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2014, Constituciones Nacionales y Pueblos Indígenas
Edited volume about the impact of national constitutions on indigenous peoples in five South American countries.
acerca de las constituciones de vnezuela
LAS CONSTITUCIONES NACIONALES DEL SIGLO XIX
Para comprender la importancia que tuvieron las constituciones nacionales sancionadas luego de la consolidación de las independencias, es necesario aclarar que no son solo un conjunto de normas jurídicas y escritas, sino también reflejo y resultado de las luchas por la imposición de un modelo de país particular. Aristóteles definió en su Política (ca. 330 a.C.) a la Constitución como la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector social dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad por ese sector dominante. Es en este sentido, la Constitución en tanto texto escrito plasma las relaciones de poder de una sociedad. No es, entonces, solo un texto escrito jurídico formal, sino que es un concepto complejo que incluye dimensiones políticas, culturales, económicas, sociales, entre otras. Este concepto fue retomado por el jurista alemán Ferdinand Lasalle (1825-1864), quien expuso la diferencia entre Constitución real y Constitución formal: la verdadera Constitución es la real, mientras que las constituciones escritas no tienen valor más que cuando dan expresión a las relaciones de poder imperantes en la realidad. La Constitución real es la suma de los factores de poder que predominan en una sociedad; la Constitución escrita o formal es la institucionalización de un proyecto de nación definido y compartido por la mayor parte de una sociedad, y tiene como fin que este proyecto perdure. Una Constitución, al plasmar un proyecto de país, no puede tener vigencia sin el apoyo de la mayoría de la sociedad. Es por eso que, cuando las relaciones de poder se modifican, la Constitución escrita deja de corresponderse con la real y, necesariamente, surge un conflicto que solo se salda con la modificación de la norma jurídica escrita. En este sentido, en el caso de América Latina durante la segunda mitad del siglo XIX, el proyecto de nación que se consolidó en los textos constitucionales fue el de la oligarquía, un modelo de dependencia que impuso un orden semicolonial por sobre otro proyecto de nación, que proponía la conformación de un Estado continental, libre y soberano. En las constituciones sancionadas en América Latina durante el siglo XIX, influyó principalmente el modelo liberal, en el que se priorizaba los derechos individua-les y se entendía al individuo como sujeto de derechos sin considerar su dimensión colectiva. La imposición de este modelo expresó el poder que tenían las oligarquías liberales conservadoras en los territorios recién emancipados. Los ordenamientos jurídicos construidos entonces, permitieron la imposición de un modelo semicolonial que condujo a una situación dependiente de las potencias hegemónicas de la época. Más adelante, ya en el siglo XX, la crisis social que produjo el modelo impuesto, sumado a la lucha de nuevos sectores sociales por el poder político, generó un cambio de relaciones de poder en la sociedad y, por lo tanto, un cambio en las constituciones reales, que necesariamente tuvo que ser reflejado en las constituciones formales.
Tras la conquista y colonización españolas, los pueblos subdesarrollados de América debieron asumir la lengua de sus conquistadores. Era la lengua que el reino de Castilla ya había impuesto a otras provincias ibéricas (nombre griego), con excepción de la portuguesa. Esta lengua recién estaba alcanzando rigurosidad gramatical, como consecuencia de la evolución del latín impuesto por los romanos desde el año 19 antes de Cristo en la Península Hispánica. Década tras década el latín se alteró en su fonética, morfología, sintaxis y semántica hasta obtener diversos dialectos; algunos, como el castellano, se distanciaron de su lengua madre y se hicieron lenguas con sus propias gramáticas. Las posteriores invasiones, visigodas y árabes, apenas dejaron huella en el castellano, porque los hispanos (nombre romano que significa tierra de conejos) poseían una cultura más sólida que la de sus invasores. El español que hoy se habla procede del latín hablado tanto por la gente culta y por el vulgo o pueblo de entonces, como del ‘bajo latín’ hablado y escrito en la Edad Media (siglos V-XVI). Cada uno en su espacio y momento fue responsable de cambios fonéticos, morfológicos, sintácticos y semánticos. Hoy la evolución prosigue, pese a la universalidad y el enriquecimiento de los medios de comunicación lingüísticamente unificadores. Palabras clave: lenguaje, latín, evolución, español, invasión, comunicación, forma, contenido.
