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2018, Justicia socioambiental y el derecho a la ciudad
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La obra aborda temas centrales y actuales como la Justicia Socioambiental y el Derecho a la Ciudad en el contexto de Querétaro. El aspecto medular del ensayo versa sobre el ejercicio de la justicia ambiental a partir de un caso en el que se presentó una Denuncia Popular ante la Procuraduría Estatal de Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Urbano por las modificaciones al instrumento del Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro, siendo ésta la primera denuncia ambiental contra de las autoridades municipales y por ende, la primera también en que se resuelve una recomendación, que restaura el proceso de control y legalidad en actos administrativos de ésta índole. Tal caso, ilustra bien la pertinencia de la legalidad, la planeación urbana y la participación social que se engloban en el Derecho a la Ciudad. Por otra parte, la obra abona con la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad y sobre el reciente Acuerdo Regional para América Latina conocido como Acuerdo de Escazú, firmado en la Asamblea de la ONU en septiembre del 2018, que es un hito sobre el derecho a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en el campo ambiental, pero algo significativo de dicho Acuerdo es que por primera vez se protegen los Derechos Humanos de los luchadores ambientales. Así mismo, se integran una serie de artículos periodísticos del autor, publicados en el 2018, sobre la Ciudad y su relación con la soledad, el aislamiento social, la ética de los desarrolladores y el trastorno de déficit de naturaleza
Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", salvo disposición expresa diferente. Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 5. A ninguna ley, ni disposición gubernativa, se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Artículo 6. La voluntad de los particulares no los exime de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros. Artículo 7. La renuncia referida en el artículo anterior, no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho al que se renuncia. Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario. Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Artículo 11. Las leyes que establezcan excepción a las reglas generales, no serán aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas. Artículo 12. Las leyes del Estado rigen a todas las personas que se encuentren en la Entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa o algún ordenamiento federal o lo previsto en los tratados y convenciones en que México sea parte, siempre que se encuentren debidamente ratificados en los términos de ley. Artículo 13. La determinación del derecho aplicable, se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicamente válidas, creadas conforme a derecho, en el Estado de Querétaro, en las entidades de la República Mexicana o en un país extranjero, deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas, se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se rige por las leyes del lugar en que se celebren; sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código, cuando el acto tenga efectos en la Entidad; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos, se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos que las partes hubieren designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: Se aplicará como lo haría el juez extranjero respectivo, para lo cual, el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas del Estado o de un tercer Estado; III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho del Estado no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por distintos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos, se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo, se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad federativa. Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Lo dispuesto en el presente artículo también se observará cuando pretenda ser aplicado el derecho de otra entidad federativa. Artículo 16. Los habitantes del Estado tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma tal que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Artículo 18. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 19. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Artículo 20. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados. Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento, pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su precaria situación económica, podrán, oyendo al Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido o concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se afecte el interés público. Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento que un individuo es concebido, de manera natural o por medio de las técnicas de reproducción asistida, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. La persona que haya sido producto de una inseminación artificial o procreación asistida, con contribución de donante o donantes, tendrá el derecho, cuando adquiera la mayoría de edad, de conocer la identidad de sus padres biológicos. En los casos de adopción se estará a lo dispuesto por este Código. (Ref. P. O. No. 19, La revelación de la identidad del donante, en los supuestos en que proceda con arreglo a la ley de la materia, no implicará determinación legal de la filiación. Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10) La autoridad buscará y protegerá en todo momento el interés superior de los menores. Para los efectos del presente Código, se entenderá como interés superior la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de los menores, respecto de los de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: I. El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal; II. El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia; III. El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos; IV. El fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y V. Los demás derechos que a favor de las niñas, niños y adolescentes reconozcan otras leyes y tratados aplicables. Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. De las personas morales Artículo 25. Son personas morales: I. La nación, los estados y los municipios; II. Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles y mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada; (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) VIII. Los condominios, en términos del Código Urbano del Estado de Querétaro; y (Adición P. O....
Ponencia presentada en el Congreso 2013 de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA ), 2013
La ponencia propone analizar las potencialidades y limitaciones del discurso de los derechos y de los procesos de justiciabilidad para enfrentar las marginaciones sociales en sociedades caracterizadas por una elevada heterogeneidad estructural desde tres perspectivas teóricas: i) los aportes provenientes de los estudios críticos que iluminan sobre el carácter ambiguo de los derechos como expresiones de luchas de poder y estructuradores de desigualdades a la vez que destacan su potencia transformadora; ii) los estudios que a través del abordaje de las formas históricas mediante las cuales se expandió la ciudadanía social como ideal de igualdad, comprendieron los arreglos institucionales productores de nuevas formas de desigualdad en las sociedades capitalistas; iii) los enfoques sobre la economía política del bienestar que introdujeron los conceptos de mercantilización y desmercantilización como dimensiones centrales de análisis para comprender los procesos políticos institucionales que dieron forma a la provisión de satisfactores de necesidades sociales, mediados conflictivamente por la lógica de los derechos. La ponencia tiene el propósito de establecer puentes entre disciplinas y formas de abordaje de las cuestiones tratadas ofreciendo elementos propios de la reflexión sociológica y de la ciencia política con otras propias del campo de las ciencias jurídicas.
2010
Este trabajo propone una ruta de construcción intercultural de nación que parte de la experiencia jurídica y judicial reciente de América Latina, en particular de los países del continente que, como Colombia, cuentan con notable incidencia de la diversidad cultural en su realidad normativa y política.
Cada día la sociología jurídica o sociología del derecho adquiere mayor importancia en las facultades de derecho, importancia que radica en las perspectivas de análisis que la sociología jurídica ofrece al estudio de la norma jurídica y su relación con los fenómenos sociales. El artículo reflexiona sobre las características que tiene la sociología jurídica y el aporte al derecho. El método utilizado para este artículo, se basó fundamentalmente en el método analítico, mediante la lectura libre de textos que se aproximan a nuestro objeto de estudio.
Revista Latinoamericana de Derecho Social Núm. 31, julio-diciembre de 2020, pp. 143-174, 2020
RESUMEN: La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, cultura-les y de la naturaleza representa el reto principal de la teoría y de las prác-Esta revista forma parte del acervo de la
La Justicia Comunitaria y su aporte a la paz total, 2023
LA JUSTICIA COMUNITARIA UN APORTE A LA PAZ TOTAL de Álvaro Sepúlveda Franco Descripción En el presente libro, en el que se combina lo histórico, lo pedagógico, lo político y lo jurídico, Álvaro Sepúlveda Franco, docente universitario y abogado especialista en derechos humanos, aborda el origen, la especificidad, los alcances y limitaciones de la Justicia Comunitaria, mecanismo diseñado en Colombia para la solución rápida, económica, legítima y pacífica de conflictos sin la participación de abogados ni de tribunales estatales, sino de mediadores elegidos por la comunidad. Esta modalidad de justicia, conocida también como Justicia en Equidad o Justicia Alternativa, es el reflejo en lo nacional de una tendencia que se impuso en América latina durante los años ochenta: recurrir a la acción jurídica para la transformación de sociedades desiguales y antidemocráticas. En el país, surge como respuesta a la crisis de la justicia estatal (caracterizada por descrédito, desconfianza, sobrecarga de procesos, corrupción, morosidad, falta de recursos humanos y financieros, altos costos, falta de una política pública para el sector, politización, impunidad e ineficiencia), y es consagrada por la Constitución de 1991 en su empeño por abrir espacios para las luchas de derechos humanos, ambientales, étnicos, de género, sindicales, etc. Con el respaldo de una voluminosa bibliografía, el autor examina la manera en que esta figura no sólo descongestiona los despachos judiciales, sino que fortalece la democracia local, empodera a las comunidades, contribuye a la cohesión social, reconstruye el tejido social, fortalece el sentido de pertenencia, y propicia una cultura de concordia y convivencia al abordar las controversias por medio del diálogo, la tolerancia y el consenso a partir de los valores, tradiciones y costumbres propios de cada territorio. Lo hace con rigor académico, aunque en un lenguaje de fácil acceso, y haciendo énfasis en dos modalidades de la Justicia Comunitaria, los Jueces de Paz y los Conciliadores en Equidad. Hacia el final, resalta su papel decisivo en la solución parcial del conflicto social y armado.
DERECHO A LA CIUDAD - CONQUISTA POLITICA Y RENOVACION JURIDICA, 2018
La agenda de la relación entre derecho y ciudad incluye temas cruciales que no pueden ser abordados satisfactoriamente con el lenguaje de los derechos, incluyendo el derecho a la ciudad, no significa afirmar la irrelevancia de los derechos. Significa solamente reconocer que el derecho a la ciudad es parte de un universo complejo que no es legible mediante una sola doctrina. El mérito principal de este libro consiste en que, lejos de llevarnos a una clausura de la discusión a nombre de una doctrina jurídica que lo puede todo, nos abre numerosas puertas para explorar ese mundo inagotable que es el de la juridificación de la experiencia urbana.
UNIDAD I: introducción al estudio del derecho.
Es un Cuestionario sobre el Código Civil Guatemalteco
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Revista Eletrônica De Direito Processual, 26(1). https://doi.org/10.12957/redp.2025.88856, 2025
EL DERECHO A LA CIUDAD EN LA JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 2021
Actualidad Jurídica Iberoamericana, 2022