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Sección primera: Teoría General del Derecho Procesal Capítulo I: ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL 1. ¿Cuál es el objeto científico que estudia el derecho procesal? 2. ¿Se origina la ciencia en el derecho romano? 3. ¿Cuál es la influencia del derecho romano en las instituciones germanas? 4. ¿Qué diferencia hay entre proceso, procedimiento y ciencia procesal? 5. ¿Cómo fue el proceso romano? 6. ¿Cómo fue el proceso germánico? 7. ¿Cómo fue el proceso romano canónico? 8. ¿Cuándo se forma el moderno proceso civil? 9. ¿Cuál ha sido la evolución de la legislación procesal argentina? 10. ¿Qué se interpreta al sostener el derecho procesal como ciencia? 11. ¿Para qué sirve el derecho procesal? 12. ¿Qué contenidos tiene el derecho procesal? 13. ¿El derecho procesal es derecho público o privado?
ARTICULO 1. La existencia de un derecho y la violación de él, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; la capacidad para ejercitar la acción. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
Por cierto, anhelaba publicar las quince Lecciones finales en un segundo tomo que presentaría a la mayor brevedad. Glosando el tema en su columna editorial, MARIANO GRON-DONA tomaba idéntico partido en abril de 2002, sosteniendo: Parece absurdo dejar de hacer algo que se percibe como bueno, como conveniente, sólo porque lo prohíbe una regla. Pero esta primera impresión ignora la naturaleza de las reglas, sean ellas morales o jurídicas, porque ¿cuándo adquiere su plena vigencia una regla? Sólo cuando no conviene cumplirla. Supongamos que alguien se ha impuesto como regla el despertarse a las seis de la mañana. Cuando se despierta naturalmente diez minutos antes de las seis, esa regla resulta redundante. Ella se pone a prueba, en cambio, cuando después de una larga noche en vela el sueño lo invita a seguir descansando. Cuando es duro cumplirla. Por eso los romanos, que inventaron el Derecho, decían dura lex, sed lex. Más aún: sólo es verdadera ley cuando es dura. Imaginemos ahora una nación que en lugar de seguir la tablas de valores de RAWLS adhiere a la primacía de lo bueno (o de lo que gusta) por sobre las reglas. Hará en cada caso lo que más le convenga. Pero al comportarse así vivirá, en los hechos, sin reglas. Cuando ellas convengan, las cumplirá, pero no porque sean rectas (right) sino porque son buenas (good). Pero cuando las perciba como inconvenientes, como malas, no las cumplirá. Al proceder así, esa nación creerá que optimiza lo que más conviene al bien común pero, al hacerlo, se volverá impredecible: sI aprueba un contrato o emite una ley, los violará cada vez que no convengan. De esta manera destruirá la confianza de los demás en sus promesas, en sus contratos, en sus leyes... Y es que hay dos ideas del bien: los pequeños bienes, con minúscula, a los que desestima RAWLS, se obtienen con las reglas.
La doctrina procesal tiene que realizar un examen de los institutos que son familiares a esta rama del Derecho y de otros que no, desde un punto de vista constitucional. Al realizar un examen de las instituciones esenciales del derecho procesal civil, se llega siempre a un instante en que éstas adquieren el rango de derechos civiles fundamentales. Derechos civiles fundamentales son la acción, el acto de petición a la autoridad, indispensable para que condene al demandado, para que declare la existencia de un derecho o permita el libre ejercicio. También lo es la excepción, sinónimo de defensa, sin el cuál la justicia incurriría en el riesgo de condenar sin escuchar. La defensa constituye una de las más preciosas garantías en las relaciones entre el individuo y el Poder. Derechos civiles son los actos procesales de aportación de pruebas, de conclusión, de apelación, etc. Cuando la Constitución establece que nadie debe ser condenado sin debido proceso, consagra implícitamente el principio de que nadie puede ser condena por un proceso cualquiera, es decir por una farsa de proceso, de esos tan frecuentes a lo largo de la historia. El proceso debe ser un proceso idóneo para el ejercicio de los derechos: lo suficientemente ágil como para no agotar por desaliento al actor y lo suficientemente seguro como para no angustiar por restricción al demandado. El proceso, que es en sí mismo sólo un medio de realización de la justicia, viene así a constituirse en un derecho de rango similar a la justicia misma. Derecho civil es el ser escuchado por los jueces que merezcan nombre de tales. El juez servil al Poder Ejecutivo no es el que quiere la Constitución; tampoco el juez demagogo, ni el juez cuyos fallos son desobedecidos por los órganos encargados de cumplirlos. El juez sin responsabilidad por sus errores y culpas, no ofrece el mínimo de seguridad que la Constitución anuncia.
FUNDAMENTOS DERECHO PROCESAL E. COUTURE
El juez o magistrado como órgano del estado. 2. Jueces de 1ª y 2ª instancia y de casación. 3. Distinción de los jueces según la rama. 4. Poderes del juez o magistrado. clasificación. 5. deberes del juez y su responsabilidad civil y penal. 6. Deberes y responsabilidades civiles y penales de los funcionarios. 7. Organización de la corte suprema y del consejo de estado. 8. Organización de los tribunales superiores. 9. Los conjueces, secretarios y demás subalternos. CAPITULO II SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL -LAS PARTES-.
El sistema del derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas y son las siguientes: • Legis actiones (acciones de la ley). • Per formulam (proceso formulario). • Proceso extra ordinem (proceso extraordinario).
El juez o magistrado como órgano del estado. 2. Jueces de 1ª y 2ª instancia y de casación. 3. Distinción de los jueces según la rama. 4. Poderes del juez o magistrado. clasificación. 5. deberes del juez y su responsabilidad civil y penal. 6. Deberes y responsabilidades civiles y penales de los funcionarios. 7. Organización de la corte suprema y del consejo de estado. 8. Organización de los tribunales superiores. 9. Los conjueces, secretarios y demás subalternos. CAPITULO II SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL -LAS PARTES-.
En el presente artículo, el autor efectúa un exhaustivo análisis de lo que supone la prueba de oficio en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Para tal efecto, examina diversos pronunciamientos que se han referido a esta institución, conjugando esta forma de probanza con los deberes y facultades de los jueces, así como con lo que conceptualmente constituye la jerarquía y la independencia judicial.
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MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL, 2010