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Cotino Hueso (1)

2019, -Capítulo, “Derecho y garantías ante el uso público y privado de inteligencia artificial, robótica y big data”, en Bauzá, Marcelo (dir.), Marcelo Bauzá Reilly (Director), El Derecho de las TIC en Iberoamérica, FIADI, La Ley- Thompson-Reuters, Montevideo, 2019, págs. 917-952, isbn 978-9974-900-17-2

Key takeaways

  • Más garantías según sea más detallado y exhaustivo el nivel de detalle del perfilado de datos, o el mayor impacto y consecuencias que sobre las personas tenga el perfilado o la decisión automatizadas (G29-UE, 2018:15).
  • Así pues, no hay una prohibición absoluta pero sin duda, también habrá que aumentar las garantías compensatorias en estos supuestos.
  • Y en una línea similar, considero posible que también en algunos ámbitos se deban incorporar garantías, como la necesidad de que se tenga que justificar por qué la decisión pública -humana-no sigue la propuesta elaborada por la IA.
  • También habrá que valorar qué va a constituir el "expediente" o el "procedimiento" y las garantías que corresponden.
  • Y a mayor discrecionalidad, jurídicamente debe darse una mayor garantía de que la decisión sea humana y se incrementen las garantías y posibilidades de revisión de la actuación automatizada.