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2015, ARANZADI
For this study which has been based on a more or less accepted view of price fixing, we analyze whether the behaviors normally considered as such may or may not constitute an offense under the present criminal code, for example: the offense of altering prices in competitions and public auctions, the crime of creating a deficiency of essential commodities in order to alter prices, the crime of personal or operational alteration of crime rates. They also establish a future progression of deliberations about the criminalization of companies that price fix. Along this same line we will have to examine whether it is necessary or not to prosecute companies that price fix, whether or not to establish specific criminal penalties as regulatory guidelines in the future are proposed. In any case, future regulation should not be over looked.
Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios transnacionales, 2016
La lucha contra los cárteles empresariales se ha convertido en una prioridad de las autoridades antitrust en todo el mundo. Al globalizarse su dimensión, se multiplica su impacto negativo sobre la competitividad y el mercado. Junto a las herramientas clásicas de disuasión, como las sanciones económicas, se han ido desarrollando y poniendo en marcha en una amplia variedad de países y jurisdicciones otras nuevas, como las sanciones personales a los directivos y los programas de clemencia. En este trabajo se hace un recorrido por las principales jurisdicciones nacionales e internacionales, examinando su enforcement antitrust, para concluir debatiendo sobre la posibilidad en el ámbito de la UE -como se hace en EE.UU. o el Reino Unido- de criminalizar las conductas de fijación de precios.
2016
La responsabilidad mercantil de los directivos. 4. ¿Criminalización de los acuerdos de fijación de precios? 5. Valoración final y conclusiones. Bibliografía. RESUMEN: La lucha contra los cárteles empresariales se ha convertido en una prioridad de las autoridades antitrust en todo el mundo. Al globalizarse su dimensión, se multiplica su impacto negativo sobre la competitividad y el mercado. Junto a las herramientas clásicas de disuasión, como las sanciones económicas, se han ido desarrollando y poniendo en marcha en una amplia variedad de países y jurisdicciones otras nuevas, como las sanciones personales a los directivos y los programas de clemencia. En este trabajo se hace un recorrido por las principales jurisdicciones nacionales e internacionales, examinando su enforcement antitrust, para concluir debatiendo sobre la posibilidad en el ámbito de la UE-como se hace en EE.UU. o el Reino Unido-de criminalizar las conductas de fijación de precios.
¿Con factura o sin factura? No consiste solo en un eslogan de la Agencia Tributaria; sino que la confesión de haber pagado “sin factura” amenazó con convertirse en un tema central de la campaña electoral española del año pasado al ser requeridos directamente los candidatos Pablo Iglesias y Albert Rivera; y supone un dilema al que se habrán tenido que enfrentar (seguramente) tanto quienes leen estas líneas como quien las suscribe. Pagar a la empleada doméstica sin factura o al albañil que nos remoza la terraza suponen comportamientos poco éticos con respecto a la sociedad en la que nos toca vivir, puesto que de nuestro ahorro se descuentan servicios sociales, educación, sanidad, etc. Sin embargo, no tienen comparación con el agujero que suponen para las arcas públicas: las mordidas por la concesiones de obras o proyectos públicos; la financiación ilegal de los partidos; el blanqueo de capitales por parte de empresas y políticos; los modelos clientelares y pseudo-mafiosos con los que algunos gobiernos pervierten el sistema democrático corrompiendo y secuestrando en la práctica las instituciones; o la aceptación de dádivas de empresarios para el enriquecimiento particular a cambio de legislaciones más favorables de algunos intereses económicos y en detrimento de los intereses generales del país; entre otras prácticas anti-éticas, anti-sociales y corruptas. Hace muy poco, sobre todo cuando en España “se ataban los perros con longanizas” (a mediados de la década pasada), mirábamos por encima del hombro a nuestros “fratelli” italianos. En aquella época del (más tarde frustrado) “sorpasso” nos regocijábamos de las tropelías y corruptelas del “latin lover” Silvio Berlusconi, que para nuestro asombro se las arregló para ser elegido Primer Ministro hasta en cuatro ocasiones durante tres periodos diferentes. Nos mofábamos de la paja en ojo ajeno, pero no