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2011, En Aragón Reyes, Manuel y Aguado Renedo, César (dirs.): Derechos fundamentales y su protección. Thomson Reuters. Pamplona, 2011, pp. 178-184. ISBN: 978-84-470-3536-6
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1. Delimitación del estudio: la intimidad como derecho y como bien 1.1. la distinción entre intimidad y otras figuras cercanas 1.2. la intimidad como derecho y como bien jurídico protegido 2. Una aproximación al concepto de inlimidad 2.1. La intimidad como derecho de la personalidad 2.2. Defensa de una noción estricta de intimidad 2.3. La intimidad corporal 2.4. ¿Qué datos son íntimos? 2.5. Inexistencia de una intimidad profesional 3. Los titulares 3.1. Las personas físicas 3.2. Las personas jurldicas 3.3. En especial, la protección del derecho a la intimidad de trabajadores y personas sometidas a relaciones de especial sujeción 3.3.1. La intimidad en el ámbito laboral 3.3.2. Los reclusos 3.3.3. Los militares 4. Criterios para establecer si se ha producido una injerencia en el derecho a la intimidad 4.1. Principio general 4.2. Su desigual posición respecto de las libertades de expresión e información 4.3. Intimidad v Estado de derecho 4.4. El consentimiento excluye la eventual lesión del derecho a la intimidad 4.5. lntimidad y secreto profesional
Revista Aranzadi de Derecho del Deporte, nº 43, pp. 71-103., 2014
Los esfuerzos por erradicar el dopaje en el deporte están llevando a las autoridades nacionales y organizaciones privadas a imponer medidas de control cada vez más exigentes sobre los deportistas. Afectando muchas de ellas a sus derechos fundamentales, el principal reto radica en la necesidad de establecer un equilibrio entre los medios y fines a emplear para lograr aquel objetivo. El presente trabajo se centra en el trato dispensado al derecho a la intimidad, uno de los derechos fundamentales más afectados por esta lucha, siendo necesario distinguir entre el régimen aplicable a la localización del deportista y el tiempo reservado a su descanso nocturno.
Dentro de los derechos que tienen su origen en la existencia misma de la persona, y que derivan y se fundan en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana por su sola condición de tal (los denominados derechos personalísimos) encontramos al Derecho a la Intimidad. Este derecho ha sido caracterizado como el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona, de la publicidad u otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos. 1 Es un derecho existencial que protege la reserva espiritual de la vida privada del hombre, asegurando su libre desenvolvimiento en lo personal, en sus expresiones y en sus afectos. 2 Se ha dicho que el derecho a la privacidad e intimidad, posee una relación directa con la libertad individual, y protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física, etc. 2. Fundamento y origen Desde una mirada filosófica, la intimidad constituye una condición esencial de la Persona, que le permite vivir dentro de sí misma, y desde allí, proyectarse al mundo exterior. La Persona Humana es el único ser de la naturaleza capaz de darse cuenta de su propia existencia, de su inmanencia y de su trascendencia. Toda obra humana ha comenzado en el interior y en la intimidad del Hombre, y desde allí ha florecido para dar paso a las grandes creaciones y manifestaciones culturales. Ello demuestra que la intimidad del Hombre es una clara manifestación de su libertad espiritual y de su humanidad.
En la actualidad nadie pone en tela de juicio la preeminencia del derecho a la intimidad, ante una modernidad imparable, que invade las esferas más intrincadas de la vida cotidiana del ser humano, sin una tutela adecuada en los ordenamientos vigentes en nuestro país, se pone de relieve que no existe una real construcción del referido derecho, ante una escasa jurisprudencia, que no acaba por determinar los alcances y conceptualización del mismo y la confusión que parece mediar entre intimidad y privacidad en su contenido. Dentro del entramado complejo que su tutela refleja, el tema de los alcances y contenido, no es de poca relevancia, dada su salvaguarda implícita que ha sido reconocida por la Corte, arribamos a la indefectible conclusión, de que ni siquiera ha sido mencionado de manera expresa como derecho fundamental y, vista la diferenciación de los ámbitos que tradicionalmente han diversificado a las personas, y en los que la intimidad guarda un espacio de particular importancia, el presente trabajo pretende determinar cuál es el contenido protegido por el derecho a la intimidad y derivado de ello establecer las diferencias entre el derecho fundamental otros derechos no comprendidos en él y sus mecanismos de tutela para poder acceder a una adecuada salvaguarda del mismo.
