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ETICA FISCAL

Abstract

Es evidente que ni los escolásticos en particular, ni los filósofos del derecho natural, en general, desarrollaron una teoría de la hacienda pública que pueda considerarse un precedente de lo 5 Tresch, R. (1981), pp. 3. Frente a ésta teoría normativa de la hacienda pública, la vertiente positiva de la misma incluye dos áreas temáticas fundamentales: 6 El estudio de cómo se comporta en la práctica el sector público, cuestión analizada por la teoría de la elección colectiva. 6 El análisis de los efectos económicos de las políticas de ingresos y gastos públicos, que se centra en los efectos sobre el comportamiento de los agentes económicos "privados" (familias, empresas) de las políticas públicas, que constituye el campo de estudio de la teoría de la incidencia. 7 El término imposición justa o tributos justos aparece repetidamente a lo largo de la historia de la doctrina fiscal. Por ejemplo, Wicksell, (1896) o Lindhal (1919) lo emplean en los títulos de sus trabajos. 8 Así lo resalta Spiegel, H. (1994), pp. 47: 6 "(Aristóteles) distingue varios tipos de justicia, entre los que se encuentran la justicia distributiva y la justicia correctiva. La primera trata de la distribución de la riqueza y los honores en la sociedad. Estos no se encuentran repartidos por igual, sino en proporción al mérito o valía de cada ciudadano. Como ejemplo Aristóteles se refiere a la distribución de los gastos del tesoro público que se encuentran en la misma relación, es decir, son proporcionales a las contribuciones de los ciudadanos al fondo público." 6 También Blaug, M. (1985), pp. 58 resalta la exigencia del "intercambio de equivalentes" para la consecución de la justicia conmutativa o contractual, tal y como se recoge en el libro quinto de la Ética Nicomaquea. En éste terreno los trabajos de Musgrave, R. (1990b) y (1996) constituyen síntesis difícilmente superables. 10 Importancia que le lleva, en opinión de Blaug, a sostener que "el esquema de La riqueza de las Naciones de Adam Smith se encuentra en los filósofos del derecho natural, no de los fisiócratas y los autores británicos del libre comercio del siglo XVIII". Vid. Blaug (1985), pp. 57. 11 Concepción que para Schumpeter es claramente utilitarista y entronca directamente con la concepción de Pigou y de la moderna escuela de economía del bienestar y se refiere a la "satisfacción de las necesidades económicas de los individuos, tal y como las identifica la razón del observador".