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julio12) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 en relación con la Red Nacional de Laboratorios y se dictan otras disposiciones.
la situación económico-financiera del país, requiere la adopción de nuevas soluciones de política económica que enfrenten los problemas en las raices mismas de la crisis, la cual ha adquirido en los últimos tiempos características de verdadero colapso nacional y ha generado una pérdida de confianza; Que los factores hiperinflacionarios, combinados con una profunda recesión económica, han debilitado en forma peligrosa el aparato productivo y provocado en el organismo nacional una grave crisis económica que castiga, particularmente, a las grandes mayorías nacionales, por el conducto de la insuficiencia de las remuneraciones, el desabastecimiento de productos esenciales de consumo masivo, el desempleo, el subempleo y la presencia inusitada de un creciente sector informal o ilegal de la economía;
Marzo 16) Diario Oficial. No. 38.747. de marzo de1989 MINISTERIO DE AGRICULTURA Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades, conferidas por la Ley 30 de 1988 y oídas previamente las Organizaciones Campesinas ante la Junta Directiva del INCORA, DECRETA: CAPITULO I. DEFINICIÓN-NATURALEZA Y OBJETIVOS. ARTÍCULO 1o.
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne"
13 de enero de 1533, 2017
El 13 de enero de 1533, los primitivos habitantes de Cartagena de Indias ofrecieron heroica resistencia al desembarco de los conquistadores. Su fiereza había evitado la colonización. España encontró al personaje adecuado para hacerlo. El valor y sacrificio de los naturales de Cartagena de Indias, por defender su Patria, merecen magnífico pedestal en la Historia, esta investigación emula su primera piedra.
Por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes El presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Ordinal 11 del Art. 189 de la Constitución Política y los Artículos 50 y 2035 del Código de Comercio, DECRETA: CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1o. Objetivo. El Plan Único de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad. ARTICULO 2o. Contenido. El plan único de cuentas esta compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas. ARTICULO 3o. Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y Cuentas de Orden, identificadas con un código numérico y su respectiva denominación. Modificado por el Decreto Reglamentario 2894 de 1994 ARTICULO 4o. Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
De conformidade co Decreto 72/2013, do 25 de abril, polo que se establece a estrutura orgánica da Vicepresidencia e da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, correspóndelle á Secretaría Xeral da Igualdade, como órgano superior da Administración autonómica en materia de igualdade, entre outras, as funcións de planificar, deseñar, coordinar e avaliar a xestión das políticas da Xunta de Galicia en materia de promoción da corresponsabilidade entre mulleres e homes no eido persoal, familiar e laboral, así como tamén propor medidas, programas e normas dirixidas á promoción do exercicio efectivo dos dereitos das mulleres, a incrementar a súa participación na vida económica, laboral, política, social e cultural e a eliminar as discriminacións existentes entre sexos.
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315,
Desarrollo. Control de constitucionalidad hasta la fecha Tema General con los estudios técnicos, sociales y legales que realice la entidad encargada por el alcalde municipal o distrital.
Que desde hace varios años se ha sentido la urgente necesidad de reformar la legislación civil, para adaptarla a los avances de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres y demás relaciones sociales reguladas por esta rama del Derecho; CONSIDERANDO: Que también es indispensable unificar, dentro del Código Civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este cuerpo legal; CONSIDERANDO: Que la comisión designada para revisar el proyecto del nuevo Código Civil emitió un informe favorable al mismo, después de haber introducido las modificaciones que estimó pertinentes; POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3o.
Contenido del Documento DECRETO 1469 DE 2010 (Abril 30) Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 99 y los numerales 3, 4 y 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, y en desarrollo del artículo 48 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 7° de la Ley 675 de 2001, el parágrafo del artículo 7° y el artículo 9° de la Ley 810 de 2003 y el artículo 108 de la Ley 812 de 2003, y CONSIDERANDO: Que la Ley 388 de 1997 estableció en el numeral 7 del artículo 99 que el Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la Artículo 2°. Clases de licencias. Las licencias urbanísticas serán de: 1. Urbanización. 2. Parcelación. 3. Subdivisión. Ver Concepto Min. Ambiente 62826 de 2011 4. Construcción. 5. Intervención y ocupación del espacio público.
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