La hipótesis que subyace a las lineas que siguen es simple y nada novedosa: Ciudad e intimidad son conceptos mutuamente irreductibles pero radicalmente inseparables; allí donde no hay política, no puede haber en sentido estricto intimidad; y allí donde la intimidad está amenazada, estas amenazas expresan una crisis del espacio civil. Sin embargo, esta distinción-solidaridad entre Ciudad e intimidad no puede confundirse con -nm superponerse a-la distinción "clásica" de lo público y lo privado: cuando sucede esta confusión (como a menudo en algunas filosofias contemporáneas), lo politico tiende a identificarse con los abusos totalitarios del poder (y, por tanto y como es peor, se hace dificil diferenciar entre Estados totalitarios y Estados de Derecho) y la "defensa de la intimidad" queda subsumida en una equívoca y perversa pretensión de imperio de lo privado sobre lo público (que tiende a hurtamos la distinción entre el "Antiguo régimen" y el Estado moderno). Quisiera, en consecuencia, mostrar algunas de las aporías que se derivan de esta confusión en el pensamiento de algunos autores contemporáneos y elaborar un modelo (de raiz lingilística) de relación entre poder e intimidad que pudiera permitir soslayar algunas de ellas 1.
En Miradas impúdicas, catálogo para la exposición Miradas impúdicas, Centre Cultural dela Fundació La Caixa, Barcelona, abril-junio 2000, Fundació La Caixa, Barcelona, 2000, pp. 22-31.
En Miradas impúdicas se nos invita a pensar acerca de la división entre público y privado, y hacerlo a partir precisamente de la impugnación o alteración irónica de la presunta distancia que separa ambas categorías. Se nos instala ante un paisaje de aspectos de lo ordinario que habitualmente no deben o no suelen ser vistos, lo que ocurre «entre bastidores», la cara oculta de la luna social : vulgares secuencias hogareñas, situaciones de cama no por fuerza procaces, momentos que transcurren en la cocina o en el cuarto de baño, escenarios domésticos vacíos... Lo que se muestra no aparece en estado de revista. Puede observarse un desarreglo en ocasiones notable, que afecta a personas y a entornos. Abúlicos, los personajes y los escenarios nos quieren hacer creer que les ha sorprendido una visita inesperada o, mejor aún, la mirada de un voyeur a través de una ventana inmensa, a la manera de las imaginadas por Bentham en su Panóptico. La torsión consiste en que las obras y los artistas representan una vida íntima cuya intimidad queda desmentida por la propia presentación pública de que es objeto. Se trata en efecto de cuadros de una exposición, en el sentido de que son exhibidos a una mirada por definición indecorosa -se atreve a contemplar lo que debería proteger el pudor-e indiscreta -mira lo que se supone que no ha sido organizado para ser visto.
2017
En la presente publicación se abordan una serie de temas sobre el derecho a la intimidad que han sido y siguen siendo, por su importancia, debatidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional como internacional. De este modo, se ha analizado, entre otros, el concepto del derecho a la intimidad, sus alcances, así como su reconocimiento en la constitución y los tratados y convenios internacionales tanto del ámbito europeo como americano. También se ha analizado la importancia del test de proporcionalidad para evitar que en el marco de una investigación penal las intervenciones corporales sean inconstitucionales o afecten el núcleo esencial del derecho a la intimidad.This publication addresses a series of topics on the right to privacy that have been and continue to be important in debate, both in national and international jurisprudence. In this way, it has been analyzed, among others, the concept of the right to privacy, its scope, as well as its recognition in the const...
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Revista Boliviana de Derecho, 2021
Antropologías transeúntes, 2000
X. Apuntes de un estudiante: Derecho a la intimidad , 2020
Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1992
Duoda Estudis De La Diferencia Sexual, 2000
La intimidad como espectáculo
Actas del IV Congreso Internacional de la S.I.T.A., San Pablo, Córdoba, 1999
Inteligencia artificial y derecho, 2022
Derecho a la intimidad, protección de datos personales y el trabajo social comunitario, 2021
Documentos del Centro de Estudios de la Comunicación n. 1, pp. 56-66., 2004
Apuntes al Derecho desde investigación , 2020
Revista médica de Chile, 2014