Los cambios producidos en el mundo de la ciencia y especialmente, en el campo de la tecnología, se han reflejado en el ámbito de la economía y del trabajo, inaugurando nuevas perspectivas en los sistemas organizacionales, en los regímenes de trabajo y en la producción industrial, tecnológica y de servicios. En tal sentido la Ley de Educación Nacional Nº 26206 dedica el Capítulo V a la Educación Superior, estipula en su artículo 35 que ésta será regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058; en su Capítulo VI, art 38 se centra en la Educación Técnico Profesional. La Ley de Educación Superior Nº 24521 que rige para las instituciones de formación superior, sean éstas universitarias o no universitarias, provinciales o municipales tanto estatales como privadas, establece que la Educación Superior no universitaria se encuentra bajo la responsabilidad jurisdiccional de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes corresponde dictar las normas de creación, funcionamiento y cierre de instituciones de este nivel. En su Capítulo 1, artículo 15 en su inciso b) establece el deber de "articular las carreras afines estableciendo en lo posible núcleos básicos comunes y regímenes flexibles de equivalencia y reconversión". En el artículo 4 de la Ley de Educación Superior se formulan entre otros, los siguientes objetivos: a) "Formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de que forman parte. b) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema. c) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran. d) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de la población como los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva". La Ley de Educación Técnico Profesional N°26058, en su Título I establece en sus: Artículo 4º: "La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría".