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Con tantos cambios que se han dado en Bolivia, se nos propuso la idea de leer la historia desde un punto de vista de sus propuestas de cambio y descubrimos que está en un proceso al sistema federal. Esto motivo a que propongamos un estudio para crear un modelo federal para los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia con el objetivo de que cada departamento sea sostenible por sus propios ingresos y los administre en beneficio de cada una de ellas. Este estudio adolece de muchas fallas, pero estamos seguros que será un aporte más en las discusiones y en el proceso de cambio de nuestra patria.
Artículo 1. Las normas de este Código son de orden público e interés social, por lo que sus disposiciones son de observancia general en todo el Estado y tienen por objeto establecer:
Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", salvo disposición expresa diferente. Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 5. A ninguna ley, ni disposición gubernativa, se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Artículo 6. La voluntad de los particulares no los exime de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros. Artículo 7. La renuncia referida en el artículo anterior, no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho al que se renuncia. Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario. Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Artículo 11. Las leyes que establezcan excepción a las reglas generales, no serán aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas. Artículo 12. Las leyes del Estado rigen a todas las personas que se encuentren en la Entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa o algún ordenamiento federal o lo previsto en los tratados y convenciones en que México sea parte, siempre que se encuentren debidamente ratificados en los términos de ley. Artículo 13. La determinación del derecho aplicable, se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicamente válidas, creadas conforme a derecho, en el Estado de Querétaro, en las entidades de la República Mexicana o en un país extranjero, deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas, se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se rige por las leyes del lugar en que se celebren; sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código, cuando el acto tenga efectos en la Entidad; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos, se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos que las partes hubieren designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: Se aplicará como lo haría el juez extranjero respectivo, para lo cual, el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas del Estado o de un tercer Estado; III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho del Estado no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por distintos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos, se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo, se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad federativa. Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Lo dispuesto en el presente artículo también se observará cuando pretenda ser aplicado el derecho de otra entidad federativa. Artículo 16. Los habitantes del Estado tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma tal que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Artículo 18. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 19. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Artículo 20. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados. Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento, pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su precaria situación económica, podrán, oyendo al Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido o concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se afecte el interés público. Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento que un individuo es concebido, de manera natural o por medio de las técnicas de reproducción asistida, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. La persona que haya sido producto de una inseminación artificial o procreación asistida, con contribución de donante o donantes, tendrá el derecho, cuando adquiera la mayoría de edad, de conocer la identidad de sus padres biológicos. En los casos de adopción se estará a lo dispuesto por este Código. (Ref. P. O. No. 19, La revelación de la identidad del donante, en los supuestos en que proceda con arreglo a la ley de la materia, no implicará determinación legal de la filiación. Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10) La autoridad buscará y protegerá en todo momento el interés superior de los menores. Para los efectos del presente Código, se entenderá como interés superior la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de los menores, respecto de los de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: I. El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal; II. El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia; III. El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos; IV. El fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y V. Los demás derechos que a favor de las niñas, niños y adolescentes reconozcan otras leyes y tratados aplicables. Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. De las personas morales Artículo 25. Son personas morales: I. La nación, los estados y los municipios; II. Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles y mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada; (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) VIII. Los condominios, en términos del Código Urbano del Estado de Querétaro; y (Adición P. O....
Anuario de Derecho Municipal, 2021
Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. 1.2.2. Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades públicas. 1.3. Contribuciones especiales. 2. Otros ingresos.-IV. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN EL ÁMBITO LOCAL. I. INTRODUCCIÓN El 2020 ha sido un año de parálisis normativa en términos generales para las haciendas locales como consecuencia de la crisis sanitaria creada por la covid-19. Sin perjuicio de ello, nuestros tribunales y, especialmente, nuestro Tribunal Supremo, han tenido la oportunidad de pronunciarse en 2020 sobre múltiples aspectos en relación con los ingresos de las haciendas locales que revisten un gran interés. En este ámbito destaca la
ARTICULO 1.-DEFINICIÓN. La presente Ordenanza Local es el documento normativo que forma parte del Plan Regulador Comunal de Chillán, el cual tiene por objeto orientar y regular el desarrollo físico del área urbana de esta comuna y junto con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y el Plano PRCCH -1, constituyen un solo cuerpo legal.
Tesis de Grado Ingeniero Civil en Obras Civiles. Universidad Austral De Chile. 2009.
CONSTRUYEN REGIÓN EN EL EJE CAFETERO M e m o r i a s F o r o I t i n e r a n t e Diseño y diagramación INCUBO inc. Foro Itinerante U n i v e r s i d a d + E m p r e s a + E s t a d o 5 Índice Presentación 7 GLOBALIZACIÓN Y TERRITORIO: ¿CONVERGENCIA O DIVERGENCIA? S e r g i o B o i s i e r 1 1 EL TERRITORIO: ESPACIO, LUGAR, SOCIEDAD. S e r g i o B o i s i e r 1 5 FORMACIÓN CIUDADANA Y UNIVERSIDAD: GESTIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Francois Vallaeys 33 CAPITULO 1. COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA ECORREGIÓN EJE CAFETERO. 45 1.1 ECORREGIÓN EJE CAFETERO: ALGUNAS TESIS Y PREGUNTAS.
El río Chiquibul, el principal afluente del sistema Mopan, delinea parte de la frontera entre Belice y Guatemala, atravesando un territorio de aproximadamente 68 kilómetros de largo. Debido a disputas fronterizas entre los dos países, el conocimiento arqueológico del asentamiento prehispánico de la región se limita al lado guatemalteco del río. Se descubrió que la densidad de la población prehispánica era alta, con siete entidades políticas identificadas para el periodo Clásico Tardío. Esta densidad de asentamiento no solamente refleja la complejidad social de dicho periodo sino también marca parte de una secuencia ocupacional que abarca 15 siglos, desde el Preclásico hasta el Postclásico. Las siete entidades en cuestión son: El Triunfo, Maringa, El Naranjal, El Mamey y El Ceibo, que se localizan en la cuenca baja del río; La Rejoya, que se ubica en el área este de la cuenca; y El Mozote, localizado en la cuenca alta. Este informe describe cada una de las tres unidades geográficas de la cuenca del río Chiquibul, con referencias específicas a cada entidad y los sitios arqueológicos asociados con éstos.
Bloques Regionales UNASUR U.E. MECOSUR CAN TLCAN
Ronald Ramírez Olano , 2019
En una visita que realicé al cementerio de la ciudad la cual era por motivos amicales ya que un amigo entrañable había fallecido tuve la oportunidad de observar que no existían mucha información en línea sobre algunos notables seres humanos que estaban enterrados en este cementerio citadino, por tal motivo se me ocurrió escribir un artículo relacionado al tema es a si como nace este documento. La ciudad de Chiclayo como una comunidad prospera y emprendedora desde sus inicios con el pasar de los años se hizo necesario y prioritario la construcción de un cementerio en ese sentido las autoridades de aquellos años decidieron la construcción de un cementerio es así como nace el cementerio "el Carmen "bajo la dirección de la Beneficencia de Chiclayo El Carmen" es uno de los principales cementerios de la ciudad de Chiclayo y el más visitado por la comunidad desde 1917, Según sus características arquitectónicas, está estructurado con cuarteles nichos para adultos y párvulos, tumbas bipersonales y mausoleos, que durante el día se aprecia un radiante sol que acoge a los visitantes y trabajadores de esta residencia sepulcral y por la tarde, en medio del silencio; una campana que se escucha a lo lejos, advirtiendo que ya pronto anochecerá y el camposanto será cubierto de oscuridad. En este cementerio podemos hallar a brillantes personajes de nuestra región como ALFREDO LAPOINT PECHER Ex director de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo e impulsor de la culminación del Teatro "Dos de Mayo". Este ciudadano norteamericano dio pruebas inequívocas de su amor por Chiclayo. Una de ellas, la más crítica y peligrosa, fue cuando con altivez y energía se opuso a los actos de vandalismo de los chilenos, durante la ocupación. Pretendieron estos quemar el Teatro Dos de Mayo, el señor MapPoint era cónsul de Estados Unidos y su firme actitud, impidió que los invasores consumaran su crimen. VICENTE DE LA VEGA Filántropo chiclayano y gran benefactor del departamento. Nació en Chiclayo y desde su juventud sus hechos demostraron que era un hombre que no conocía de egoísmos y que tenía por norte de su vida hacer el bien y la caridad. Vicente de la Vega era modesto y sencillo, no obstante, su fortuna y su elevada posición económica y social. Las personas que lo conocieron lo describen como una persona altruista. JOSÉ LEONARDO ORTIZ Tomó parte activa en la lucha a favor de la independencia, combatiendo la dominación española y ascendiendo al grado de coronel. Trabajó infatigablemente para que Chiclayo adquiera apogeo y preponderancia; puso en juego toda su
Escrituras del territorio/Territorios de la escritura. Carmen Elisa Acosta Peñaloza y Víctor Viviescas Monsalve editores. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,, 2020
Este artículo hace dialogar las tradiciones críticas teóricas estadounidense y latinoamericanas sobre el regionalismo. Asimismo, introduce nuevos acercamientos sobre literatura y culturas regionalistas latinoamericanas que relativizan las diferencias entre literatura regional y literatura del boom.
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