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2018, amvo
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comercio elect´ronico
Los filósofos griegos discutieron mucho sobre la naturaleza de la materia y concluyeron que el mundo era más sencillo de lo que parecía.
La paginación se corresponde con la edición impresa. Se han eliminado las páginas en blanco SIGNO (del lat. signum, marca, talla), sust. masc.
El comercio existe desde el principio de las relaciones humanas, sin embargo, lo que ha cambiado es la forma de mercadear. En 1920 surgió la venta por catálogo en los EE.UU. luego, en 1970, se dieron las primeras relaciones comerciales a través del uso de un computador para transmitir datos. Actualmente, empresas de todo el mundo han acelerado sus negocios por medio de la utilización de esta modalidad. Durante el pasado año 2014, los consumidores dominicanos realizaron compras por Internet por un monto de RD$23,503.9 millones con instrumentos de pago, con tarjetas, y de estas RD$14,262.7 millones, equivalentes a un 60.7% fueron en comercios internacionales y RD$9,241.3 millones, un 39.3% fueron hechas en negocios locales. En el país, dado el interés de los consumidores de adquirir bienes en forma “on line”, algunos negocios han adoptado el servicio de mercancías por esa vía a fin de facilitar a los clientes las compras por medios electrónicos como la Internet. El Sr. Ángel González Tejada, consultor técnico del Departamento de Sistemas de Pagos del BC. Dice: “A diferencia de la percepción generalizada relativa a que casi la totalidad de las compras de internet son internacionales, la proporción de compras locales representa una participación significativa de la totalidad de dichas transacciones, pues cada vez más empresas nacionales están ofreciendo facilidades de venta de bienes y servicios a través de medios electrónicos”, dijo el especialista del BC al ser consultado al respecto.
Debido a la diversidad de conceptos que existen sobre esta disciplina, haremos el intento de precisar tanto su estructura como su contenido, en la inteligencia de que únicamente pretendemos hacer más fácil la explicación, y no una separación rígida que sea rebasada por la realidad. En primer lugar debemos de partir de la idea de que existen dos disciplinas que hemos denominado "derecho procesal constitucional" y "derecho constitucional procesal", como lo señalamos anteriormente. Aun cuando dichos nombres parecen un juego de palabras como lo considera Domingo García Belaúnde. No lo es, porque la primera es un sector del derecho procesal y la otra del constitucional, aun cuando ambas son estudiadas por cultivadores de las dos ramas de las ciencias jurídicas, debido a su carácter limítrofe, pero no poseen el mismo contenido, sino diferente, aun cuando tengan su fuente en las normas constitucionales. En efecto, el derecho procesal constitucional tiene como objeto esencial el análisis de las garantías constitucionales en sentido actual, es decir los instrumentos predominantemente procesales que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder. De manera distinta el que se puede calificar como "derecho constitucional procesal" examina las instituciones procesales desde el ángulo y las perspectivas del derecho constitucional, debido a que las constituciones contemporáneas, especialmente las surgidas en esta segunda posguerra, han elevado a la jerarquía de normas fundamentales a varias instituciones de carácter procesal, y si bien es verdad que con anterioridad, algunas de ellas ya figuraban en las Cartas constitucionales clásicas, lo eran en forma aislada, en tanto que en la actualidad existe la conciencia de otorgar rango constitucional a las categorías procesales de mayor importancia. Como las dos disciplinas que hemos mencionado tienen por objeto el examen sistemático, pero desde distintas perspectivas, de instituciones procesales, ambas se entrecruzan de manera constante, por lo que deben considerarse como estudios de frontera y de confluencia, lo que requiere de una constante colaboración de los cultivadores de las mismas. Debido a lo anterior, en el Primer
Resumen: El Derecho Procesal Administrativo tiene por objeto y fin la protección de los administrados frente a la Administración Pública, así como mantener la eficacia del Derecho Administrativo a través de la función jurisdiccional. De modo que, salta a la vista la importancia jurídica, política y social de la función jurisdiccional administrativa, porque mediante ella, el Estado cumple en última instancia, con la obligación de administrar justicia, sin la cual la sociedad no puede subsistir, ni mucho menos desarrollarse. Por lo tanto, el juicio contencioso administrativo o, también llamado juicio de nulidad se convierte en el medio de control jurisdiccional por excelencia, sobre actos y resoluciones ilegales de la Administración Pública. * Doctor en Derecho, profesor de la Facultad de Derecho. Publicaciónes. Teoría del Delito, Editorial UNAM. Actividad Profesional. Servidor Público y Abogado Litigante. Colaborador. Diarios y Revistas.
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