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2014, Documentos - Acuerdo Justo
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La calidad de la credibilidad reside en poder o merecer ser creído. Así, un individuo puede ser creído por quienes le co-nocen sobre la base de lo que ha hecho y hace, o merecer ser creído por referencia, aunque no se le conozca. ! Trasmitir los caracteres que distinguen a la mediación de conflictos de otras formas de resolución alternativa de conflictos no es tarea fácil, y enumerar dichos caracteres ya se ha hecho en múltiples ocasiones; sin embargo el desafío sigue vigente. ! Desde hace tiempo vengo escribiendo en relación a dos aspectos o caracteres de la credibilidad, uno a nivel personal y otro a nivel institucional. Credibilidad Personal ! Creo que la herramienta para generar credibilidad es la confianza en uno mismo, así como en la convicción personal a la par que profesional de que el servicio que se va a prestar es útil para el fin que persiguen las partes: resolver su disputa.
Con motivo de un caso que me llegara en consulta responde este ensayo, que sale a la luz no excento de apresuramiento, pero que estimo puede servir de base a tareas de más profundidad y exhaustiva investigación.
Introducción: Los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) se encuentran dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Modelo Mexicano de Arbitraje Médico (MMAM) donde la solución de la polémica se concreta a través de un convenio o por un laudo. El marco jurídico para la solución de conflictos en salud en Guanajuato se enfocaba únicamente a la conciliación y al inicio del procedimiento arbitral; y el cumplimiento de los convenios celebrados entre las partes estaba sujeto a su propia convicción y voluntad. Objetivo: Llevar a cabo las acciones jurídicas, administrativas y normativas que permitieran incorporar la mediación en el proceso conciliatorio y brindar certeza jurídica a las partes. Material y Métodos: Proyecto de mejora de octubre 2012 a diciembre del 2014. Análisis documental de orden jurídico, administrativo y normativo. Se realizaron consultas a actores clave. Se analizaron las necesidades de capacitación, infraestructura y estructura organizacional. Se presenta el proceso des- de la conceptualización de los ordenamientos hasta la publicación de los decretos y los primeros resultados. Resultados: Se publicó el nuevo decreto de creación, el reglamento interior y el procedimiento de solución de controversias de la Comisión, incorporando la mediación y la formalización de la certeza jurídica. Se firmó convenio de colaboración con el Poder Judicial a través del Centro Estatal de Justicia Alternativa. Se capacitó y certificó a mediadores. Se han realizado 24 convenios entre las partes en conflicto con cumplimiento en el 100% de los casos, todos ellos elevados a categoría de Cosa Juzgada. Conclusiones: La naturaleza del conflicto en el acto médico suele tener una gran carga emocional y la solución del mismo no necesariamente debe ser apegada a derecho ni a acciones coercitivas. La mediación tiene un impacto directo en el conflicto pero también es un proceso de enseñanza y de construcción de paz para futuros conflictos. La certeza jurídica de los convenios, aumenta la credibilidad en los procesos de paz de la Comisión. Palabras clave: Mediación, mecanismos alternativos solución controversias, certeza jurídica, conflicto.
Gorampa Sengé y la mediación en el camino medio Introducción El Tíbet moderno, que abarca desde el siglo XVII hasta su ocupación por el ejército chino en 1959 fue formado principalmente por la presión de la escuela Gelug, quién se posicionó como actor principal y monopolizador de la administración central. Esta escuela, fundada en el siglo XVI por Sonam Gyatso, reconocido posteriormente como el tercer Dalai Lama, nucleó los diversos factores de poder en el territorio Tibetano. Especialmente desde el siglo XVII hasta el exilio del actual Dalai Lama, Tenzin Gyatso, los Gelug establecieron un dominio del relato y la épica histórica basada en la interpretación institucional de Candrakirti (circa 600-650), filósofo de la tradición Madhyamaka de Budismo Mahayana fundada por Nagarjuna (circa 150-250) que permitió el crecimiento de su escuela y de la clase monacal imperante en ella. Sin embargo, esta interpretación fue desafiada por Gorampa Sengé (1429-1489) un filósofo crítico de la escuela Sakya, cuya refutación a la escuela Gelug fue ignorada.
Idp Revista De Internet Derecho Y Politica, 2011
La confidencialidad en el procedimiento de mediación Isabel Viola Demestre Fecha de presentación: julio de 2010 Fecha de aceptación: septiembre de 2010 Fecha de publicación: diciembre de 2010
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Hasta no hace muchos años atrás las rupturas matrimoniales y otros asuntos familiares se resolvían en los juzgados, lo que como sabemos terminaba con un ganador y un perdedor, uno de los cónyuges victorioso por sobre el otro en un proceso judicial con altos costes emocionales y económicos para todos en particular para los hijos menores si los hay y con un claro detrimento de las relaciones interpersonales que las más de las veces debían continuar hasta la mayoría de edad de los pequeños de la familia.
Revista De Derecho (valdivia), 2016
Abstract: In this article the principle of good faith and its influence on the process of mediation is analyzed. Based on doctrinal studies, the principle of good faith in the mediation process is studied and how this should influence the behavior of those involved in this process.
Como argumenta Albert Mehrabian (1972) en sus investigaciones, en la contribución no verbal recae el peso del 55% del proceso comunicativo. Se atribuye un 38% a la voz (entonación, latencia, ritmo...) y tan sólo un 7% pertenece al lenguaje verbal o articulado. Por ello, destacamos que el lenguaje no verbal incide en gran medida en nuestra forma de relacionarnos,
2010
Isabel Viola Demestre Títol original: La confidencialidad en el procedimiento de mediación ARTICLE La confidencialitat en el procediment de mediació Isabel Viola Demestre Data de presentació: juliol de 2010 Data d'acceptació: setembre de 2010 Data de publicació: desembre de 2010
Análisis sobre la Sentencia dictada en relación con la confidencialidad de la mediación en materia civil en Cataluña, España.
Preguntar cómo van las cosas y si pueden mejorar es una parte ineludible de la búsqueda de la justicia Amartya Sen Este artículo 1 formula algunas preguntas y da respuestas sobre el estado de las cosas y como mejorarlas. Así de genérico. No propondrá propuestas de actuación concretas ni consejos prácticos sobre como debería ser el funcionamiento del sistema judicial. No es el campo de experiencia de los autores. Pero sí que ambiciona remover las aguas de la modernización judicial dando un lugar preferente a la reflexión sobre el lugar y la función que ocupan en la administración de justicia los llamados sistemas alternos de resolución de conflictos y, en especial, la mediación.
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Antonio Lafuente, David Gómez y Juan Freire (), "La promesa de la mediación", https://www.academia.edu/33809738/La_promesa_de_la_mediaci%C3%B3n
REVISTA QUAESTIO IURIS, 2016
Iuris Tantum, 2019