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La presente Convención Colectiva de Trabajo fue homologada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, tiene fuerza de Ley, determina salarios mínimos, condiciones de trabajo básicas y debe ser aplicada y respetada en el territorio nacional.
Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Unico Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de Leasing.
Abece del Teletrabajo, 2015
En este documento encontramos los item mínimos a tener en cuenta frente a cumplimiento legal con los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo
En la ciudad de Guayaquil, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro, ante el Señor Director Regional del Trabajo del Litoral, Ab. Jaime Guerrero Cruz, Secretaria Regional del Trabajo del Litoral, Ab. Martha Díaz Lucas, y con la intervención del Inspector Provincial de Trabajo, quien concede la autorización que exige el Art. 52 del Código de Trabajo y que en forma conjunta suscriben el presente contrato. Comparecen por una parte, la SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER DEL ECUADOR GUAYAQUIL, representada por el Dr. Gustavo Calderón Von-Buchwald, en su calidad de Presidente y representante legal, debidamente autorizado por el Consejo Directivo Nacional en sesión ordinaria del 4 de diciembre de 2003, de conformidad con el Art. 29 del estatuto que la rige, quien acredita su personería con el nombramiento que se anexa a este instrumento y a quién en lo posterior dentro de este contrato, se podrá denominar "LA EMPLEADORA" o "SOLCA"; y, por otra parte el COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DE SOLCA representado por su directiva debidamente autorizada, por la Asamblea Constitutiva realizada el 01 de octubre de 2003 e integrada por los trabajadores señores: Jorge Morales Mejía, Presidente; Joffre De la Cruz Vera, Vicepresidente; Tlgo. Armando Anchaluisa Lorentty, Tesorero; Martha Caicedo Chiriguaya, Secretaria; Jorge De La Ese García, Primer Vocal Principal; José Mendoza Barrera, Segundo Vocal Principal; Ab. Nora Mélida Morán Navarrete, Primer Vocal Suplente; y, Oswaldo Panezo Panezo, Segundo Vocal Suplente, quiénes legitiman su personería con los correspondientes nombramientos que se acompañan a este contrato y forman parte de él, y a quienes en adelante podrá denominárselos como el "COMITÉ" o "LOS TRABAJADORES", con el objeto de suscribir, como en efecto suscriben, el DÈCIMO PRIMER CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO conforme al título segundo del Código del Trabajo vigente, al tenor de las declaraciones y estipulaciones siguientes: I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.-CLÁUSULA PRIMERA: DOMICILIO. Para efecto de este Contrato, las partes señalan que su domicilio es la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, República del Ecuador. 2.-CLÁUSULA SEGUNDA: NÚMERO DE TRABAJADORES. Para efecto del Art. 246 del Código de Trabajo, La Empleadora declara que laboran bajo su dependencia 496 trabajadores. Para los mismos efectos EL
El teletrabajo define una modalidad de trabajar a distan-cia, que implica el uso de las TIC's, en la que tanto el trabajador como el empleador establecen una relación laboral en base a parámetros de control de calidad y tiempo de entrega. Urge que en México se regule dentro de la Ley Federal del Trabajo esta modalidad para favorecer el empleo con menores costos para el empleador, y ciertas facilidades para el empleado. INTRODUCCIÓN Las nuevas tecnologías de información y comunicación han cambiado al mundo en la forma de realizar cualquier actividad que se lleve a cabo en las áreas científicas, educativas, industriales de negocios, no hay actividad humana que no utilice los me-dios electrónicos y la informática en sus funciones. Internet es una red de telecomunicaciones que comunica a millones de personas en el mundo. Se pueden enviar archivos documentales de video y sonido por medio de las computadoras. Estos elementos unidos han producido herramientas de trabajo que transformaron la tradicional forma de trabajar, en algunos casos se aceleraron las actividades y se multiplicaron las formas de presentación y comunicación. El trabajo, es el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza que aunado a los beneficios que ofrecen las nuevas tecnologías de información y comunicación ha dado lugar a la creación de un nuevo sistema llamado " teletrabajo " , en el que un trabajador puede realizar las tareas encomendadas y posteriormente transmitirlas al patrón con quien está contratado. DERECHO INFORMÁTICO
Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 2003
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