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Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Vol. 2, 2014
2016
Me complace darles la bienvenida al volumen 5 (2017) del ANIDIP, que continúa con el proyecto iniciado en 2013 para la promoción de la investigación, desde los distintos aspectos de las humanidades y las ciencias sociales, sobre las áreas de paz y conflicto armado, graves violaciones de Derechos Humanos y crímenes internacionales, justicia internacional (en particular, penal) y justicia transicional, en lengua española y portuguesa. El lector observará que este quinto volumen presenta varios cambios con respecto a los cuatro volúmenes anteriores. En primer lugar, se han reconstituido el Comité Editorial y el Comité Científico para cumplir con los requisitos de indexación internacionales que requieren que la mayoría de sus miembros tengan un índice de impacto H2. De esta manera, se han incorporado a dichos comités los profesores Paulo Abrãu (Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Brasil), Marcos Alexandre Coelho Zilli (Universidad de São Paolo, Brasil), Wil Pansters (Universidades de Utrecht y Groningen, Holanda), Ana Isabel Pérez Cepeda (Universidad de Salamanca, España) y Myrna Villegas (Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile). Así mismo, se ha renovado el grupo de evaluadores anónimos para incluir evaluadores con especialidad en áreas tan diversas como la antropología, la ciencia y tecnología, las ciencias políticas, la economía, la filosofía, la psicología, las relaciones internacionales y la teología.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL. En derecho internacional público no hay constitución, el individuo prácticamente no pinta nada, eventualmente puede beneficiarse de las normas. No tiene ni voz ni voto en el proceso de creación o destrucción de las normas. Quienes sí pueden participar en el proceso de creación o modificación son aquellos que son reconocidos como sujetos del derecho internacional: estados y organizaciones internacionales. Las normas internacionales no se crean conforme a principios democráticos. Se diferencia de los ordenamientos jurídicos internos que rigen en las sociedades democráticas y occidentales. No siempre se tiene que imponer el criterio de la mayoría. Otra peculiaridad que lo diferencia de la mayoría de derechos nacionales es la importancia/relevancia de las normas consuetudinarias (normas no escritas). En el internacional tienen una importancia de la que no se disfruta en la mayoría de derechos nacionales. Es al 99,9% derecho dispositivo. Por ejemplo yo no puedo no cumplir las normas del BOE porque son impositivas/imperativas si no las acato me sancionan. En el caso del derecho internacional público es al revés. Los sujetos que forman parte del ordenamiento tienen capacidad para decidir conforme a que normas se van a conducir, una vez se acepta la norma no hay vuelta atrás. Las que son imperativas deben cumplirlas si o si, pero son muy pocas es lo que denominamos ius cogens (derecho imperativo). 1. Art. 38 del estatuto de la corte internacional de justicia El derecho internacional se caracteriza por ser un ordenamiento descentralizado y escasamente institucionalizado donde no existe autoridad legislativa superior a los propios sujetos que lo crean y aplican: estados y organizaciones internacionales. Tampoco cuentan con una autoridad pública superior a la que se le haya asignado el monopolio de la fuerza. Nadie ejerce el monopolio de la fuerza en el derecho internacional. El objeto fundamenta en torno al que gira el estudio de las fuentes del DI es el consentimiento de sujetos internacionales para asumir ellos mismos derechos y obligaciones. Por eso en el DI las normas se cumplen mejor, no hay riesgo de desafección por parte de los estados. En el DI no hay fuentes del derecho, solo algunas referencias dispersas a las mismas en diversos instrumentos jurídicos internacionales. La referencia más relevante de las normas del DI está en el ART 38 anexo a la carta de la ONU: 1) La corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar: a) Convenios internacionales, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. Un número reducido de estados se reúnen para negociar el contenido de ese tratado. Los compromisos que los negociadores están dispuestos a cumplir. Unos tardan menos de un día y otros pueden durar 20 años. Cuando se alcanza un acuerdo lo plasman por escrito.
El presente taller está basado en el tema factores de riesgo psicosocial laboral y la lectura "Acosado sin salida" 1. Investigar qué es un peritaje psicológico 2. De acuerdo a los datos que entrega el artículo del suicidio de Juan Carlos Forero, completen la información relacionada con la categoría individuo.
