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El Estado es la institución clave de la sociedad moderna, la cual ha alcanzado progresivamente una importancia significativa por su tamaño y características en todas las sociedades del mundo. El Estado es, ante todo, una estructura constitucional generadora de reglas. Se reserva el derecho exclusivo de fijar y cambiar las reglas que organizan el sistema en su conjunto y de las partes componentes, y los grupos o individuos que de él forman parte deben acatarlas. Sin embargo, estas reglas que configuran el orden social son el fruto de un acuerdo o pacto entre el Estado y la sociedad y quedan reflejadas en el contrato social, o constitución, lo que permite la condición indispensable para la gobernabilidad. Por todo lo anterior, el Estado es la organización institucional por excelencia debido a: su ubicación estratégica, su gran capacidad, por generar las reglas del sistema sociopolítico, y también por operar y gobernar el sistema socioeconómico.
Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: Párrafo reformado DOF 28-05 III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Correo electrónico [email protected] RESUMEN Los espacios públicos de las ciudades -la calle, la plaza, el parque y los frentes de agua-en conjunto con los espacios socioculturales en general, deben permitir y propiciar el encuentro, la estadía, la recreación, la expresión cultural, la integración de los diferentes ciudadanos y de sus actividades, el contacto del ser humano con lo natural y la pervivencia de los sistemas naturales en lo urbano; combinando lo natural con lo construido, utilizándolos como herramientas fundamentales de la urbanística. Ellos deben formar una red holística, inclusiva, accesible a todos,
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