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Las reformas de la Constitución Española de 1978

Abstract

Esta contribución se centra, esencialmente, en el estudio evolutivo de las dos reformas operadas en el texto constitucional de 1978 desde su entrada en vigor. Concluyendo con una breve reflexión acerca de las posibilidades y dificultades advertidas en orden a afrontar nuevo proceso de reforma constitucional. Palabras clave: reforma constitucional, sufragio pasivo, ciudadanía europea, estabilidad presupuestaria; autonomía financiera.

Key takeaways

  • Esta vía procedimental ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 153/2016, de 22 de septiembre, al entender que ni de la lectura del texto constitucional en su conjunto, ni en concreto del título X, ni del Reglamento del Congreso de los Diputados, se advierte que la aprobación de la reforma constitucional haya quedado excluida del procedimiento de lectura única ya que en esta ordenación no se establecen materias vedadas a dicha tramitación.
  • La Declaración, además de abocar a la reforma constitucional, sirvió para que el Tribunal Constitucional se pronunciara acerca de función que cumple la vía preventiva de control de constitucionalidad de los Tratados prevista en el artículo 95.2 en orden a garantizar la primacía de la Constitución, a través del procedimiento de reforma constitucional.
  • El día 27 de septiembre de 2011 5 entró en vigor la reforma del artículo 135 de la Constitución española de 1978; segunda de las revisiones del texto constitucional que se produjo cerca de 20 años después de la primera.
  • Sin embargo, como hemos expuesto con mayor detalle en otro trabajo, tan solo 10 días después del anuncio efectuado por los dos líderes europeos, el 26 de agosto, los grupos parlamentarios Socialista y Popular presentaban ante la Mesa del Congreso la Proposición de Reforma Constitucional del artículo 135 de la Constitución con el objeto de garantizar el principio de la estabilidad presupuestaria, limitando el déficit de las administraciones públicas 7 , y el día 27 de septiembre, una vez aprobada por las Cortes españolas, la reforma entró en vigor.
  • No obstante, el Tribunal no apreció lesión en la determinación del procedimiento de lectura única, ya que consideró que ni de la lectura del artículo 146 ni del 150 RCD, ni de la Constitución, se advierte que la aprobación de la reforma constitucional haya quedado excluida de dicho procedimiento.