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El presente trabajo, dando por hecho que el Derecho es una institución social fruto de hechos sociales,analiza los paralelismos entre la teoría institucional de John Searle y la teoría del Derecho de Herbert Hart
Comentamos aquí la teoría del construccionismo social expuesta por John R. Searle en el ámbito de la filosofía analítica, comparándola con otras concepciones construccionistas, y sometiéndola a una crítica desde una perspectiva interaccionalista sobre el construccionismo social. Enfatizamos en concreto el papel de los consensos parciales, de los conflictos, y de la disensión, a la hora de interpretar los fenómenos institucionales, así como los conceptos construccionistas de 'hecho' y de 'verdad' que también expone Searle en la segunda parte de su libro sobre 'La construcción de la realidad social'. English Abstract: This is a commentary and a critique of John R. Searle's theory of social constructionism, which he formulates in the context of analytic philosophy. This paper compares it with other constructionist conceptions, and criticizes it from the standpoint of an interactionalist conception of social constructionism. We emphasize the role of partial consensus, of conflicts, and of dissent, in the interpretation of institutional phenomena and of the notions of 'fact' and 'truth' which Seale also deals with in the second section of his book on 'The Construction of Social Reality'. Notes: Downloadable document is available in Spanish. Keywords: Searle, Philosophy, Social constructionism, Interactionalism, Dissent, Institutions, Truth, Facts, Analytic philosophy, Pragmatism,
La presente traducción de The Concept of Law se publica en virtud de un acuerdo con The Clarendon Press Oxford Todos los derechos reservados © by ABELEDO-PERROT S. A. E. e I. Lavalle 1280 -1048 -Buenos Aires -Argentina Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723 I.S.B.N.: 950-20-0089-7
Se trata de la obra más sofisticada e influyente de la filosofía jurídica analítica (Analytical Jurisprudence). Su autor, Herbert L. A. Hart , es uno de los representantes más insignes del positivismo jurídico "suave" (ahora denominado "incluyente"). Define al positivismo desde dos rasgos: entre el derecho y la moral no hay una relación lógica necesaria, y el derecho debe su origen y existencia a prácticas y decisiones relativas al gobierno de la comunidad. Admite, no obstante, que la regla de reconocimiento podría incorporar un estándar moral como criterio de la validez jurídica de una norma, si la práctica que se describe lo ha incorporado previamente. El lenguaje normativo de la moral existiría dentro del derecho solo si, socialmente, el derecho incorpora criterios de este tipo para su identificación.
Este ensayo busca mostrar cómo el concepto de derecho de H. L. A. Hart, propuesto en su célebre ensayo de mismo nombre publicado en 1961, comprende una concepción del fenómeno jurídico que es propiamente analítica. En otras palabras, la pretensión de estas páginas es señalar que el análisis de ‘ sociología descriptiva’ del derecho de Hart es una tesis que se desarrolla en el seno de una determinada manera de hacer filosofía. Su propuesta no solo posee un parecido de familia con ideas que se han originado y evolucionado dentro de la teoría jurídica anglosajona o analytical jurisprudence; también el método que el autor utiliza en El concepto de derecho, a saber, un análisis descriptivo sobre un ‘ gran concepto’ , remite a una manera peculiar de hacerse preguntas filosóficas y aproximarse a sus respuestas.
