suceso traumático que revista carácter de delito. Por otro lado, las normas procesales pueden presentar ciertas funciones político-criminales, en cuanto su regulación es una condición necesaria y,-a veces, incluso un impedimento-, para aplicar una sanción penal sobre hechos que tienen carácter de delito o puede estimarse prohibidos penalmente. Ejemplo de todo ello son las salidas alternativas y la aplicación del principio de oportunidad pues, aun cuando exista un hecho prohibido penalmente, no se le sancionará finalmente por aplicación de diversos institutos procesales. Lo mismo sucede, aunque de manera no tan notorias como las anteriores, con los requisitos probatorios para tener por acreditado la ocurrencia de un delito y pudiera condenar. Se exige que ellos se acreditado de forma empírica, ex-post facto-y con un grado de confirmación elevado que permita estimar que se puede condenar más de allá de toda duda razonable (Art. 340 CPP). El estándar probatorio penal es más elevado que el que se presenta en sede civil, entre otras razones, porque la sanción penal es la máxima restricción de libertad que el estado puede aplicarse de forma institucional y legítima. Es decir, esta exigencia probatoria se 1 El efecto erga omnes es de carácter sociológico, pues desde el punto de vista estrictamente jurídico las sentencias penales tienen efecto relativo.
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LA LEY 19/06/2014, 2014
Cuadernos de derecho penal, 2016
Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2020
Revista de Derecho Penal y Criminología, 2021