advertíamos la viga en el nuestro . El resto de la historia ya la conocemos. Llegó la crisis y nos dimos de bruces con la realidad. La tarta a repartir fue mucho más pequeña, muchos no podían ya vivir como lo venían haciendo y en ocasiones no había ya pastel para todos. Entonces caímos en la cuenta. Nos dejó de hacer gracia observar como el vecino evadía impuestos o utilizaba recursos públicos en beneficio particular. Nos dimos de bruces con la realidad: éramos más o menos igual de corruptos que aquellos a quienes atribuíamos el magisterio en el arte de la picaresca. La agudización de los efectos de la crisis económica en España y el descrédito de sus instituciones y de la clase política vienen alimentando durante los últimos años una visibilidad mediática de la corrupción inusitada hasta la fecha. El empacho de corrupción, que afecta por igual a diferentes partidos políticos y a la Corona, resulta insoportable: los casos Nóos, Rato-Bankia, Pujol, Púnica, Taula, Gürtel, Bárcenas, o los ERE, entre otros, suponen la punta del iceberg con la que venimos desayunando cada día de este 2016. De hecho, durante todo el ejercicio los sucesivos barómetros del Centro de Estudios Sociológicos han venido indicando, que casi la mitad de los españoles señalaba la corrupción como el segundo problema del país, solo por detrás del desempleo. ¿Pero esta inusitada visibilidad mediática de la corrupción en España, supone que sea un país más corrupto hoy que hace dos décadas?; ¿Cuáles son los comportamientos constitutivos de corrupción política y empresarial más frecuentes en la España actual?; ¿Cómo podemos medir la corrupción?; ¿Existe alguna diferencia intrínseca entre nuestra corrupción y la internacional? ¿En clave comparada, somos más o menos corruptos que los países de nuestro entorno?; ¿Optamos acaso a la medalla de oro olímpica en corrupción en 2016? El presente informe del OBS pretende arrojar luz sobre estas y otras cuestiones, ahondando en los factores explicativos y realizando humildemente algunas propuestas, que pudieran ayudar a mitigar este cáncer que amenaza con gangrenar el crecimiento y el futuro del país.
Revista de Derecho Penal y Criminología
Las entrevistas a los subdirectores de los centros penitenciarios de Cataluña y el análisis de los datos cuantitativos facilitados por la Generalitat de Catalunya permitirán conocer el perfil y cómo se trata al delincuente económico en las prisiones catalanas. El estudio de las experiencias penitenciarias comparadas, basadas en un concepto amplio de Justicia restaurativa, permitirán abrir posibilidades a las experiencias restaurativas en nuestras cárceles que mejorarán el tratamiento del delincuente económico, la reparación del daño a las víctimas y la reinserción en la comunidad.
2015
This work is the Spanish version of the one under the title "Closed capital companies in the Spanish legislative evolution: problems of legal policy and regulatory interpretation", which I published in the book that I co-directed with Prof. Dr. C. Teichmann Private companies Law reform in Europe: the race for flexibiity, Thomson Reuters 2015 and which I am now preparing to update in view of the legislative attempts that are on the horizon. Este trabajo es la versión en castellano del que bajo el título de «Closed capital companies in the spanish legislative evolution: problems of legal policy and regulatory interpretation», publiqué en el libro que codirigí con el Prof. Dr. C. Teichmann Private companies Law reform in Europe:the race for flexibiity, Thomson Reuters 2015 y que ahora me dispongo a actualizar a la vista de los intentos legislativos que se otean en el horizonte. 2 Al tiempo de redactar estas páginas el Proyecto se encuentra en fase de discusión en el Senado español. El texto de este proyecto puede consultarse en
REVISTA IUS, 2016
La definición de delito económico, su relación con el delito de cuello blanco, así como los factores que generan delincuencia económica y las características de quienes infringen la ley en detrimento de la economía, son temas perennes en la agenda criminológica y penal moderna. El debate sobre los medios de lucha más eficaces para la minimización de este flagelo no se detiene. Actualmente, cuando tanto la opción represiva general como los actuales catálogos de sanciones penales no parecen efectivos contra la delincuencia económica, la criminología propone posibles soluciones al respecto, las que, sin negar la importancia de la sanción penal, enfatizan en las medidas profilácticas que se deben implementar. Elementos todos que serán objeto esencial de análisis en el presente trabajo.
Cuadernos De Politica Criminal, 1996
Revista Chilena De Derecho, 1995
2010
Durante la mayor parte del siglo pasado, el lavado de dinero no fue considerado una actividad ilícita en si misma. El primer intento por frenar el blanqueo de capitales surgió en 1970, mediante la aprobación en Estados Unidos de la Ley del Secreto Bancario. En 1978, el parlamento italiano criminalizó por primera vez en el mundo el lavado de dinero. No obstante, fue el Congreso Estadounidense el que le dio a la legislación antilavado un impulso determinante, mediante la aprobación en 1984 de la Ley para el Control del Lavado de Dinero. Además de establecer el correspondiente tipo penal, dicha ley también facilitó la obtención de información bancaria así como la intervención de cuentas por parte de las autoridades. Naturalmente, tales cargas regulatorias colocaron a las instituciones financieras de aquel país en una posición de desventaja en el mercado. Así las cosas, Estados Unidos comenzó una cruzada para igualar el terreno regulatorio antilavado en el resto del mundo. Ante tal panorama, las organizaciones delictivas iniciaron de manera creciente a transportar sus recursos físicamente a través de las fronteras. En respuesta, y tras los atentados terroristas ocurridos el 11 de septiembre de 2001, fue aprobada la USA PATRIOT Act, mediante la cual fue criminalizado el transporte oculto de dinero en efectivo a través de las fronteras del país, atenuando importantemente las cargas probatorias del estado. En México, el primer tipo penal contra el lavado surgió en 1989 como una adición al Código Fiscal de la Federación. Seis años después, el tipo fue trasladado a la legislación penal, mediante la adición del artículo 400-Bis al código sustantivo federal. Dicho artículo introduce un elemento de preocupación mayor al sistema jurídico mexicano, consistente en la eliminación del principio de presunción de inocencia y la correspondiente reversión de la carga de la prueba sobre el particular.
Revista Española de Investigación Criminológica, 2003
Este trabajo examina, mediante el uso de modelos econométricos de datos de panel, los determinantes socio–económicos del delito en España. Los resultados del estudio sugieren que una vez controlada la posible endogeneidad de la probabilidad de captura, la variable no es significativa. Factores demográficos tienen un impacto sobre las tasas de delicuencia. También se encuentra evidencia empírica de que la renta per capita y el nivel educativo tienen un efecto positivo sobre los niveles de criminalidad mientras que la tasa de desempleo no es un factor significativo.
La introducción en el Código Penal español de un delito de financiación ilegal de partidos a través de los artículos 304 bis y ter 1 constituye un hito singular en una interesante historia política y legislativa. Al margen de las bondades y maldades del tipo penal formulado, y de lo oportuno o no del resto de medidas de tipo penal que en adelante afectarán a la vida de los partidos políticos españoles (responsabilidad penal de los partidos, obligatoriedad legal de tener un plan de cumplimiento etc.), que veremos más adelante, la reforma parece querer significar un salto significativo del derecho penal hacia un área que hasta ahora resistía casi como postrero baluarte del principio de última ratio:las finanzas de los partidos políticos. Esa ha sido la actitud del legislador al defender la introducción del tipo: la de enarbolar la bandera del primer gobierno que tipifica penalmente la financiación ilegal de partidos políticos. Está por ver si tal reivindicación satisface las motivaciones políticas y simbólicas tras de la reforma: quizás recordar que hasta ahora no constituía una infracción penal cause más extrañeza que otra cosa en una opinión pública que ya ha asumido los escándalos de corrupción como una narrativa fundamental de su comprensión de la política. En cualquier caso, así ha sido, y el Partido Popular, movido por las inusitadas repercusiones alcanzadas por el escándalo Bárcenas, ha decidido tipificar ciertas conductas como constitutivas de un delito de financiación ilegal.
Dimensión Empresarial, 2014
En este documento se reflexiona acerca de la comisión de delitos. Los actores se determinan en función de la legitimidad,es decir, con dolo o sin el en resultado de la defensa de vida vienes y honra. Se asume metodológicamenteque el hecho delincuencial es racional en tanto que persigue un lucro y está determinado por un cálculo intuitivodel riesgo, así como por la posibilidad de tener una retribución suficiente estimada como ingresos esperados. Enesta lógica se puede asumir que existe una igualdad por parte del actor legítimo quien decide enfrentar o no aldelincuente justipreciando su riesgo también de manera intuitiva. A esta ecuación de equilibrio entre lo legítimo eilegítimo el Estado responde con políticas las cuales tienen dos extremos: una ejecutada por la institución especializadao mediante la participación de los ciudadanos. Se pretende reflexionar acerca de una posible alternativapara que el mix de las políticas gane en eficacia y eficiencia.
Cuadernos De Informacion Economica, 2014
Critica Penal Y Poder, 2015
La evolución de los mercados penales en tiempos de austeridad: el caso de Inglaterra y Gales
Revista Cuadernos Manuel Gimenez Abad, 2014
RESUMEN Las leyes sobre transparencia de la actividad política que se han aprobado en los últimos años intentan poner freno a la corrupción generada, entre otras causas, por los deficitarios mecanismos de control que regulan y se aplican a la financiación de los partidos políticos. La reciente Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno promulgada en el 2012 en España tiene por delante un reto difícil en este sentido, sobre todo si no va acompañada de una voluntad clara para su aplicación, así como de las necesarias reformas que la complementarían positivamente en el ámbito de la financiación de las formaciones políticas.
Revista de Estudios de la Justicia, 2015
Resumen: La reforma penal de 2010 ha introducido en el Código penal español los delitos de organización y grupo criminal, dejando subsistentes los de asociación ilícita. En este trabajo se procede a la delimitación de los conceptos de organización delictiva o criminal y asociación ilícita, con el fin de determinar si es posible distinguirlos o, por el contrario, se superponen. El concepto de organización criminal se delimita sobre la base de lo dispuesto en la normativa internacional y europea, analizándose sus elementos, desde la estructura jerárquica a la intercambiabilidad de los miembros, pasando por la actuación al margen del Ordenamiento jurídico y la estabilidad. Igualmente se presta atención a las circunstancias agravantes por razón de la estructura previstas en la normativa española: el elevado número de miembros, la disposición de armas o instrumentos peligrosos y de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte por parte de la organización.
Revista de Historia Económica / Journal of Iberian and Latin American Economic History, 2003
RESUMENLa formación de una hacienda sujeta a intereses tanto del rey como de las oligarquía constituye uno de los elementos más importantes en el desarrollo del Estado moderno. Este hecho requiere de la creación de una «constitución fiscal» (Brennan, Buchanan) en la que todas la partes cumplen unas normas, implícitas o explícitas, para asegurar el correcto funcionamiento del sistema. Este artículo analiza los beneficios provenientes de la recaudación de alcabalas realizada por la Villa de Madrid en aquiescencia de la Corona. Para ello, realizaremos la comparación entre el montante del encabezamiento con lo ingresado por el receptor de la Villa. Así, intentaremos demostrar que aquellas demasías eran una parte constitutiva de este sistema de beneficios mutuos.
2003
Como es costumbre y obligado, comienzo por agradecer la invitación a participar el día de hoy en esta mesa titulada "La importancia del Combate a la Corrupción en México: Proyectos de investigación, Financiamiento y Apoyo Técnico". Me es grato doblemente, primero por estar en esta honorable Facultad, mi alma mater, y la cual me alberga ahora como catedrático, y posteriormente por quien comparto la mesa. Pero como también acostumbro decir, tenemos poco tiempo y mucho por hablar, preferiría comenzar con mi parte de la plática.
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