Problema Anuario De Filosofia Y Teoria Del Derecho, 2013
(1961) 1 en su quincuagésimo aniversario, en general, y el legado de su obra, en particular, es una idea que surgió por primera vez en discusiones informales entre Tom
Una computadora no es más que un lápiz dignificado Karl Popper Mi lápiz es más inteligente que yo
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época, 2011
Századvég Edition
A través de su función, el derecho proporciona prescripciones normativas para el comportamiento humano, es decir, prohíbe ciertos tipos de comportamiento y permite otros en una situación determinada. La tarea fundamental de la jurisprudencia es, por tanto, aclarar el significado de las interrelaciones entre las prescripciones normativas y garantizar así que no existan contradicciones de significado entre los muchos miles y decenas de miles de normas jurídicas. Sólo así es posible que las normas jurídicas a seguir en la vida cotidiana cumplan su función y no se ponga en peligro la seguridad jurídica. La jurisprudencia sustantiva analiza y desarrolla la totalidad de los conceptos jurídicos que garantizan la coherencia conceptual interna de un ámbito del Derecho y supervisa constantemente la coherencia de las normas jurídicas necesarias para situaciones vitales concretas. A partir de ahora, en función de los diferentes conceptos jurídicos en diversos grados, también se incluye en la consideración la coherencia de las normas jurídicas específicas y los conceptos jurídicos con los principios generales de justicia. Este enfoque se mueve así en la dimensión de la coherencia conceptual normativa. En un nivel más amplio, el filósofo del derecho hace lo mismo cuando, además de analizar el derecho sustantivo, se ocupa del contenido de los principios de justicia y de su relación entre sí, y a partir de ahí establece requisitos para las condiciones de un orden jurídico justo. Sin embargo, el derecho, aunque cumpla su función en una dimensión normativa, es un fenómeno social como otros campos de actividad que cumplen una función social, por ejemplo, la economía, el arte, la ciencia, la política, etc., y cualquier fenómeno jurídico puede estudiarse desde el punto de vista de la facticidad, al igual que otros fenómenos sociales. Esta es la esencia del enfoque sociológico del Derecho, que puede formularse en contraste con el enfoque de la jurisprudencia teórica o la filosofía jurídica como un campo de análisis de la facticidad social y la causalidad o los efectos. Por ejemplo, mientras que el Derecho sustantivo del Derecho civil examina una regulación jurídica sobre la prenda o la fianza desde el punto de vista de cómo encajan estas garantías contractuales en el marco del Derecho contractual vigente en su conjunto, el enfoque sociológico del Derecho se pregunta con qué frecuencia se utilizan la prenda o la fianza como garantías contractuales en la práctica contractual cotidiana, desde el punto de vista de la ausencia de contradicciones de significado. O bien, ¿qué intereses sociales y qué desventajas sociales han favorecido la aparición de esta forma de prenda y caución en la práctica contractual cotidiana, y qué intereses sociales se verían favorecidos por normativas alternativas en este ámbito? En la sociología del derecho se pasa, por tanto, de la dimensión normativa a la dimensión fáctica, a la dimensión de los conflictos de intereses, causas y efectos sociales, a la hora de analizar las normas jurídicas y los fenómenos jurídicos. Si se observan los estudios sociológicos y las distintas líneas de investigación de la sociología del derecho desde este enfoque, se puede distinguir entre una concepción más estrecha y otra más amplia de la sociología del derecho. La sociología del derecho en sentido estricto sigue centrándose en las normas jurídicas, al igual que las ciencias jurídicas temáticas, y no es casualidad que la sociología del derecho se desarrollara históricamente en las últimas décadas del siglo XIX. La sociología del derecho en sentido estricto, al igual que las ciencias jurídicas teóricas, se ocupa de las normas jurídicas y de las disposiciones jurídicas, pero de su coherencia real más que de la coherencia normativo-conceptual y de las posibles contradicciones lógicas. ¿O se pregunta qué intereses sociales y fuerzas políticas han dado forma a las normas jurídicas objeto de estudio y qué fuerzas políticas sirven al dominio de qué fuerzas políticas en las luchas sociales y qué grupos sociales se ven subordinados y desfavorecidos en el poder por las normas jurídicas objeto de estudio?
2011
(1961) 1 en su quincuagésimo aniversario, en general, y el legado de su obra, en particular, es una idea que surgió por primera vez en discusiones informales entre Tom
2016
El presente ensayo pretende ser una aproximación a las principales ideas de Hart sobre el lugar que ocupa la moral dentro de su teoría del derecho, así como las principales ideas que fueron confrontadas en el debate sostenido con Lon Fuller, en lo referente a la tesis de separación del derecho y la moral.