1999
En el excelente panorama de nuestra literatura constitucionalista, tan seria pero algo envarada, sorprende la novedad de un libro pensado desde cierta marginalidad combativa y, por tanto, con una apasionada libertad crítica que adopta para expresarse un estupendo estilo literario nada corriente. El lector debe agradecer lo ameno, incluso lo divertido, de su prosa, aunque trasluzca a menudo el bajo continuo de su enojo, casi siempre sarcástico, al denunciar el nacionalismo españolista de la Constitución de 1978 mediante el prolijo análisis del debate constituyente creado alrededor de su artículo 2°L a tesis de Bastida arranca de la propia redacción de dicho precepto declarativo. Lo que en apariencia constituye una serie de asertos más o menos retóricos («La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas») le sirve al autor para construir una obra extensa y detallista, que desborda el marco jurídico para entrar en la disección, a veces obsesiva, del trasfondo ideológico que él ve en esa redacción. Puestos a profundizar con agudeza, Bastida halla en el pensamiento de José Ortega y Gasset sobre la nación la clave intelectual que brindó a los redactores, exegetas y, para el autor, sumisos aceptantes del artículo de marras una manera de ocultar-sin éxito-la verdadera finalidad del mismo: negar la soberanía política de los llamados nacionalismos periféricos. Ésta debía haberse expresado, previamente a la Constitución, mediante el ejercicio del derecho de autodeterminación en su forma plebiscitaria. Dado que en el libro se destaca sobre todo el componente españolista de Ortega así como sus rasgos más similares al nacionalismo hispano de signo centralista, el autor, en un sorites tan prolongado que casi impide su percepción, viene a decirnos que el texto constitucional, en este tema, no hace más que prolongar el régimen anterior. Con todo, lo más interesante del estudio de Bastida es, sin duda, el minucioso seguimiento que hace del proceso constituyente por lo que respecta al referido artículo 2.° A él dedicaré mi comentario, pues se lo merece por su originalidad, agudeza y capacidad de argumentación. He de añadir que el tema me afecta personalmente por haber participado en el debate y redacción final del precepto, y no precisamente en la parte retórica que da pábulo a la dura crítica del autor, sino en aquella-breví
El 1 de mayo de 1853 los representantes de todos los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con excepción de Buenos Aires, sancionaron nuestra Constitución Nacional, dando origen de esa manera al Estado Argentino bajo un sistema de gobierno representativo, republicano y federal.
1 de 289 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 15-08-2016 Notas de vigencia: 1. Relativas al Decreto en materia política-electoral publicado en el DOF 10-02-2014:
El Estado moderno empieza a perfilarse en Francia, Inglaterra y España a partir del siglo XIV como resultado de una voluntad de unificación y consolidación del poder monárquico. El logro de este objetivo implica un predominio militar, una capacidad de percepción de impuestos y de administración de recursos, una prerrogativa legislativa y una autoridad política centralizada ejercida sobre toda la población. El Estado moderno no se organiza sólo desde arriba. Está asociado a la constitución de una comunidad “nacional”, identificada con una historia y un destino común. Por ello, hablamos de “Estado-nación”. Los Estados-naciones se construyen sobre la base de determinadas identidades étnicas, lingüísticas y religiosas. La conciencia nacional, como observaba Hegel, se forja a través de los conflictos bélicos y las revoluciones. Los trabajadores cumplieron un papel importante, en la forja de una conciencia y unidad nacional. Los trabajadores combinan luchas clasistas y luchas por el reconocimiento de derechos políticos; sociales y económicos; y culturales; la conquista del sufragio, especialmente el voto de la mujer y de los pobres; el derecho de organización y reunión; la accesibilidad a la seguridad social; el acceso a la educación y la salud; el derecho a la expresión de su identidad cultural; los derechos de la mujer y del niño; y las luchas por el medio ambiente. El Estado nación constituye un elemento clave de la historicidad moderna. Su protagonismo sigue siendo fundamental en el mundo globalizado.
PREAMBULO Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 129 BIS SE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE SE ENCUENTRAN A CONTINUACION DEL ART. 129
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
El principal exponente del Derecho Constitucional en el Perú, es autor de este texto que nos ayuda a analizar la historia del constitucionalismo peruano.
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
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