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LOGARITMO
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En análisis matemático, usualmente, el logaritmo de un número real positivo —en una base de logaritmo determinada— es el exponente al cual hay que elevar la base para obtener dicho número. Por ejemplo, el logaritmo en base 10 de 1000 es 3, porque 1000 es igual a 10 a la potencia 3: 1000 = 10 3 = 10×10×10.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario CAPÍTULO I. Principios generales o Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación o Artículo 2 Concepto, fines y clases de los tributos o Artículo 3 Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario o Artículo 4 Potestad tributaria o Artículo 5 La Administración Tributaria o Artículo 6 Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones CAPÍTULO II. Normas tributarias o SECCIÓN 1. FUENTES NORMATIVAS Artículo 7 Fuentes del ordenamiento tributario Artículo 8 Reserva de ley tributaria Artículo 9 Identificación y derogación expresa de las normas tributarias o SECCIÓN 2. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 10 Ámbito temporal de las normas tributarias Artículo 11 Criterios de sujeción a las normas tributarias o SECCIÓN 3. INTERPRETACIÓN, CALIFICACIÓN E INTEGRACIÓN Artículo 12 Interpretación de las normas tributarias Artículo 13 Calificación Artículo 14 Prohibición de la analogía Artículo 15 Conflicto en la aplicación de la norma tributaria Artículo 16 Simulación TÍTULO II. Los tributos CAPÍTULO I. Disposiciones generales o SECCIÓN 1. LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA Artículo 17 La relación jurídico-tributaria Artículo 18 Indisponibilidad del crédito tributario o SECCIÓN 2. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUBSECCIÓN 1. La obligación tributaria principal Artículo 19 Obligación tributaria principal Artículo 20 Hecho imponible Artículo 21 Devengo y exigibilidad Artículo 22 Exenciones SUBSECCIÓN 2. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta Artículo 23 Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta SUBSECCIÓN 3. Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo Artículo 24 Obligaciones entre particulares resultantes del tributo SUBSECCIÓN 4. Las obligaciones tributarias accesorias Artículo 25 Obligaciones tributarias accesorias Página 2 de 13 Artículo 26 Interés de demora Artículo 27 Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo Artículo 28 Recargos del período ejecutivo SUBSECCIÓN 5. Las obligaciones tributarias formales Artículo 29 Obligaciones tributarias formales SUBSECCIÓN 6. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua Artículo 29 bis Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua o SECCIÓN 3. LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 30 Obligaciones y deberes de la Administración tributaria Artículo 31 Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo Artículo 32 Devolución de ingresos indebidos Artículo 33 Reembolso de los costes de las garantías o SECCIÓN 4. LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Artículo 34 Derechos y garantías de los obligados tributarios CAPÍTULO II. Obligados tributarios o SECCIÓN 1. CLASES DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS Artículo 35 Obligados tributarios Artículo 36 Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente Artículo 37 Obligados a realizar pagos a cuenta Artículo 38 Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo o SECCIÓN 2. SUCESORES Artículo 39 Sucesores de personas físicas Artículo 40 Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad o SECCIÓN 3. RESPONSABLES TRIBUTARIOS Artículo 41 Responsabilidad tributaria Artículo 42 Responsables solidarios Artículo 43 Responsables subsidiarios o SECCIÓN 4. LA CAPACIDAD DE OBRAR EN EL ORDEN TRIBUTARIO Artículo 44 Capacidad de obrar Artículo 45 Representación legal Artículo 46 Representación voluntaria Artículo 47 Representación de personas o entidades no residentes o SECCIÓN 5. EL DOMICILIO FISCAL Artículo 48 Domicilio fiscal CAPÍTULO III. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta o Artículo 49 Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta o Artículo 50 Base imponible: concepto y métodos de determinación o Artículo 51 Método de estimación directa
1. Acento: es la mayor intensidad con la que se pronuncia una sílaba. La sílaba que recibe la mayor intensidad se denomina sílaba acentuada o tónica. En algunas
Si cualquier número positivo puede tomarse como Base, existe infinito número de sistemas de logaritmos, pero tradicionalmente, solo se utilizan dos sistemas:
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