John Searle sostiene que las instituciones sociales son sólo posibles porque los humanos poseemos lenguaje, y que una vez que se crean las instituciones bajo una cierta fórmula lingüística, aparecerán otras que ni siquiera los agentes lingüísticos podrían prever. En este trabajo se pone bajo escrutinio esta explicación de la estructuración de las instituciones sociales, analizando el rol que le otorga el autor a la intencionalidad individual, a la intencionalidad colectiva y a las reglas constitutivas y regulativas. El resultado de la discusión arroja que el autor no alcanza a ver que hay instituciones sociales que no requieren lenguaje, por lo que sobreestima el poder del mismo, y que no incorpora con toda claridad la función que ocupa el comportamiento cooperativo en la aceptación colectiva de reglas constitutivas y regulativas.
En Letra, 2018
Fecha de recepción: 4 de agosto de 2017 Fecha de aprobación: 28 de octubre de 2017 El Derecho ha sido criticado por los diferentes pensamientos feministas como un instrumento al servicio de la sociedad patriarcal, que discrimina a las mujeres, las excluye del concepto de ciudadanía y de la titularidad de los derechos humanos, y contribuye a crear (y enfatizar) ciertos estereotipos de género. Sin embargo, el Derecho puede responder a las necesidades y demandas de las mujeres más allá de su función sancionadora, como un instrumento de transformación social. Para ello, es necesario no sólo cambiar las leyes discriminatorias, ampliar la titularidad de los derechos sino también, a veces, crear nuevas categorías jurídicas desde una perspectiva de género.
Unidad 7: El derecho como hecho social Tema a) El derecho como orden social. Derecho y motivación de conductas sociales. El derecho como hecho de los funcionarios, de los jueces y de los ciudadanos.
La relevancia del derecho para la sociedad 1. Resumen El ensayo describe la forma como el derecho impregna la vida común y el lenguaje cotidiano, señalando que todos los días las personas llevan a cabo actividades que son actos jurídicos en la realidad, muchas de ellas sin percatarse. Asimismo, desarrolla las nociones conceptuales que son necesarias para presentar los argumentos que explican la relevancia social del derecho, como son las de sociedad, derecho, cultura y ser humano. Descritas las nociones conceptuales, el ensayo expone y explica tres razones principales que determinan la relevancia del derecho para la sociedad, a saber: el derecho da cohesión a la sociedad; mantiene el orden social (status quo), y es motor del cambio social. El derecho cohesiona mediante la creación de las normas fundamentales que mantienen unida a la sociedad dentro del Estado (las "reglas del juego") y así permite que se desarrolle la cultura y prospere la vida humana. También proporciona las normas de conducta para la vida diaria que constituyen a su vez una estructura que da certidumbre a la vida y que procura que haya paz social. Finalmente, el derecho proporciona el andamiaje conceptual, metodológico e institucional para cambiar o crear las normas de conducta que son rebasadas por la evolución social y para emprender modificaciones al status quo que deriven en un mejor desarrollo social. Palabras clave: cultura, derecho, ser humano, sociedad, Estado, orden social. 2. Presentación y justificación La vida común está impregnada por el derecho; asimismo, las personas usan términos jurídicos en el lenguaje corriente sin percatarse de ello porque varias de las actividades cotidianas que efectúan son a su vez actos jurídicos en realidad: comprar alimentos en las tiendas, firmar un cheque a favor de alguien, arrendar un departamento, pagar impuestos, adquirir un boleto de avión, etc. El derecho está presente en casi todo lo que se hace: da formalidad a los actos y, en ciertos casos, asigna derechos y obligaciones a las partes que intervienen en las transacciones; en otros casos, modifica la conducta, ya sea de manera ex ante para orientar la acción humana hacia un fin determinado o ex post para establecer las consecuencias de los actos una vez que se actuó. El derecho también está presente en los asuntos públicos. Por ejemplo, cuando el Congreso aprueba nuevas leyes o reformas a las existentes, las que a su vez determinan nuevos derechos y obligaciones, o cuando los ciudadanos eligen a una autoridad o cuando el país suscribe un tratado internacional.
2018
El presente escrito pretende mostrar la visión que al respecto del Derecho internacional tiene la teoría del Derecho de H. L. A. Hart, la analogía entre los modelos de Derecho nacional e internacional, y las posibilidades de reglas de reconocimiento afincadas en el Derecho nacional, pero con vocación internacional, y su operatividad dentro del estudio de los Sistemas Jurídicos. La metodología que se empleará es de tipo documental mediante el estudio dogmático de la doctrina enmarcada en el estudio sobre Hart.
El derecho como forma de integración social según Habermas, 2021
Los problemas de integración en la sociedad compleja ocurren por causa de la división entre los sistemas político y económico, por un lado, que usan distintas formas de la racionalidad estratégica, basadas en el medio poder y dinero, respectivamente, y el mundo de la vida que usa la racionalidad comunicativa. En Teoría de la acción comunicativa, Habermas señala que la sociedad compleja lleva a un callejón sin salida en la medida en que los sistemas colonizan el mundo de la vida, pero, a partir de Facticidad y validez, muestra cómo los problemas de integración pueden ser resueltos por el derecho que usa las dos formas de racionalidad en virtud del doble sentido de su validez y, por eso, puede hacer la traducción entre el lenguaje comunicativo del mundo de la vida y el estratégico de los sistemas.
1 m1•_ / ABELEDO-PEE BUENOS AIRES Título del original THE CONCEPT OF LAW 5,1 y Oxford University Press, 1961 La presente traducción de lhe Concept of Law se publica en virtud de un acuerdo con The Clarendon Press Oxford Lis U Todos los derechos reservados by ABELEDO-PERROT S. A. E. e 1. Lavalle 1280 --1048 -Buenos Aires --Argentina Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723 i.S.B.N.: 950-20-0089-7 4'
En su prefacio a la obra titulada en español "Derecho y moral contribuciones a su análisis", que consistía en la traducción de una serie de artículos publicados, por el profesor de H.L.A. Hart, el profesor Genaro Carrió manifestaba: "No es sin temor que escribo estas líneas. Por un lado, pienso que es indispensable consignar algunas observaciones generales dirigidas al presentar a nuestros lectores a un autor que, no obstante ser uno de los protagonistas más destacados de la filosofía jurídica contemporánea, es casi desconocido entre nosotros. 1 Por otro lado sé que cualquier cosa que diga aquí, dentro de los límites necesariamente exiguos de un prefacio, habrá de ser una simplificación excesiva cuando no un factor de equívoco o desinteligencias". Esta aprensión de Carrió invade a cualquier persona que desee encarar algún tema vinculado a la obra del ilustre profesor de Oxford. Han corrido más de cincuenta años desde el prefacio del ilustre jurista argentino y en esa extensión de tiempo, la obra de Hart ha sido ponderada, desde ella se han vertido nuevos desarrollos que intentaron ampliarla, pero también numerosas críticas a sus tesis principales, como también de igual forma a sus interpretaciones como es el caso de Leslie Green 2 que en la última edición de The Concept of Law, ha afirmado que muchos han hablado sobre Hart, sin leerlo detenidamente y lo han conocido más por rumores. Y que por ello estaban descaminados en su entendimiento sobre lo que Hart habría intentado explicar sobre muchos aspectos y, en particular, sobre lo que el derecho es y su conexión con el derecho que deber ser.
Teorías del derecho y función jurisdiccional , 2023
El texto es un balance de la teoría del derecho del célebre iusfilósofo inglés, tal como apareció originalmente en su máxima obra de 1961, contrastándola con los cambios introducidos por el Estado constitucional contemporáneo.