Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
2018, COMENTARIO DEL C.P.C.
…
6 pages
1 file
El autor realiza el análisis del art. 741 del C.P.C.
En los avisos de remate se expresa: 1. Los nombres de las partes y terceros legitimados; 2. El bien a rematar y, de ser posible, su descripción y características; 3. Las afectaciones del bien; 4. El valor de tasación y el precio base; 5. El lugar, día y hora del remate; 6. El nombre del funcionario que efectuará el remate; 7. El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate; y, 8. El nombre del juez y del secretario de juzgado, y la firma de este.
No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, el juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. Su decisión es inimpugnable. Tampoco es necesaria la tasación cuando el bien afectado es dinero o tiene cotización en el mercado de valores o equivalente. En este último caso, el juez nombrará a un agente de bolsa o corredor de valores para que los venda.
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
El autor realiza un análisis del art. 657 del Código Procesal Civil Peruano
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
Cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede afectar a este, con el carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el juez. Cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio. Se aplican al secuestro, en cuando sean compatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas al embargo.
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1 y 4 del artículo 610.
Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto. (*)
COMENTARIOS DEL C.P.C., 2018
El autor realiza el análisis del art. 742 del C.P.C.
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
El autor realiza el análisis del art. 738 del C.P.C.
Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada. Sus derechos dependen de la naturaleza y estado de su crédito. Si su intervención es posterior, solo tiene derecho al remanente, si lo hubiere.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018
COMENTARIO DEL C.P.C., 2018