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I. INTRODUCCIÓN Ciertamente, el servicio de justicia-tantas veces cuestionado, con razón y sin ella-requiere de una «gestión judicial» eficiente, que de por sí necesita de ciertas revisiones propias de un sistema diseñado en su génesis en el siglo XIX. Durante el siglo XX y la parte que transcurre del siglo XXI, dicho sistema ha tenido modificaciones que, por cierto, no dejan de ser una corrección sobre la base de una matriz que en parte está absolutamente obsoleta. En este sentido, es estadísticamente incuestionable el incremento notable de la litigiosidad en general, consecuencia de una cada vez más amplia conciencia de las personas en reclamar el debido resguardo de sus intereses particulares, y que deriva-ente otros factores-en un exceso temporal en la resolución de las causas. La estructura clásica del Poder Judicial no puededesde su concepción-dar siempre una adecuada respuesta al requerimiento social. Una respuesta al problema ha sido la muy parcial (1) introducción en nuestro sistema legal de sistemas alternativos de conflictos, que morigeran, pero no solucionan, ni mucho menos, las deficiencias en la calidad de su resolución. No se trata solo de cantidad, sino también de calidad en la resolución de las controversias, y ello requiere una ampliación de los medios utilizados hasta este momento para viabilizar esta necesidad social. La adecuada resolución de las controversias interpersonales (privados-privados o privados
Por Emilio E. Romualdi (*) I. CONCEPTO DE TEMERIDAD Y MALICIA En una anterior entrega, distinguimos el problema de la vigencia de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 25.323 y la eventual aplicación de este instituto (1). Analicemos ahora la especial regulación de esta norma en un sentido amplio de los supuestos contemplados en ella. En primer lugar, es necesario destacar que si bien el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) regula conjuntamente los institutos de la temeridad y la malicia, no son situaciones homónimas, sino que responden a conductas dispares.
Por Emilio E. Romualdi (*) I. INTRODUCCIÓN El problema de los intereses en nuestro país resulta de extrema relevancia dado que los tribunales superiores han avalado el principio nominalista de las deudas de dinero previsto en las leyes 23.928 y 25.561 (1). En este sentido, se ha sostenido por el Máximo Tribunal Federal que «el acierto o desacierto de la medida legislativa de mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria-en el caso, en relación con el monto de una indemnización por despido sin causaescapa al control de constitucionalidad, pues, la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial (...). Los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, que prohíben la actualización monetaria, constituyen una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 75, inc. 11 de la Constitución Nacional de "hacer sellar la moneda, fijar su valor y el de las extranjeras"». (De la sentencia de la Corte según la doctrina sentada en «Massolo», 20/4/2010; Fallos:333:447 (2). En igual sentido, se ha dicho en la SCBA que «la Suprema Corte se ha expedido sobre la validez constitucional de la Ley 25.561 y ha establecido que la modificación introducida por la misma a la 23.928 mantuvo la redacción del artículo 7 de esta, en el que solo cambió el término "Australes" por "pesos", estableciendo que el deudor de una obligación de dar suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad
Por Emilio E. Romualdi (*) I. INTRODUCCIÓN En este trabajo analizaremos los principios del derecho del trabajo desde una primera observación de los mismos desde sus aspectos generales. En ese marco el concepto de trabajo decente, como marco general de las relaciones laborales, y las funciones de los principios no pueden dejar de desarrollarse como natural preámbulo del desarrollo particular que se hará de cada uno de los principios vinculados al derecho laboral.
III. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD Analizada la figura del transportista, es necesario abordar uno de los problemas sustanciales, no solo del contrato de transporte, sino de todo el derecho (1): el sistema de responsabilidad. El trabajo tiene por objeto establecer que por sus similitudes no hay diferencias sustanciales en el factor de imputabilidad común, con relaciones causales y extensión del resarcimiento del daño comunes basadas en un presupuesto de antijuricidad, también común a todos los modos de ejecución del contrato de transporte.
del control de convencionalidad y plazo razonable. III. Mandato transformador para casos de personas en situación de vulnerabilidad y responsabilidad de las autoridades judiciales. IV. Los alcances del derecho al trabajo, y en particular el contenido del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. V. Acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y demora excesiva del proceso judicial laboral. VI. El sistema procesal de instancia única y el debido proceso. VII. Las reparaciones. VIII. Conclusiones. Por Héctor Hugo Boleso (*) I. EL CONSTITUCIONALISMO TRANSFORMADOR DE AMÉRICA LATINA El Sistema Interamericano, a más de 40 años de entrada en vigor de la Convención, ha sentado las bases para la operatividad de un constitucionalismo transformador de América Latina. El constitucionalismo transformador significa interpretar y aplicar las normas del Sistema Interamericano de manera tal, que aquellas tengan un efecto sobre la realidad y generen un cambio social. Específicamente en América Latina este constitucionalismo busca incorporar los derechos humanos en los sistemas y organizaciones sociales que provocan los problemas estructurales.
Medidas coercitivas unilaterales: irrespeto del derecho internacional y graves consecuencias humanas. Escuela de Diplomacia y Relacione Internacionales de Ginebra 9 y 10 de junio 2021. Disponible en: watch?v=ZVp5psp9jpA Nephew, R. ( ). El arte de las sanciones. Una perspectiva desde el terreno. Documento online Observatorio. Disponible en: las-sanciones.pdf Rivas-Castillo, C., Velásquez, L. y Pérez, A. (2020). Medidas Coercitivas Internacionales: una afectación a los derechos humanos y libertades fundamentales.
A continuación se presentan las principales diferencias entre los estados financieros preparados bajo el costeo directo y el costeo por absorción.
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Aproximación critica al sistema de precedentes vinculantes, 2003