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Codigo de procedimientos penales del df

Abstract

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1931. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero de 2014 Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría de Gobernación. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente decreto: PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por decreto del H. Congreso de la Unión, el 2 de enero de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente CODIGO de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.-Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Distrito Federal: I. Declarar, en la forma y términos que esta ley establece, cuándo un hecho ejecutado en las entidades mencionadas es o no delito;

Key takeaways

  • Artículo 131 Bis.-El Ministerio Público autorizara en un término de veinticuatro horas, contadas a partir de que la mujer presente la solicitud, la interrupción de embarazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 148, fracción I del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal cuando concurran los siguientes requisitos:
  • Artículo 268Bis.-En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indicado podrá ser retenido por el Ministerio Público por mas de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial.
  • Encontrándose reunidos los requisitos del artículo 16 Constitucional, el Ministerio Público ejercitará la acción penal con detenido, poniendo al inimputable a la inmediata disposición del Juez Penal que corresponda, ya sea en el establecimiento médico psiquiátrico oficial en donde fue internado, o bien, dejándolo a su disposición por conducto del representante legal del inimputable, a quien el Juez de inmediato requerirá la presentación de su representado, para que se proceda en términos del artículo 343 de este Código, apercibiéndolo de que en caso de no presentarlo el día y hora que se señalen, se harán efectivas las garantías otorgadas y además se ordenará la aprehensión del inimputable por conducto de la policía bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público.
  • En las hipótesis previstas en el artículo 286 bis, la queja sólo podrá interponerla el Ministerio Público.
  • Artículo 551.-En el caso de la fracción II del artículo 547 de este código la resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos del auto de libertad por falta de elementos, quedando expedita la acción del Ministerio Público para pedir de nuevo la aprehensión o comparecencia del inculpado, si aparecieren nuevos datos que lo ameriten, así como nueva formal prisión o sujeción a proceso.