2022
La presente edición digital es copyleft. Puede ser libremente copiada, distribuida y comunicada públicamente, con la única condición de citar a su autor. Excepto por éste, no podrá ser utilizada con fines comerciales.
AMPRESO EN LA ARGENTINA Queda hecho el dapódto que exige lia by 11.725 Copyright by EDZAR Sociedad Andnfma Editora Com~rdal, ~n d u r ~ y Finandsru, T d 927, 80 piw, B-Aifa LA CULPABILIDAD CAP^ m I : La culpabilidad: concepto, fundamento y delimitación. C A P ~O XXXII: La posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad. CAP~IZTLO WOÍIII: La inexigibilidad de compreiisión de la antijuridicidad por incapacidad psíquica. CAP~TULO XXXIV: La inexigibilidad de comprensión de la antijuridicidad proveniente de error ( error de prohibición ) Ca~íTvu, XXXV: Inexigibilidad de otra conducta por la situación reductora de la autodeterminación. LA CULPABILIDAD: CONCEPTO, FUNDAMENTO) 446. Las dificultades. 447. Ensayo de una conceptuación general. -11. -DISTINTOS CONCEPTOS DE CULPABILIDAD: 448. La culpabilidad como relación psicológica. 449. La concepción compleja de la culpabilidad. -111. -L CULPABUZDAD OOMO REPRWIA-BILIDAD: 450. El normativicmo coro culminación de una evolución conceptual. 451. El "reproche" y la "reprochabilidad". 452. Cuipabilidad y reprochabilidad. 453. El dolo y la culpabilidad normativa. -IV. -EL PRINWIO DE CULPABILIDAD: 454. Su fundamento antm5pológico. 455. La imposibilidad de la culpabilidad penal wbre una base antropológica distinta. 456. Autodetenninación y exigibilidad. 457. El renacer pusitivisia. -V.h c v ~~r -m DE A-Y u CULPABI-LIDAD DE AUTOR (O RESPONSABILIDAD MORAL): 458. Planteamiento. 459. El esquema aristotblico y la 'culpabilidad. 480. El transpaso inalterado del esquema aristotélico al campo penal. 461. El desarrollo doctrinario del problema. 482 La personalidad del autor y la culpabilidad. 463. La co-culpabilidad. -VI. -CULPABILIDAD Y ANTI JURIDICIDAD: 464. Precisión de sus límites. 465. La tesis de la exigibilidad considerada como phcipio regdativo. -VIL-Los PRESUPUESTOS QUE m-Q ~E R E EL REPROCHE DE CULPABILIDAD: 466. Planteamiento general. 467. %as posiciones. 1. -CDNCEPTO GENERAL 446. Las dificultades. Santo Tomás distinguía entre las acciones que son deliberadas y las que no lo son, reservando el nombre de acciones humanas para las primeras, pese a no desconocer a las segundas el carácter de acciones del hombre l. Hasta aquí, es decir, en el nivel del análisis que hemos alcanzado, no sabemos aún si esta "acción del hombre" -en la terminología del Aquinatensetambién es una acción humana, en el sentido de haber sido (o, al' menos, haber tenido la posibilidad de ser) una acción deliberada. Suma Te&&u, C. 1, a. 1. De alií que muy pocos temas hayan sido más debatidos que la culpabilidad y a pocos se les haya dado tan diverso significado y contenido: e1 dolo y la culpa, como "formas" de la culpabilidad 5 ; V. infra, 0 454. Entre el sentido estricto y el amplio en el lenguaje usual romano, ya distinguía Feuweam, Lehrbuch, Ciessen, 1826, p. 79 nota a ) . WELZEL, Das neue Bild, 39. Así RIDBRUCH, ZStW, 24, 333 y SS.; en general, el psicdogimo. --447. Ensayo de una conceptuación general. En nuestra opinión, Jos conceptos fundamentales que deben tenerse en cuenta para la culpabilidad son los siguientes: la reprochabilidad, Ia dis-Así, FAANIC, Uber den Aufbau des Schuldbegdffs, 1907. psicologismo en general. Rmenum, por ej., op. et loc. cit.
ERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 4: GÉNERO, 2014
El presente cuadernillo de jurisprudencia es una actualización a 2017 del cuarto número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer las principales líneas jurisprudenciales de la Corte en diversos temas de relevancia e interés regional. Este cuarto número está dedicado a abordar la temática de género en la jurisprudencia de la Corte y, particularmente, la situación de las mujeres y su tratamiento en la jurisprudencia interamericana.
Se busca lograr en el Ministerio Público el conocimiento debido sobre esta institución, elemento importante para el inicio del proceso penal; de su naturaleza jurídica, sus alcances, limitaciones e implicancias procesales en la actividad práctica del Ministerio Público a efecto de su ejercicio uniforme.
dar muerte a un ser humano con malicia premeditada. Es de primer grado cuando se comete de manera deliberada o en el proceso de cometer ciertos delitos graves. En otras circunstancias se considera de segundo grado. Se distingue del homicidio por el hecho de que en éste no existe el elemento de premeditación o deliberación.
Régimen Penal de Menores 1_ En este informe se intentara dar una argumentación de cómo se fue generando múltiples transformaciones con respecto a la situación penal y social de los menores donde han sido objetos de innumerables transformaciones dentro de los normativo, leyes nacionales e internacionales. El eje temático seleccionado describiremos sobre Régimen Penal de Menores (RPM), analizando los puntos determinantes de la ley 22.278 en connotación con la Convención internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN).
Cuarto número de la revista jurídica con referato doble ciego "En Letra: Derecho Penal".
L a Teoría de la justicia sigue anclada en nuestro país, en gran medida, en los presupuestos de un limitante nacionalismo metodológico. No se escribe mucho en nuestra disciplina sobre justicia global ni sobre sus imbricaciones jurídicas, a pesar de la necesidad de ambas para actualizar nuestros conceptos e ideas heredados. Francisco LAPORTA y Liborio HIERRO, sin embargo, han formulado reflexiones relevantes y estimulantes sobre ellas. Sus planteamientos sobre la justicia global tienen el mérito añadido de plantear una concepción política de la misma, que resulta más adecuada para comprender la complejidad de problemas y traducirlos en los temas y conceptos de la iusfilosofía 1 .
2019
La asignatura presenta una panoramica de la idea de justicia partiendo de sus enunciaciones clasicas, pasando por su reformulaciones en la edad moderna y llegando hasta nuestros dias. Se presta atencion al distinto modo de entender la justicia de cada uno de los enfoques y sus fundamentaciones teoricas: la perspectiva teleologica aristotelica, la contractualista clasica, el cosmopolitismo kantiano, y con mayor detalle, la teoria de la justicia de John Rawls y sus aplicaciones globales y las alternativas cosmopolitas y utilitaristas de alcance global.
Queda hecho el depósito previsto por la ley 11.723. Internacional. Se permite la copia o redistribución total o parcial de la presente obra por cualquier medio exclusivamente bajo el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones: (a) atribución: debe constar claramente: (a.i) la referencia a EN LETRA: DERECHO PENAL, con indicación del nombre de la publicación, volumen, año de publicación, nombre del autor citado o referido, número de páginas de referencia, nombre del artículo; (a.ii) contener un hipervínculo operativo a esta obra; y (a.iii) dejar constancia de si se han introducido cambios respecto del texto original; (b) uso no comercial: esta obra no puede ser total ni parcialmente reproducida con fines comerciales; y (c) forma originaria: la copia o redistribución total o parcial de la presente obra no estará autorizada si su contenido hubiera sido modificado. Las ideas y términos expresados en esta obra pertenecen exclusivamente a sus autores. EN LETRA: DERECHO PENAL, el CENTRO DE ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES y sus miembros no necesariamente los comparten, ni se responsabilizan por ellos. Ningún contenido de EN LETRA: DERECHO PENAL debe interpretarse como un intento de ofrecer o proporcionar asesoramiento profesional. En caso de dudas o necesidad de asesoramiento profesional, consulte a un profesional matriculado en la materia correspondiente. II COMITÉ EDITORIAL DIRECTOR Leandro A. DIAS (UBA/UTDT) SECRETARIA DE REDACCIÓN Carla SALVATORI (UBA/UTDT) SECRETARIO DE EDICIÓN José R. BÉGUELIN (UBA) EDITORES IV ÍNDICE EDITORIAL, 1
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